REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 3 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002009
ASUNTO: RP11-P-2011-002009


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Primero (03) de Julio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-002009, seguido a los Imputados: Virginio José Longart, Félix Ernesto López Lanza y Alfredo Ramón Pino Bravo. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los Imputados: Virginio José Longart y Félix Ernesto López Lanza, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente el Imputado Alfredo Ramón Pino Bravo. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 17-12-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como consta de las Constancias emitidas por los Consejos Comunales de: Cusma y Redoma de Gamero, Canchunchu Viejo, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente, es por lo que solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le impuso a los Acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Virginio José Longart, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 12.289.937, nacido en fecha 31-01-1967, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Justa Longart y Luís Mata, y domiciliado en el Caserío Cusma, Calle Principal, Casa S/N, por la Bodega del Señor Negro Marín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice mi labor comunitaria, y consigno en este acto Constancia emitida por el Consejo Comunal de Cusma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Félix Ernesto López Lanza, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 19.708.229, nacido en fecha 31-12-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Félix López y Cleomaris Lanza, y domiciliado en Canchunchu Viejo, Calle La Juventud ( 12 de Marzo), Casa S/N, al final, Carúpano, de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal realice mi labor comunitaria, y consigno en este acto Constancia emitida por el Consejo Comunal Redoma de Gamero, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, vistas y revisadas las constancias consignada en este acto por los imputados de autos, emitidas por los Consejos Comunales de: Cusma y Redoma de Gamero, Canchunchu Viejo, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente, donde dan fiabilidad que los mismos cumplieron con labor comunitaria, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Virginio José Longart y Félix Ernesto López Lanza, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 17-12-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Virginio José Longart y Félix Ernesto López Lanza, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Para el Imputado ciudadano Virginio José Longart, Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento y Limpieza de las Áreas de la Capilla del Sector Cusma, ubicada en la Comunidad de Cusma, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lo cual deberá hacerlo por Dos (02) horas, cada Quince (15) días, que no afecte con su horario de trabajo, y deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo de dicha localidad, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Para los Imputados ciudadanos: Félix Ernesto López Lanza y Alfredo Ramón Pino Bravo, Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento y Limpieza de las Áreas del Centro de Diagnostico Integral (CDI) de Canchunchu Viejo, Redoma Gamero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lo cual deberán hacerlo por Dos (02) horas, cada Quince (15) días, que no afecte con su horario de trabajo, y deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal Redoma Gamero, Urbanización Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por la ciudadana Cristina Hurtado. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Virginio José Longart y Félix Ernesto López Lanza, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000 y de las Constancias debidamente Selladas y Firmadas por los Miembros de los Consejos Comunales del: Sector Cusma, ubicada en la Comunidad de Cusma, y de Canchunchu Viejo, Redoma Gamero, ambos de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se puede evidenciar que los Imputados Cumplieron con lo ordenado, constatando éste Tribunal, que efectivamente los Imputados: Virginio José Longart y Félix Ernesto López Lanza, Cumplieron de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 17-12-2013, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Virginio José Longart, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 12.289.937, nacido en fecha 31-01-1967, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Justa Longart y Luís Mata, y domiciliado en el Caserío Cusma, Calle Principal, Casa S/N, por la Bodega del Señor Negro Marín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Félix Ernesto López Lanza, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 19.708.229, nacido en fecha 31-12-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Félix López y Cleomaris Lanza, y domiciliado en Canchunchu Viejo, Calle La Juventud ( 12 de Marzo), Casa S/N, al final, Carúpano, de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Así mismo y en virtud que el Imputado Alfredo Ramón Pino Bravo, no compareció a la audiencia especial de verificación de cumplimiento, se Acuerda fijar la audiencia para el día 09-10-2014, a las 09:45 a.m., en la sede de este Circuito Judicial Penal. Ratifíquese el Oficio al Consejo Comunal Redoma de Gamero, para que informe a éste Juzgado sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al imputado Alfredo Ramón Pino Bravo. Notifíquese al imputado Alfredo Ramón Pino Bravo. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa