REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 21 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001776
ASUNTO: RP11-P-2010-001776


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Diecisiete (17) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2010-001776, seguido a los ciudadanos: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez e Irving José Rodríguez Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Simple en Grado de Frustración y Hurto Simple en Grado de Complicidad, respectivamente, previstos y sancionados en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 y el artículo 451 en concordancia con los artículos 80 y 84 ordinales 1° y 3° de Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Efrenlin Del Valle Gómez, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, los Imputados: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez e Irving José Rodríguez Sánchez, y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. No encontrándose presente la Victima ciudadana Efrenlin Del Valle Gómez. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: Ésta Representación Fiscal primeramente, en virtud de las reiteradas incomparecencia de la víctima de autos, es por lo que procede a representarla en nombre de El Estado Venezolano, seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez e Irving José Rodríguez Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Simple en Grado de Frustración y Hurto Simple en Grado de Complicidad, respectivamente, previstos y sancionados en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 y el artículo 451 en concordancia con los artículos 80 y 84 ordinales 1° y 3° de Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Efrenlin Del Valle Gómez, por los hechos de 21 de Agosto de 2010, (se deja constancia que el Fiscal realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustenta su escrito de acusación)… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.618, nacido en fecha 04-12-1977, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ambrosio Amundarain y Ernestina Rodríguez, y residenciado en la Calle San Miguel, Casa Nº 18, cerca del mercado, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se identifico el Segundo de ellos, quien dijo ser y llamarse: Irving José Rodríguez Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.789, nacido en fecha 13-07-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Izeida Sánchez y Carmelo Rodríguez, y residenciado en el Sector Guasimal, Casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana Guasimal Abajo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, o en el Sector Macho Muerto, Calle Principal, Casa S/N, Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien expuso: Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Acusados, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez e Irving José Rodríguez Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Simple en Grado de Frustración y Hurto Simple en Grado de Complicidad, respectivamente, previstos y sancionados en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 y el artículo 451 en concordancia con los artículos 80 y 84 ordinales 1° y 3° de Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Efrenlin Del Valle Gómez; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de sus representados. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando el ciudadano: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez: Yo Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal imponerme, es todo. Acto seguido, le pregunta al imputado: Irving José Rodríguez Sánchez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando el ciudadano: Irving José Rodríguez Sánchez: Admito los Hechos y solicito que el Tribunal me imponga las condiciones necesarias para optar a una Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. . Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por los imputados quienes dijeron llamarse: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez e Irving José Rodríguez Sánchez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez e Irving José Rodríguez Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Simple en Grado de Frustración y Hurto Simple en Grado de Complicidad, respectivamente, previstos y sancionados en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 y el artículo 451 en concordancia con los artículos 80 y 84 ordinales 1° y 3° de Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Efrenlin Del Valle Gómez; imputación esta sobre la cual los imputados, Admitieron los Hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos cuyas penas en sus límites máximos no exceden de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante Fiscal, así mismo, los imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Para el Imputado Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento, Limpieza y Pintura en la Casa de La Cultura de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de dicha Institución, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cometer nuevos delitos contra la propiedad. Tercera: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. En cuanto al Imputado Irving José Rodríguez Sánchez: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Limpieza, Mantenimiento y Pintura de la Cancha Deportiva del Sector Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de los Voceros del Consejo Comunal del Sector Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cometer nuevos delitos de contra la propiedad. Tercero: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.618, nacido en fecha 04-12-1977, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ambrosio Amundarain y Ernestina Rodríguez, y residenciado en la Calle San Miguel, Casa Nº 18, cerca del mercado, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Irving José Rodríguez Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.789, nacido en fecha 13-07-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Izeida Sánchez y Carmelo Rodríguez, y residenciado en el Sector Guasimal, Casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana Guasimal Abajo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, o en el Sector Macho Muerto, Calle Principal, Casa S/N, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos de: Hurto Simple en Grado de Frustración y Hurto Simple en Grado de Complicidad, respectivamente, previstos y sancionados en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 y el artículo 451 en concordancia con los artículos 80 y 84 ordinales 1° y 3° de Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Efrenlin Del Valle Gómez, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Para el Imputado Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento, Limpieza y Pintura en la Casa de La Cultura de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de dicha Institución, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cometer nuevos delitos contra la propiedad. Tercera: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. En cuanto al Imputado Irving José Rodríguez Sánchez: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Limpieza, Mantenimiento y Pintura de la Cancha Deportiva del Sector Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de los Voceros del Consejo Comunal del Sector Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cometer nuevos delitos de contra la propiedad. Tercero: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios a la Dirección de la Casa de La Cultura de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y al Consejo Comunal del Sector Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes deberán Vigilar, Supervisar e Informar mensualmente del cumplimiento o no de las condiciones impuestas a los ciudadanos: Luís Ambrosio Amundarain Rodríguez e Irving José Rodríguez Sánchez. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de sus representados. Se Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 20-01-2015 a las 02:30 p.m., de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Notifíquese a la Victima. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes