REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 14 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001753
ASUNTO: RP11-P-2014-001753
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día Ocho (08) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2014-001753, seguido al ciudadano Jesús Alfredo Ugas Brazon, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Claudia González. Encontrándose presente el Fiscal Sexto Comisionado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, la Victima Un Adolescente Omissis y su Representante Legal ciudadana Carmen Josefina Granado. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Sexto Comisionado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Imputo Formalmente en este acto al ciudadano Jesús Alfredo Ugas Brazon, por la presunta comisión del delito de: Amenaza, previsto y sancionado el artículo 175 del Código Penal, con el Agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Victima Un Adolescente Omissis, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-02-2014…, así mismo, solicito se le imponga de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso establecidos en los artículos 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Pena, de igual manera consigno en este acto actuaciones relacionas con la presente causa, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Victima Un Adolescente Omissis, quien expuso: Yo lo que quiero que él no se meta mas conmigo, no ha habido mas problemas entre nosotros, y quiero que siga así, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Jesús Alfredo Ugas Brazon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.081, nacido en fecha 09-10-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Cusma, Calle Principal, Casa S/N, Vía San Ramón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Reconozco y Acepto los Hechos que me están imputando la Representación Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo pido disculpas por lo sucedido, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Sexto Comisionado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito se le imponga a la imputada lo que a bien considere el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Victima Un Adolescente Omissis, quien expuso: No tengo problemas en que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y acepto las disculpas ofrecidas por el Señor Jesús, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Sexto Comisionado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Victima, el Imputado, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada el Fiscal Sexto Comisionado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jesús Alfredo Ugas Brazon, es por la presunta comisión del delito Amenaza, previsto y sancionado el artículo 175 del Código Penal, con el Agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Victima Un Adolescente Omissis; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Jesús Alfredo Ugas Brazon, por la presunta comisión del delito Amenaza, previsto y sancionado el artículo 175 del Código Penal, con el Agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Victima Un Adolescente Omissis; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pidió disculpas por lo sucedido las cuales fueron aceptadas por la Victima, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, el Imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Cumplir un Régimen de Presentación cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar, así como la prohibición de acercarse a la victima y su núcleo familiar. Cuarta: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin antes notificarlo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Jesús Alfredo Ugas Brazon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.081, nacido en fecha 09-10-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Cusma, Calle Principal, Casa S/N, Vía San Ramón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito Amenaza, previsto y sancionado el artículo 175 del Código Penal, con el Agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Victima Un Adolescente Omissis, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Cumplir un Régimen de Presentación cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar, así como la prohibición de acercarse a la victima y su núcleo familiar. Cuarta: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin antes notificarlo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 22-01-2015 a las 09:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernía
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