REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 17 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004380
ASUNTO: RP11-P-2014-004380


PRESENTACION DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de Julio de 2014, donde se constituyó en la sala de audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Castelia Núñez, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano OLVIS JOSE MARCANO FARIAS; Por la Comisión de uno de los Delitos EN CONTRA DE LA COSA PUBLICA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar, el imputado de autos, previo traslado, quien fue impuesto del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal N° 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, asimismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto al ciudadano OLVIS JOSE MARCANO FARIAS , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 11-07-2014, Cuando Funcionarios adscritos al Comando de La Guardia Nacional de la Zona N° 53; del Tercera Compañía Quinto Pelotón, Comando Bohordal, a eso de las 03:30PM, cuando en funciones de revisión de personas y vehiculo que transitan por dicha alcabala, observamos una camioneta de las que cargan pasajeros por estos pueblos, se le indico al chofer que se detuviera y al revisarla observamos a un ciudadano con actitud sospechosa, que venia como pasajero, se le indico que se bajara para realizarle la revisión corporal y a su vez, chequearlo por SIIPOL y el mismo se rehusó a bajarse de la unidad, haciendo este caso omiso, luego de varios intentos el ciudadano se bajo del vehiculo y al hacerlo comenzó a insultarlos y a decirnos una serie de improperios, se le indico que solo se quería revisarlo y chequearlo, se le solicito que presentara su cedula de identidad y este se negaba, y en un descuido intento huir del sitio, siendo interceptado por un Guardia Nacional, oponiendo resistencia, procediendo a realizarle el cheque corporal informándole así que quedaría detenido…. En virtud de esto, tomando en consideración que no cursa a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que avalen el dicho del funcionario actuante y que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos es por lo que solicito se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto considera esta representación fiscal que no hay suficientes elemento. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, y me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado de auto como: OLVIS JOSE MARCANO FARIAS , venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-02-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.923.256, de oficio agricultor, hijo Santos Marcano y Elodia Farias, y residenciado en: Sector El Paseo de la Gracia de Dios, Calle Principal, Casa s/n, cerca de la Bodega del señor “Leonidas”, Río Seco, Yaguraparo; Municipio Cajigal, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: “Esta Defensa solicita al Tribunal materialice la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, toda vez que considera que no existen testigos en el procedimiento que avalen el dicho e los funcionarios, de igual forma presenta buena conducta predelictual y asimismo habita en la jurisdicción del tribunal; por ultimo solicito copia simples de las presentes actuaciones y del acta que se levante, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Representante del Fiscalía del Ministerio Público, quien solicitó Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano OLVIS JOSE MARCANO FARIAS por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 11-07-2014. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado OLVIS JOSE MARCANO FARIAS, como autor del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, cursante a los folios 02, 03 y su vuelto, en el cual se deja constancia que en fecha 11-07-2014, Cuando Funcionarios adscritos al Comando de La Guardia Nacional de la Zona N° 53; del Tercera Compañía Quinto Pelotón, Comando Bohordal, a eso de las 03:30PM, cuando en funciones de revisión de personas y vehiculo que transitan por dicha alcabala, observamos una camioneta de las que cargan pasajeros por estos pueblos, se le indico al chofer que se detuviera y al revisarla observamos a un ciudadano con actitud sospechosa, que venia como pasajero, se le indico que se bajara para realizarle la revisión corporal y a su vez, chequearlo por SIIPOL y el mismo se rehusó a bajarse de la unidad, haciendo este caso omiso, luego de varios intentos el ciudadano se bajo del vehiculo y al hacerlo comenzó a insultarlos y a decirnos una serie de improperios, se le indico que solo se quería revisarlo y chequearlo, se le solicito que presentara su cedula de identidad y este se negaba, y en un descuido intento huir del sitio, siendo interceptado por un Guardia Nacional, oponiendo resistencia, procediendo a realizarle el cheque corporal informándole así que quedaría detenido…. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 10, de fecha 11-07-2014, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos, sus datos de identificación y sus registros policiales. Memorandum N° 9700-184-503, cursante al folio 11, donde se deja constancia que el imputado de autos Presenta Registros Policiales…Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano OLVIS JOSE MARCANO FARIAS , venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-02-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.923.256, de oficio agricultor, hijo Santos Marcano y Elodia Farias, y residenciado en: Sector El Paseo de la Gracia de Dios, Calle Principal, Casa s/n, cerca de la Bodega del señor “Leonidas”, Río Seco, Yaguraparo; Municipio Cajigal, Estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de la Guardia Nacional de la Zona N° 53; del Tercera Compañía Quinto Pelotón, Comando Bohordal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
El juez tercero de control,


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
Secretaria Judicial,

ABG. DORYS MALAVÉ.