REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 1 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001790
ASUNTO: RP11-P-2014-001790
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada la Audiencia el día Veintisiete (27) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2014-001790, seguido al imputado Félix Antonio Meza Parra, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, así mismo, acuso formalmente al ciudadano imputado Félix Antonio Meza Parra, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 29-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Coordinación Policial Ramón Benítez, en la cual dejan constancia que siendo las 08:30 de la noche del día 30-03-2014, efectuando labores de patrullaje…, específicamente por la Calle Principal de la Comunidad de Guaraunos, Parroquia Guaraunos del Municipio Benítez del Estado Sucre, avistamos un vehículo tipo moto de color blanca en el cual iban a bordo dos ciudadanos a quienes se les solicito que detuviesen la moto, los cuales hicieron caso omiso y el conductor de dicho vehículo acelero la moto al frente de la escuela Granja…, le solicite a estas dos personas que se bajaran con las manos levantadas para realizarles la inspección corporal… y en presencia del testigo establecí un dialogo con el chofer de la moto, este no podía hablar y se observaba que dentro de su boca tenia introducido algo por lo abultado que se le veían las mejillas, a quien se le sustrajo de la boca, debajo de la lengua del chofer de la moto un (01) envoltorio grande confeccionado en material sintético transparente, atado con el mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, lo cual se presume que se trate de la denominada droga denominada Cocaína, al efectuársele la revisión corporal se le encontró en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía un (01) teléfono celular liberado Marca: Huawei; Modelo: Huawri G6609; portaba una línea Movilnet y una tarjeta de memoria de 2GB; al otro ciudadano que venia de palillero se trago varios envoltorios al momento que se le indico que quedaría detenido forcejeando con uno de los integrantes de la comisión y emprendiendo veloz huida, por lo que procedimos a trasladar al detenido, se procedió a informarle que quedarían detenidos. Así mismo, solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público; se Mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado. De igual modo solicito la Confiscación de los bienes incautados en el procedimiento y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Félix Antonio Meza Parra, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.583.329, nacido en fecha 22-04-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, hijo de Genoveva Parra y Daniel Meza, y residenciado en la Calle Principal de Guaraunos, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, quien expuso: Vistos y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que me adhiero a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas promovido por la fiscalía, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito calificado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano Félix Antonio Meza Parra, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del Defensor Privado de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y que se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del Acusado Félix Antonio Meza Parra, y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente se Niega tal solicitud. Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva que pesa sobre el Acusado Félix Antonio Meza Parra, finalmente se acuerdan las copias simples solicitadas de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado Félix Antonio Meza Parra, quien manifestó: No Admito los Hechos, quiero ir a juicio, es todo.
DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Félix Antonio Meza Parra, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.583.329, nacido en fecha 22-04-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, hijo de Genoveva Parra y Daniel Meza, y residenciado en la Calle Principal de Guaraunos, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud realizada por el Defensor Privado, en cuanto a que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido. Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva que pesa sobre el Acusado Félix Antonio Meza Parra. Así mismo, se Decreta Confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, y se Ordena que los mismos sean puestos a la orden de la ONA, todo de conformidad con el artículo116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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