REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001457
ASUNTO: RP11-P-2009-001457

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Ocho (08) de Julio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-001457, seguido a los imputados: Pedro Roberto Rodríguez Cedeño y Jesús Salvador Silva Aguilera; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los imputados: Pedro Roberto Rodríguez Cedeño y Jesús Salvador Silva Aguilera, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 06-10-2011, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como consta de la Constancia emitida por el Consejo Comunal “La Loma”, Municipio Benítez del Estado Sucre, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Pedro Roberto Rodríguez Cedeño, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y consigno en este acto Constancias emitidas por el Consejo Comunal “La Loma”, Municipio Benítez del Estado Sucre, con sus respectivas fotografías en plena faena, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al ciudadano Jesús Salvador Silva Aguilera, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y consigno en este acto Constancias emitidas por el Consejo Comunal “La Loma”, Municipio Benítez del Estado Sucre, con sus respectivas fotografías en plena faena, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, vistas y revisadas las Constancias consignadas en este acto por los imputados de autos, emitidas por el Consejo Comunal “La Loma”, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde dan fiabilidad que los mismos cumplieron con labor comunitaria, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: Pedro Roberto Rodríguez Cedeño y Jesús Salvador Silva Aguilera, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 06-10-2011, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Carlos González, Decreto a favor de los ciudadanos: Pedro Roberto Rodríguez Cedeño y Jesús Salvador Silva Aguilera, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Degradación de Suelos Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: La siembra de cien (100) árboles de le especie apamate y cincuenta (50) de la especie caoba, plantación ésta que deberá hacerse entre ambos ciudadanos, es decir, 75 y 75 cada uno así como someterse a la supervisión y vigilancia de la Policía Municipal del Municipio Benítez Estado Sucre. Segunda: Se estable un año para el cumplimiento y verificación de las condiciones establecidas. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los imputados: Pedro Roberto Rodríguez Cedeño y Jesús Salvador Silva Aguilera, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como las Constancias consignadas en este acto por los imputados de autos, emitidas por el Consejo Comunal “La Loma”, Municipio Benítez del Estado Sucre, y las fotografías, donde se evidencia del cumplimiento de las condiciones impuestas, y en virtud de lo cual se observa que los mismos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Degradación de Suelos Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Roberto Rodríguez Cedeño, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.954.715., de profesión u oficio agricultor, de 47 años de edad, nacido en fecha 31-05-1967 y domiciliado en el Sector Las Lomas de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, y Jesús Salvador Silva, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.174.207 de profesión u oficio agricultor, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-12-1976, y domiciliado en el Sector Las Lomas de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Degradación de Suelos Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Alisson Pernía.