REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 29 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000887
ASUNTO: RP11-P-2012-000887

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Veintiocho (28) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2012-000887, seguido al ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, la victima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa, el imputado ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista, y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. En este estado, se da inicio a la misma, y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Ésta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-03-2012, cuando el ciudadano Luís Villalba en horas de la mañana agredió físicamente a la ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa, golpeándola en la espalda con un machete (se deja constancia que la Fiscal realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustenta su escrito de acusación)…. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 19.125.992, quien expuso: Yo solo quiero resolver este problema, el señor no me ha molestado más, y espero que siga así, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Luís Arturo Villalba Amarista, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.569.951, nacido en fecha 13-12-1980, de 33 años de edad, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, hijo de Luís Villalba y Nohelia Amarista, y residenciado en el Sector Bella Vista, Casa S/N, a 1100 metros de la pasarela de Bella Vista, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Yo solo quiero resolver este problema, no he tenido mas problemas con esta señora, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Victima, el Acusado, y lo alegado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de su representado. Seguidamente, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado Luís Arturo Villalba Amarista, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando el ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista: Yo Admito los Hechos, pido disculpas a la víctima y solicito la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito al Tribunal me imponga presentaciones periódicas, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa, quien expuso: Acepto las disculpas ofrecidas por el señor, no tengo problemas en que se decrete la suspensión condicional, no hemos tenido más problemas, y espero que siga así, es todo. Seguidamente, se le se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oída la Admisión de Hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse: Luís Arturo Villalba Amarista; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa; imputación esta sobre la cual el imputado, Admitió los Hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos cuyas penas en sus límites máximos no exceden de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pidió disculpas por lo sucedido las cuales fueron aceptadas por la Victima, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. Segunda: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, en tal sentido: Se prohíbe al ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa. Se Prohíbe al ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa. Abstenerse el ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa. Tercera: No cometer nuevos delitos de violencia de género, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.569.951, nacido en fecha 13-12-1980, de 33 años de edad, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, hijo de Luís Villalba y Nohelia Amarista, y residenciado en el Sector Bella Vista, Casa S/N, a 1100 metros de la pasarela de Bella Vista, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. Segunda: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, en tal sentido: Se prohíbe al ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa. Se Prohíbe al ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa. Abstenerse el ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa. Tercera: No cometer nuevos delitos de violencia de género, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Acusado. Así mismo, se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 28-07-2015, a las 11:00 a.m., de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Yllen Alexandra Reyes