REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 31 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002098
ASUNTO: RP11-P-2014-002098

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Realizada la Audiencia el día Treinta y Uno (31) de Julio del presente año, se constituyó en la sala de de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2014-002098, seguido al Imputado Leonel Alexander Tineo Granado, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, Ultraje a Funcionario Público, Hurto Agravado y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, 452 y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Israel Antonio Trujillo Montenegro, Rogelio Ramón González Ugas y El Estado Venezolano; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz. No encontrándose presentes las Victima ciudadanos: Israel Antonio Trujillo Montenegro y Rogelio Ramón González Ugas. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Ésta Representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la Ley y en nombre y representación de las victimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del imputado Leonel Alexander Tineo Granado, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, Ultraje a Funcionario Público, Hurto Agravado y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, 452 y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Israel Antonio Trujillo Montenegro, Rogelio Ramón González Ugas y El Estado Venezolano. En virtud de hechos ocurridos en fecha de fecha 15 de Abril del año 2014, cuando siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana el hoy imputado sustrajo varios objetos propiedad de la víctima, ciudadano Israel Antonio Trujillo y de manera violenta se abalanzó sobre el funcionario policial cuando le dio la voz de alto e intentó despojarlo de su arma de reglamento. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Leonel Alexander Tineo Granado, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.966.351, nacido en fecha 25-04-1973, de 41 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, hijo de German Tineo y Simona Granado, y residenciado en el Sector El Charcal, Cerro Caratar, Casa S/N, en la primera vuelta, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ésta Defensa solicita se decrete la desestimación de la acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa por considerar que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de ordenarse la Apertura a Juicio Oral y Público hago mía las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba a los fines de ser debatidas en el mismo. Así mismo, solicito respetuosamente se sirva revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido en virtud del estado de salud que presenta el mismo y se le sustituya por una medida menos gravosa, todo ello con la finalidad de salvaguardar el derecho a la salud y a la vida consagrados en los artículos 43 y 44 de la Constitución, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en fecha 29-05-2014, en contra del ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, Ultraje a Funcionario Público, Hurto Agravado y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, 452 y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Israel Antonio Trujillo Montenegro, Rogelio Ramón González Ugas y El Estado Venezolano, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Pública de Desestimación de la Acusación Fiscal, en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente, se Niega tal solicitud, ya que la misma carece de todo fundamento legal y esta distante a lo que es la verdadera realidad del presente caso; en consecuencia, se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas de la presente acta. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado: Leonel Alexander Tineo Granado, quien expuso: No voy a admitir los hechos, deseo ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.

DISPOSITIVA

Visto que el Acusado manifestó a viva voz No Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Leonel Alexander Tineo Granado, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.966.351, nacido en fecha 25-04-1973, de 41 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, hijo de German Tineo y Simona Granado, y residenciado en el Sector El Charcal, Cerro Caratar, Casa S/N, en la primera vuelta, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, Ultraje a Funcionario Público, Hurto Agravado y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, 452 y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Israel Antonio Trujillo Montenegro, Rogelio Ramón González Ugas y El Estado Venezolano; en consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública en cuanto la Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, Manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre dicho acusado. Se Acuerda Mantener como Sitio de Reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conducente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes