REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004171
ASUNTO: RP11-P-2014-004171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Dos (02) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputado: Naudy Manuel Cova Toledo y Gibbs Kendell Jerome, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Claudia González. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Primero Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e Imputo en éste acto a los ciudadanos: Naudy Manuel Cova Toledo y Gibbs Kendell Jerome, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos acontecidos según acta de procedimiento de fecha 01-07-2014 donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Región N° 5, Comando de Zona N° 53, Tercera Compañía, Comando Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, reciben llamada telefónica donde manifestaron que en la Población de Irapa por el Sector Las Casitas, se encontraba un ciudadano con actitud sospechosa vigilando por una ventana desde una casa. Se trasladaron al lugar procedieron a rodear la residencia sin encontrar a ninguna persona que pudiera servir en calidad de testigo. El ciudadano que se encontraba en la ventana al percatarse de la presencia de la comisión comenzó a enfrentarse a los mismos y a proferirles palabras obscenas. Hicieron que el mismo abriera el rancho y al entrar el mismo se puso de forma altanera y agresiva, por lo que quedó detenido. Ahora bien, visto que solo cursa un acta de procedimiento policial sin que exista ningún otro elemento de convicción procesal en las actuaciones es por lo que solicito Libertad Sin Restricciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar a los ciudadanos como autores o responsables del delito antes precalificado. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por último solicito al Tribunal se oficie al SAIME; a los fines que realice los tramites correspondiente para Deportar al ciudadano Gibbs Kendell Jerome, hasta Trinidad & Tobago, por cuanto el mismo se encuentra ilegalmente en el país; solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Naudy Manuel Cova Toledo, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.991, nacido en fecha 31-07-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Concepción Toledo y Pío Cova, y residenciado en el Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Cancha, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Gibbs Kendell Jerome, Trinitario, natural de Trinidad & Tobago, mayor de edad, titular de la cédula de Trinidad Nº 19830715045, nacido en fecha 15-07-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, se esta quedando temporalmente en la siguiente dirección: Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Cancha, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, reside en Trinidad & Tobago, quien expuso: Yo vine de pesca a comprar para irme, no pase por inmigración mi pasaporte esta vencido, es mi medio de trabajo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Ésta Defensa se adhiere a la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Público, así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadano: Naudy Manuel Cova Toledo y Gibbs Kendell Jerome, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 01-07-2014, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Región N° 5, Comando de Zona N° 53, Tercera Compañía, Comando Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, y como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, se Acuerda: Oficiar al SAIME, a los fines que realice los tramites correspondiente para Deportar al ciudadano Gibbs Kendell Jerome, hasta Trinidad & Tobago, por cuanto el mismo se encuentra ilegalmente en el país. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Naudy Manuel Cova Toledo, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.991, nacido en fecha 31-07-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Concepción Toledo y Pío Cova, y residenciado en el Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Cancha, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y Gibbs Kendell Jerome, Trinitario, natural de Trinidad & Tobago, mayor de edad, titular de la cédula de Trinidad Nº 19830715045, nacido en fecha 15-07-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, se esta quedando temporalmente en la siguiente dirección: Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Cancha, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, reside en Trinidad & Tobago; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Región N° 5, Comando de Zona N° 53, Tercera Compañía, Comando Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: Naudy Manuel Cova Toledo y Gibbs Kendell Jerome. Así mismo, se Acuerda: Oficiar al SAIME, a los fines que realice los tramites correspondiente para Deportar al ciudadano Gibbs Kendell Jerome, hasta Trinidad & Tobago, por cuanto el mismo se encuentra ilegalmente en el país; en tal sentido Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reciba en calidad de detenido al ciudadano Gibbs Kendell Jerome, hasta tanto el SAIME realice lo conducente para su Deportación. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
|