REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 9 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004281
ASUNTO: RP11-P-2014-004281
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado DOXFREWIZ ALEXANDER GALINDEZ, por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano DOXFREWIZ ALEXANDER GALINDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-07-2014, dejándose constancia en el Acta Policial de fecha 05-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Coordinación policial “General José Francisco Bermúdez”, mediante la cual dejan constancia, entre otras cosas de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez… cuando al pasar por Playa Los Uveros avistamos a un ciudadano con las siguientes características contextura delgada, de color de piel Trigueño, de aproximadamente 1,70 de estatura, el cual vestía suéter negro y pantalón Jean de color negro, el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a la normal, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto, preguntándole si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo en forma negativa, mas sin embargo este ciudadano tomo una actitud agresiva en contra de la comisión diciendo palabras obscenas e intentando agredirnos físicamente, por lo que le indicamos que se calmara pero el mismo seguía con la actitud agresiva en contra de la comisión por lo que nos vimos obligados a utilizar medidas de persuasión para lograr el control de la situación, indicándoles que quedaría detenido, …Identificándose como DOXFREWIZ ALEXANDER GALIDEZ FARIAS… Esta representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones, es por lo que solicito Libertad sin restricciones sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puede esta representación del Ministerio Publico presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado dijo ser y llamarse: DOXFREWIZ ALEXANDER GALINDEZ FARIAS, venezolano, natural de Los Valles del Tuy, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 29.553.780, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 23/10/1994, de 19 años de edad, hijo de Luís Galidez y Zaida Farias y domiciliado en Sector Colinas de Soapire, Camino al Cielo, Casa S/N, cerca del ambulatorio “José Gregorio Hernández”, Valles del Tuy del Estado Miranda, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el imputado DOXFREWIZ ALEXANDER GALINDEZ FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18-06-2014. observa este tribunal que solo cursan insertas en las presentes actuaciones las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 05-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Coordinación policial “General José Francisco Bermúdez” mediante la cual dejan constancia, entre otras cosas de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez… cuando al pasar por Playa Los Uveros avistamos a un ciudadano con las siguientes características contextura delgada, de color de piel Trigueño, de aproximadamente 1,70 de estatura, el cual vestía suéter negro y pantalón Jean de color negro, el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a la normal, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto, preguntándole si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo en forma negativa, mas sin embargo este ciudadano tomo una actitud agresiva en contra de la comisión diciendo palabras obscenas e intentando agredirnos físicamente, por lo que le indicamos que se calmara pero el mismo seguía con la actitud agresiva en contra de la comisión por lo que nos vimos obligados a utilizar medidas de persuasión para lograr el control de la situación, indicándoles que quedaría detenido, …Identificándose como DOXFREWIZ ALEXANDER GALIDEZ FARIAS… cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/07/2014, en la cual el CICPC deja constancia de haber recibidos las presentes actuaciones junto con el imputado de autos, la cual corre inserto al folio 09 y su vuelto del presente asunto; ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1110, de fecha 06-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 10 del presente asunto. MEMORANDUN Nº 9700-226-1086, de fecha 06-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación. Mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policial, Cursante al folio 11, Por los razonamientos antes expuestos considera este Tribunal que no se encuentra configurado el tipo penal invocado por la representación fiscal ni mucho menos existen testigos presénciales por lo que a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado DOXFREWIZ ALEXANDER GALINDEZ FARIAS, venezolano, natural de Los Valles del Tuy, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 29.553.780, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 23/10/1994, de 19 años de edad, hijo de Luís Galidez y Zaida Farias y domiciliado en Sector Colinas de Soapire, Camino al Cielo, Casa S/N, cerca del ambulatorio “José Gregorio Hernández”, Valles del Tuy del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del esta Ciudad de Carúpano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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