REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 15 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000988
ASUNTO: RP11-P-2011-000988


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Diez (10) de Julio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000988, seguido a los Imputados: Leomar Del Carmen Ugas Alcalá, Jefferson José González Alcalá y Carlos José Ugas Alcalá. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, las Victimas ciudadanos: Rosa Elena Agreda Villarroel y Gehovanny Javier Marcano, los Imputados: Leomar Del Carmen Ugas Alcalá, Jefferson José González Alcalá y Carlos José Ugas Alcalá, y la Defensora Pública, Abg. Claudia González. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 05-04-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal; como Suspensión Condicional del Proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Leomar Del Carmen Ugas Alcalá, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice todas mis presentaciones, y no he tenido más problemas con las victimas, es todo Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Jefferson José González Alcalá, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice todas mis presentaciones, y no he tenido más problemas con las victimas, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Carlos José Ugas Alcalá, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice todas mis presentaciones, y no he tenido más problemas con las victimas, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima ciudadana Rosa Elena Agreda Villarroel, quien expuso: Ellos no se metieron más conmigo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Victima ciudadano Gehovanny Javier Marcano, quien expuso: Ellos no se metieron más conmigo, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el Tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia del acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Leomar Del Carmen Ugas Alcalá, Jefferson José González Alcalá y Carlos José Ugas Alcalá, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 05-04-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Leomar Del Carmen Ugas Alcalá, Jefferson José González Alcalá y Carlos José Ugas Alcalá, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión de los delitos de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Agreda Villarroel, y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de en perjuicio del ciudadano Gehovanny Javier Marcano, por el lapso de Ocho (08) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Prohibición de agredir verbal o físicamente a las victimas. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Leomar Del Carmen Ugas Alcalá, Jefferson José González Alcalá y Carlos José Ugas Alcalá, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, lo manifestado por las propias Victimas y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los Imputados antes señalado, por la comisión de los delitos de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Agreda Villarroel, y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de en perjuicio del ciudadano Gehovanny Javier Marcano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Leomar Del Carmen Ugas Alcalá, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 22-11-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Cecilia Alcalá y Carlos Ugas, y residenciado en Playa Grande, Calle Las Mercedes, Casa S/N, cerca de una cacha techada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Jefferson José González Alcalá, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.711, nacido en fecha 14-08-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nancy Alcalá y José González, y residenciado en Playa Grande, Calle Principal, Casa S/N, detrás de la cancha techada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Carlos José Ugas Alcalá, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.506, nacido en fecha 01-02-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Carlos Ugas y Cecilia Alcalá, y residenciado en Playa Grande, Calle Principal, Casa S/N, detrás de la cancha techada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Agreda Villarroel, y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de en perjuicio del ciudadano Gehovanny Javier Marcano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes