REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 01 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003514
ASUNTO: RP11-P-2014-003514
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de Junio de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, Comisionado para la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el imputado, previo traslado. El Juez impuso al imputado de autos del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el imputado que NO tiene abogado de confianza; por lo que se hizo llamar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 06 Abg. Claudia González, quien se encuentra de guardia y acepta el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto al ciudadano JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 14-06-2014, cuando efectivos adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del CZ Nº 53, Puesto de Bohordal, siendo las 14:25 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores en el punto de control fijo de la Guardia Nacional de Bohordal, Municipio cajigal del Estado Sucre, procedieron a realizar chaqueo y revisiones a los vehículos y pasajeros que transitaban por la vía, carretera nacional Yaguaraparo – Bohordal, cuando avistaron a un vehiculo de transporte público, el cual se desplazaba sentido Yaguaraparo – Carúpano, al llegar al punto de control se le indico al chofer que estacionara al lado derecho, informándole a los pasajeros que por favor bajaran de la unidad de transporte para efectuar una revisión a los equipajes que llevaban así como a la documentación, entregando uno de los ciudadanos una cedula de identidad escaneada con el nombre CRUZ MANUEL DUERTO NUÑEZ, con el Nº V- 21.178.707, siendo chaqueado por el sistema SIIPOL, arrojando sin novedad, no conforme el instituto policial procedieron hacerle pregunta al ciudadano ya que el documento (cedula de identidad), daba sospechas ya que firma tenia tinta húmeda y dos colores respondiendo que esa no era su cedula de identidad y que su nombre era JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.469.841, siendo las 14:43 horas de la tarde aproximadamente, procedieron a realizar LLAMADA a la sal del SIPOL – Caracas, a fin de chequera documentación personal, resultando ser solicitado SEGÚN OFICIO NRO. RJHOOFO2013004348, DE FECHA 08-05-2012, EXPEDIENTE NRO RP11-2013-001636, POR EL JUZGADO 5TO DE CONTROL EDO SUCRE, POR EL DELITO NO INDICA….en virtud de esto, es por lo que solicito sea dejado el imputado de autos en calidad de deposito en la comandancia de policía de esta ciudad, a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, asimismo solicito que sea notificado al Tribunal Quinto de Control en la causa N° RP11-P-2013-001636, en virtud de que el mismos se encuentra requerido pro este tribunal, asimismo se le informa al Tribunal Primero de ejecución, en virtud de que el mismo se encontraba cumpliendo un beneficio procesal y el mismo cometió un nuevo delito. Seguidamente el Juez Impone al Imputado de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JERSON JOSÉ VÁSQUEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 27.469.841, sin ocupación actual, de 24 años de edad, nacido el 16-02-90, hijo Sorsirelys Vásquez Hurtado e Iván Benítez Guevara, residenciado en la avenida de Macarapana frente la Urbanización el valle de Nazaret, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre y expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora Publica Nº 06 Abg. Claudia González, quien expuso: “esta defensa solicita que mi representado sea colocado a la orden de la fiscalia y el tribunal requirente a la brevedad posible, a los fines de continuar con el debido proceso, solicito copia simple, es todo.”. Seguidamente este Juzgador Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el aprehendido JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO, se encuentra solicitado, por lo indicado en dichas actas, por el Juzgado Quinto de Control del Estado Sucre, por el delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo, según oficio ARJHOOFO13004348, según expediente Nro RP11-2013-001636; Ahora bien, este Juzgado a los fines de mejor proveer, procede a realiza una revisión del Sistema Juris2000, donde se constato que ciertamente el ciudadano JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO, se encuentra con solicitud de Orden Aprehensión emitida es por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial, por la ya mencionada causa Nro RP11-2013-001636, la cual fue solicita por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Ahora bien, siendo que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no tiene cualidad para presentar al referido imputado, ya que no es el órgano quien lleva la investigación que diera origen a la solicitud de Orden de Aprehensión, así mismo este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, mal podría imponer de dicha Orden de Aprensión, por la razón antes expuesta, así como el hecho no tener las actuaciones correspondientes, es por lo que este Juzgador considerar, dejar en calidad de Detenido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad al ciudadano JERSON JOSE VASQUEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.469.841, a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, sitio de reclusión determinado en la orden de aprehensión dictada por el tribunal Quinto de Control, para que sea presentado ante dicho Tribunal, quien emitió la Orden de Aprehensión; de igual manera se constato que el imputado de autos se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Ejecución de esta Extensión Judicial, se ordena participar al referido Juzgado sobre la captura del mismo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda dejar en calidad de Detenido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad al ciudadano JERSON JOSÉ VÁSQUEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 27.469.841, sin ocupación actual, de 24 años de edad, nacido el 16-02-90, hijo Sorsirelys Vásquez Hurtado e Iván Benítez Guevara, residenciado en la avenida de Macarapana frente la Urbanización el valle de Nazaret, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, sitio de reclusión determinado en la orden de aprehensión dictada por el tribunal Quinto de Control, para que sea presentado ante dicho Tribunal, quien emitió la Orden de Aprehensión; de igual manera se constato que el imputado de autos se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Ejecución de esta Extensión Judicial, en tal sentido líbrese oficio respectivo, participándole sobre la captura del mismo; así mismo Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto la Fiscalía Séptima del Ministerio Público lo presente ante el Tribunal Quinto de Control. Líbrese oficio a los Tribunal Quinto de Control en la causa N° RP11-P-2013-001636 y al Tribunal Primero de Ejecución en la causa N° RP11-P-2010-000300. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas en su oportunidad al Tribunal que corresponde. Así se decide; cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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