REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 12 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: RP11-P-2014-004372


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día de hoy, 12 de julio de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: LISNEYS ABRAHAN VILLARROEL ROSAL, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio Ordinario del Estado Monagas; según expediente N° NP01-S-2003-000603; de fecha 09-05-2013, por el Delito de Homicidio Intencional Simple, Lesiones Menos Graves y Leves en grado de Complicidad. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Los Fiscales Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes y Abg. Onelia Díaz Quijada, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener como abogado de confianza; motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal N 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, en la cual se desprende las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano LISNEYS ABRAHAN VILLARROEL ROSAL; el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio Ordinario del Estado Monagas; según expediente N° NP01-S-2003-000603; de fecha 09-05-2013, por el Delito de Homicidio Intencional Simple, Lesiones Menos Graves y Leves en grado de Complicidad; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LISNEYS ABRAHAN VILLARROEL ROSAL, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 28-09-1984, de 29 años de edad, de oficio Obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.590.780 hijo de José Villarroel y Dalis Rosales y residenciado en: Playa de Sal, Sector el Matadero, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Publico, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz Quijada y por el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano LISNEYS ABRAHAN VILLARROEL ROSAL, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio Ordinario del Estado Monagas; según expediente N° NP01-S-2003-000603; de fecha 09-05-2013, por el Delito de Homicidio Intencional Simple, Lesiones Menos Graves y Leves en grado de Complicidad, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano LISNEYS ABRAHAN VILLARROEL ROSAL ; hasta Juzgado Cuarto de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado Cuarto de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano LISNEYS ABRAHAN VILLARROEL ROSAL, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 28-09-1984, de 29 años de edad, de oficio Obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.590.780 hijo de José Villarroel y Dalis Rosales y residenciado en: Playa de Sal, Sector el Matadero, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; hasta el Juzgado Cuarto de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado Cuarto de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman; así se decide; Cúmplase.
EL Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Castelia Nuñez