REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000753
ASUNTO: RP11-P-2012-000753



AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de Julio del 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, y los alguaciles de sala, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-000753, que se le sigue al Ciudadano DOUGLAS EMILIO MALAVÉ GONZALEZ, en perjuicio de LA EMPRESA PROPISCA C.A.,. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La fiscal Auxiliar Primera del ministerio Publico Abg Wilday Lugo, el defensor Publico Penal Jesús Mayz, el imputado Douglas Malavé. No estando Presentes: El representante de la victima. Acto seguido pide la palabra el imputado Douglas Malavé, quien expone: Yo estuve cumplimiento con la labor impuesta pero como al modulo de la policía no le llego el oficio me dijeron que no podía estar allí, por lo que le pido al usted me de otra oportunidad Es todo. Acto seguido pide la palabra la defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: oído lo manifestado por mi representado solicito al tribunal tomando en cuenta el trabajo que el mismo desempeña se acuerde la ampliación de las presentaciones por el lapso que el tribunal a bien tenga imponer, conforme a lo previsto al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la representante el Ministerio Público, quien expone: no me opongo a que se le amplié al imputado de autos el cumplimiento de las presentaciones. Es todo. Acto seguido toma la palabra el juez quien expone: En razón de lo manifestado por el imputado de autos, por la defensora y la no oposición de la representante del Ministerio Público este Tribunal Tercero de Control ACUERDA la prorroga del Régimen de Presentaciones del imputado Douglas Malavé las cual hará cada Quince (15) días por el Lapso de Cuatro (04) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; Asimismo se Acuerda Verificar si el mismo cumplió con la prorroga aquí acordada el día 14-11-2014 a las 11:00 de la mañana, en las Instalaciones de este circuito judicial. Regístrese el nuevo Régimen de Presentaciones por el sistema Juris 2000. Asimismo se ACUERDA librar oficio al Modulo Policial, ubicado en la Carretera Nacional Carúpano – Cumana, específicamente en el Sector Las Peonías, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano Douglas Malavé, realizó trabajo comunitario en los alrededores de ese Modulo Policial, Asimismo líbrese oficio al Consejo Comunal de Las Peonías, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano Douglas Malavé, cumplió con el trabajo comunitario consistente en la limpieza de los alrededores de ese Modulo Policial Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé