REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 28 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000004
ASUNTO: RJ11-P-1999-000004


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintidós (22) de Julio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-P-1999-000004, seguido a los Imputados: Manuel Isnardo Martínez Fariñas y Richard José González. Encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. No encontrándose presentes los Imputados: Manuel Isnardo Martínez Fariñas y Richard José González. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 08-07-2003, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados, así mismo, se dio lectura a la Sentencia de fecha 22-02-2005, donde se Decretó la Aplicación del Régimen de Pruebas de la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las nuevas condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Por cuanto a los folios 40 y 41 de la segunda pieza, consta que mi representado Richard José González cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de pruebas. En cuanto al imputado Manuel Isnardo Martínez solicito se oficie nuevamente a la Policía del Municipio Mariño a los fines de verificar si el mismo cumplió con el régimen de pruebas impuesto, solicito copias simples, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa al imputado Richard José González, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal; sin embargo, en cuanto al imputado Manuel Isnardo Martínez Fariña, solicito respetuosamente que por cuanto ha quedado en evidencia que el imputado no quiere someterse al proceso y visto que el mismo admitió los hechos, solicito se dicte Orden de Captura en contra del mismo y se le aplique la condena correspondiente, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Primero del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Richard José González, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 22-02-2005, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. María Belisario, Decreto a favor de los ciudadanos: Manuel Isnardo Martínez Fariñas y Richard José González, la Aplicación del Régimen de Pruebas de la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, al ciudadano Manuel Isnardo Martínez Fariñas, por la comisión de los delitos de: Robo Propio y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 457 y 418 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y al ciudadano Richard José González, por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Domenico Muscolino, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir la siguiente condición: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Tres (03) meses por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado: Richard José González, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000 y del Oficio Nº 162/10, de fecha 25-03-2010, emanado de la Comisaría Nº 42, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, donde se puede evidenciar que el imputado Richard José González, Cumplió el Régimen de Presentaciones impuesto por éste Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2005; constatando éste Tribunal, que efectivamente el Imputado: Richard José González, Cumplió de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 22-02-2005, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con la condición antes señalada, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del Imputado: Richard José González, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Domenico Muscolino, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: Richard José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.908.502, nacido en fecha 25-05-1971, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Calle Anzoátegui, Casa N° 46, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Domenico Muscolino, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Así mismo y en virtud que el Imputado Manuel Isnardo Martínez Fariñas, no ha comparecido a las audiencias especiales de verificación de cumplimiento, y no se ha recibido Constancia alguna de parte de la Comisaría Nº 42, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, donde se pueda evidenciar que el imputado Manuel Isnardo Martínez Fariñas, ha Cumplido el Régimen de Presentaciones impuesto por éste Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2005; demostrando así una Aptitud Contumaz al proceso, éste Juzgador Acuerda: Librar Orden de Captura, en contra del imputado Manuel Isnardo Martínez Fariñas, plenamente identificado en actas. Líbrese Boletas de Captura y remítase mediante Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano y Sub-Delegación Guiria, con copia a la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Notifíquese al imputado Richard José González, y a la Victima ciudadano Domenico Muscolino. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido, en cuanto del imputado Manuel Isnardo Martínez Fariñas, hasta tanto se materialice la Captura del mismo. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes