REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 9 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000617
ASUNTO: RP11-P-2014-000617


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Dos (02) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2014-000617, seguido a la ciudadana Liz Yanett Bolaños, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Claudia González. Encontrándose presente el Fiscal Sexto Comisionado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve. No encontrándose la Victima Una Adolescente Omissis. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Sexto Comisionado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Imputo formalmente en este acto a la ciudadana Liz Yanett Bolaños, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, con el Agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Victima Una Adolescente Omissis, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-05-2012…, así mismo, solicito se le imponga de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Pena, de igual manera consigno en este acto actuaciones relacionas con la presente causa, es todo. Acto seguido, se le instruyo a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Liz Yanett Bolaños, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.278, nacida en fecha 04-04-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y residenciada en la Calle Junín, Casa Nº 10, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Reconozco y Acepto los Hechos que me esta imputando la Representación Fiscal, pido disculpas a la Victima por lo sucedido, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Vista la manifestación de mi defendida y por cuanto la misma reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Sexto Comisionado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito se le imponga a la imputada lo que a bien considere el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Sexto Comisionado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Imputada, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada el Fiscal Sexto Comisionado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Liz Yanett Bolaños, es por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, con el Agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Victima Una Adolescente Omissis; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por la imputada quien dijo ser y llamarse Liz Yanett Bolaños; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Liz Yanett Bolaños, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, con el Agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Victima Una Adolescente Omissis; imputación esta sobre la cual la imputada, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pidió disculpas por lo sucedido las cuales fueron aceptadas y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, la Imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Cumplir un Régimen de Presentación cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarta: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin antes notificarlo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a la ciudadana Liz Yanett Bolaños, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.278, nacida en fecha 04-04-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y residenciada en la Calle Junín, Casa Nº 10, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, con el Agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Victima Una Adolescente Omissis, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Cumplir un Régimen de Presentación cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarta: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin antes notificarlo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 03-03-2015 a las 03:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima y a su Representante Legal de la presente decisión. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa