REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 9 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002345
ASUNTO: RP11-P-2014-002345

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN FORMAL

Realizada la Audiencia el día Cuatro (04) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Presentación, a los fines de imponer a la imputada del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en el presente asunto penal N° RP11-P-2014-002345, seguido en su contra a la ciudadana Rosa María Díaz González, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Claudia González, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Sexto Comisionado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, la victima Un Niño Omissis, la Imputada ciudadana Rosa María Díaz González, y la Defensora Pública, Abg. Claudia González. Acto seguido, se inicio la misma y al Fiscal Auxiliar Sexto Comisionado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Imputo Formalmente en este acto a la ciudadana Rosa María Díaz González, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de Un Niño Omissis, … es por lo que solicito al Tribunal se sirva a imponer a la Imputada del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez le instruyo a la Imputada con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesta del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Rosa María Díaz González, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.216.183, nacida en fecha 22-11-1983, de 30 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil divorciada, hija de Nelson Díaz y Uctalia González, y residenciada en Playa Grande, Calle Principal, Sector Bar Mi Delirio, Casa N° 145, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo no le hecho nada a mi hijo, eso se lo hizo su papá, porque como yo le he puesto varias denuncias a él por violencia, y él le pega al niño y lo saca para la calle desnudo, delante de la gente, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la victima Un Niño Omissis, de 11 años de edad, quien expuso: Mi mamá me pega a veces no todos los días, cuando hago algo malo, ella me regaña, mi papá que se llama José Gregorio García Guerra y mi abuelo que se llama Gregory Gracia Figueroa si me maltratan, me pega con mangueras, me saca para la calle desnudo, y mi abuelo también, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Vista la manifestación de mi representada, solicito que se remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que se continué con la investigación en cuanto al padre y al abuelo del niño, a fin de que presente el correspondiente acto conclusivo, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Sexto Comisionado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, la Imputada, la victima y la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto la Imputada de autos, no hizo uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que éste Juzgador considera pertinente el Remitir las presentes actuaciones procesales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ordena: Remitir la presente causa seguida en contra de la Imputada Rosa María Díaz González, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.216.183, nacida en fecha 22-11-1983, de 30 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil divorciada, hija de Nelson Díaz y Uctalia González, y residenciada en Playa Grande, Calle Principal, Sector Bar Mi Delirio, Casa N° 145, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de Un Niño Omissis, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el proceso, de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa