REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 31 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004149
ASUNTO: RP11-P-2013-004149

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Treinta y Uno (31) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2013-004149, seguido a los ciudadanos: Andi Alexander Mendoza, Ángel David Ramos Granado y Luís Ángel Ramos Granado, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Víctor Díaz. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, los Imputados ciudadanos: Andi Alexander Mendoza, Ángel David Ramos Granado y Luís Ángel Ramos Granado, y el Defensor Privado, Abg. Víctor Díaz. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra de los ciudadanos: Andi Alexander Mendoza, Ángel David Ramos Granado y Luís Ángel Ramos Granado, por estar incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-09-2013, cuando funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, SEBIN, sorprendieron a los ciudadano de manera flagrante siendo las 06:30 horas de la tarde cuando se encontraban en labores de investigación en el Sector Guaca del Municipio Bermúdez, una vez en el lugar fueron abordados por diferentes habitantes del sector quienes indagaban respecto a la presencia de los funcionarios y una vez manifestando el motivo de su presencia los mismos les indicaron que en la Calle Las Salinas en un terreno baldío el cual es utilizado para la construcción de embarcaciones tipo artesanal se encontraba almacenado un lote de madera la cual era manejada para la construcción de dos embarcaciones sin poseer ningún tipo de permisología emanada por El Estado Venezolano. En virtud de esto procedieron a trasladarse a la dirección aportada por los habitantes del sector donde observaron que en el terreno se encontraba una cuantiosa cantidad de madera siendo 134 tablones de madera de diferente espesor y medida, 15 paquetes de machambrado cada uno de 10 unidades y 78 unidades aparte del mismo machambrado y dos embarcaciones en construcción por lo que procedieron a buscar el apoyo de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos instrumentales de los hechos objeto de la presente investigación donde efectuaron la inspección del sitio donde se encontraban los imputados de autos a quienes se les pidió los permisos necesarios y los mismos manifestaron que no los poseían y que solo eran carpinteros y quienes manifestaron ser hijos del ciudadano Luís Ramos, propietario de la madera, en razón de ello quedaron detenidos. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se les impuso de las Formulas Alternativa de la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Andi Alexander Mendoza, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.290.676, nacido en fecha 02-09-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo Alicia Mendoza y padre desconocido, y domiciliado en el Sector La Salina, Calle 02, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Ángel David Ramos Granado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.622.359, nacido en fecha 05-12-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero industrial, hijo Rosa Granado y Luís Ramos, y domiciliado en Guaca, Calle Rosario, Casa N° 11, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Tercero de ellos como: Luís Ángel Ramos Granado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.627.658, nacido en fecha 24-11-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo Luís Ramos y Rosa Granado, y domiciliado en Guaca, Calle Rosario, Casa N° 11, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Víctor Díaz, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Acusados, y lo alegado por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Andi Alexander Mendoza, Ángel David Ramos Granado y Luís Ángel Ramos Granado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud del Defensor Privado, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de sus representados. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano Andi Alexander Mendoza, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, declarando mi intención de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le pregunta al imputado ciudadano Ángel David Ramos Granado, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, declarando mi intención de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le pregunta al imputado ciudadano Luís Ángel Ramos Granado, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, declarando mi intención de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Víctor Díaz, quien expuso: Oída la Admisión de Hechos por parte de mis representados, y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, por solicito copias simples de la presente acta, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por los imputados quienes dijeron ser y llamarse: Andi Alexander Mendoza, Ángel David Ramos Granado y Luís Ángel Ramos Granado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: Andi Alexander Mendoza, Ángel David Ramos Granado y Luís Ángel Ramos Granado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; imputación esta sobre la cual los imputados, Admitiernó los Hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Arborización y Mantenimiento de Treinta (30) Árboles de la especie Apamate en la Escuela “Creación Guaca” del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ciento Veinte (120) Árboles de la especia Apamate en la vía nacional carretera Guaca-Carúpano, lo cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Director de la Escuela Creación Guaca y del Consejo Comunal de Guaca. Segunda: presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercera: No incurrir en nuevos hechos delictivos en Materia de Ambiente. En consecuencia, Líbrese Oficios a la Dirección de la Escuela “Creación Guaca”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Consejo Comunal de la Comunidad de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole de la presente decisión y de la supervisión que debe realizarse para verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a los imputados de autos y el deber de informar oportunamente a éste Tribunal sobre lo acordado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Andi Alexander Mendoza, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.290.676, nacido en fecha 02-09-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo Alicia Mendoza y padre desconocido, y domiciliado en el Sector La Salina, Calle 02, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Ángel David Ramos Granado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.622.359, nacido en fecha 05-12-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero industrial, hijo Rosa Granado y Luís Ramos, y domiciliado en Guaca, Calle Rosario, Casa N° 11, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Luís Ángel Ramos Granado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.627.658, nacido en fecha 24-11-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo Luís Ramos y Rosa Granado, y domiciliado en Guaca, Calle Rosario, Casa N° 11, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Arborización y Mantenimiento de Treinta (30) Árboles de la especie Apamate en la Escuela “Creación Guaca” del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ciento Veinte (120) Árboles de la especia Apamate en la vía nacional carretera Guaca-Carúpano, lo cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Director de la Escuela Creación Guaca y del Consejo Comunal de Guaca. Segunda: presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercera: No incurrir en nuevos hechos delictivos en Materia de Ambiente. En consecuencia, Líbrese Oficios a la Dirección de la Escuela “Creación Guaca”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Consejo Comunal de la Comunidad de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole de la presente decisión y de la supervisión que debe realizarse para verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a los imputados de autos y el deber de informar oportunamente a éste Tribunal sobre lo acordado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 03-02-2015 a las 03:30 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes