REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 17 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004385
ASUNTO: RP11-P-2014-004385


PRESENTACION DE IMPUTADAS


Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 13 de julio de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo, a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto, seguido a las ciudadanas YENIFER KARINA CEDEÑO FARFAN y YULEIMA JOSE QUIJADA TOVAR, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal con Competencia en Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz y las imputadas de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo NO tener defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de Guardia Nº Jesús Mayz, a quien se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto las ciudadanas YENIFER KARINA CEDEÑO FARFAN Y YULEIMA JOSE QUIJADA TOVAR por los hechos ocurridos en fecha 11 de Julio del 2014 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que se encontraban en labores de servicio cuando fueron informados por personas que no quisieron dar sus datos por temor a futuras represarías, que en la calle Principal del sector Campo Ajuro, calle 02, se encuentran varios sujetos portando armas de fuego, consumiendo bebidas alcohólicas y consumiendo presunta droga, donde son vistos a la luz pública por transeúntes y niños , quienes son afectados en su desarrollo de vida; en el referido sector pudimos observar una ciudadana…que al ver la comisión tomó una actitud sospechosa, tratando de evadir la misma por lo que se le dio la voz de alto, no acatando la misma, saliendo en veloz carrera hacia la parte posterior de la calle, por lo que se presentó una persecución en caliente, logrando introducirse dicha persona en un inmueble con fachada elaborada a base de bloques , revestidos de color blanco…, al resguardar la casa y lograr entrar en la vivienda y explicar el motiva de nuestra presencia fuimos abordados por una ciudadana que quedó identificada como YENIFER KARINA CEDEÑO FARFAN, quien manifestó no tener impedimento en que realizaran cualquier tipo de búsqueda, ya que observó que se introdujo en veloz carrera a su vivienda una ciudadana. Seguidamente en presencia de un testigo al realizarle la respectiva revisión corporal le fue encontrado en el bolsillo del lado derecho Dos (02) minis envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de la presunta droga denominada COCAINA, un instrumento casero, llamado “pipa” el cual se utiliza para consumir la presunta droga y la cantidad de Cuatrocientos Sesenta bolívares (460,oo Bs) en efectivo, quedando identificada como QUIJADA TOVAR YULEIMA JOSE, de 39 años de edad, Seguidamente en presencia del testigo, realizando la respectiva inspección del inmueble se pudo localizar en la parte de la cocina, específicamente en el suelo frente a la nevera, un (01) mini envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de la presunta droga denominada COCAINA,. Posteriormente se inspeccionó la primera habitación y se pudo observar cuatro (04) cajas contentivos en su interior de bebidas alcohólicas de diferentes marcas, y al solicitar las facturas la propietaria del inmueble manifestó no tenerlas, manifestándoles que quedarían retenidas hasta que presentara las facturas legales, indicándoseles a las ciudadanas en cuestión que quedarían detenidas…, Así mismo se deja constancia que se realizó el pesaje de la presunta droga en le balanza Marca LH, sin seriales ni marcas visibles, color gris, signada al departamento de técnica donde arrojó un peso neto de Un (01) gramos con Cien Miligramos es por lo que considera esta representante del Ministerio Publico que lo ajustado a derecho es subsumir los hechos narrados en la precalificación jurídica en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, motivado a que la presunta droga supera d manera ínfima lo establecido en el articulo 153 y en virtud de ello solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito al Tribunal sea colocado a la orden de la ONA el dinero incautado en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, es todo.-. Es todo. Acto seguido, El Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse la PRIMERA de ellas como YENIFER KARINA CEDEÑO FARFAN , venezolana, natural de de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, titula de la cédula de identidad N° 17.218.757, de profesión u oficio Buhonera, hija de Lennys Farfan y Candelario Cedeño, nacida en fecha 24-11-84, soltera, domiciliada en Campo Ajuro, casa S/N, calle principal, cerca de la planta de tratamiento, Carúpano Estado Sucre, quien expone: esa droga es de mi consumo, es todo. Seguidamente es llamada a declarar a la SEGUNDA de las imputadas, quien quedó identificada como: YULEIMA JOSE QUIJADA TOVAR, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 16.256.188, de 40 años de edad, de profesión u oficio obrera, hija de Manuel Quijada y Francisca Tovar, domiciliada en Areito, casa S/N, vía principal, al lado de donde quedaba la policía Municipal, en la parte de abajo, Carúpano Estado Sucre, nacida en fecha 22-06-75, de estado civil soltera, quien expone: esa droga es de mi consumo, es todo. Seguidamente se le otorga nuevamente la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Solicito se realice examen toxicológico, a las imputadas de autos para constatar su consumos y solicitar la aplicación de un procedimiento especial. Seguidamente, el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expuso: solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le otorgue una Libertad sin Restricciones a mis defendidas o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con régimen de Presentaciones, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ya que presentan una buena conducta predelictual, solicito Copias. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por el Defensor Público, y lo manifestado por las imputadas de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11-07/2014. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Julio del 2014 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que se encontraban en labores de servicio cuando fueron informados por personas que no quisieron dar sus datos por temor a futuras represarías, que en la calle Principal del sector Campo Ajuro, calle 02, se encuentran varios sujetos portando armas de fuego, consumiendo bebidas alcohólicas y consumiendo presunta droga, donde son vistos a la luz pública por transeúntes y niños , quienes son afectados en su desarrollo de vida; en el referido sector pudimos observar una ciudadana…que al ver la comisión tomó una actitud sospechosa, tratando de evadir la misma por lo que se le dio la voz de alto, no acatando la misma, saliendo en veloz carrera hacia la parte posterior de la calle, por lo que se presentó una persecución en caliente, logrando introducirse dicha persona en un inmueble con fachada elaborada a base de bloques , revestidos de color blanco…, al resguardar la casa y lograr entrar en la vivienda y explicar el motiva de nuestra presencia fuimos abordados por una ciudadana que quedó identificada como YENIFER KARINA CEDEÑO FARFAN, quien manifestó no tener impedimento en que realizaran cualquier tipo de búsqueda, ya que observó que se introdujo en veloz carrera a su vivienda una ciudadana. Seguidamente en presencia de un testigo al realizarle la respectiva revisión corporal le fue encontrado en el bolsillo del lado derecho Dos (02) minis envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de la presunta droga denominada COCAINA, un instrumento casero, llamado “pipa” el cual se utiliza para consumir la presunta droga y y la cantidad de Cuatrocientos Sesenta bolívares ( 460,ooBs) en efectivo, quedando identificada como QUIJADA TOVAR YULEIMA JOSE, de 39 años de edad, Seguidamente en presencia del testigo, realizando la respectiva inspección del inmueble se pudo localizar en la parte de la cocina, específicamente en el suelo frente a la nevera, un (01) mini envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de la presunta droga denominada COCAINA,. Posteriormente se inspeccionó la primera habitación y se pudo observar cuatro (04) cajas contentivos en su interior de bebidas alcohólicas de diferentes marcas, y al solicitar las facturas la propietaria del inmueble manifestó no tenerlas, manifestándoles que quedarían retenidas hasta que presentara las facturas legales, indicándoseles a las ciudadanas en cuestión que quedarían detenidas…, Acta de inspección Técnica, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, practicada al sitio del suceso, el cual se trata de un sitio CERRADO.-. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Lisneys Villarroel, testigo del procedimiento, por ante el CICPP.-. Memorando N° …, en la cual se deja constancia de los registros que presentan las imputadas de autos.- Reconocimiento N° 0286, de fecha 11-07-2014, practicado por expertos del CICPC a las piezas incautadas en el procedimiento.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas.-. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda librar oficio a la ONA informándole de la incautación del dinero en la presente causa y el aseguramiento se encuentra a disposición de la ciudadana Fiscal actuante en la presente causa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa pública y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de las ciudadanas YENIFER KARINA CEDEÑO FARFAN , venezolana, natural de de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, titula de la cédula de identidad N° 17.218.757, de profesión u oficio Buhonera, hija de Lennys Farfan y Candelario Cedeño, nacida en fecha 24-11-84, soltera, domiciliada en Campo Ajuro, casa S/N, calle principal, cerca de la planta de tratamiento, Carúpano Estado Sucre, y YULEIMA JOSE QUIJADA TOVAR, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 16.256.188, de 40 años de edad, de profesión u oficio obrera, hija de Manuel Quijada y Francisca Tovar, domiciliada en Areito, casa S/N, vía principal, al lado de donde quedaba la policía Municipal, en la parte de abajo, Carúpano Estado Sucre, nacida en fecha 22-06-75, de estado civil soltera, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE OFICIO Y BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se realice examen Toxicológico. Así mismo se acuerda librar oficio a la ONA informándole de la incautación del dinero en la presente causa y el aseguramiento se encuentra a disposición de la ciudadana Fiscal actuante en la presente causa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Regístrese en el Sistema Juris2000 el régimen de presentación impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,



ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL



Abg. DORYS MALAVÉ