REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 8 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004288
ASUNTO: RP11-P-2014-004288


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Visto el escrito de fecha Siete (07) de Julio del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo, mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana, en su condición de Victima Directa y Testigo, según el Expediente N° MP-298714-2014, de la nomenclatura interna de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en la que aparecen como Imputados Personas por Identificar, por la comisión de unos de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones). Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:

La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo, por los hechos ocurridos en fecha reciente, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Acta de Entrevista, de fecha 07-07-2014, rendida por la ciudadana, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por la integridad física de su hija y la de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente, por parte de los presuntos Imputados, familiares y amigos de los mismos, por lo cual existe el temor de que arremetan contra la integridad física de su hija, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar donde se encuentra hospitalizada, de su residencia, estudio y trabajo. Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de la ciudadana, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana: y se encuentra actualmente en la Sala de Terapia Intensiva en el Centro de Especialidades de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Apostamiento Policial, en Primer Lugar en la Sala de Terapia Intensiva del Centro de Especialidades de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se encuentra recluida; y posteriormente en su domicilio ubicado en el de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en el Apostamiento Policial, en Primer Lugar en la Sala de Terapia Intensiva del Centro de Especialidades de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se encuentra recluida; y posteriormente en su domicilio ubicado en el por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. Juan Carlos Bastardo y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial



Abg. Claudia Figueroa


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria Judicial



Abg. Claudia Figueroa