REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 9 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004280
ASUNTO: RP11-P-2014-004280

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: JEISSEE JOSÉ LÁREZ DÍAZ Y LUIS DEL VALLE LÓPEZ, por uno de los delitos Contra el Orden público, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JEISSEE JOSÉ LÁREZ DÍAZ Y LUIS DEL VALLE LÓPEZ, identificados en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS; Por los hechos ocurridos el día de fecha 05/07/2014 cuando siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los hoy imputados, encontrándose en la comunidad de Guaca fueron detenidos por comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), ello en virtud de que los mismos se encontraban peleando y cada uno portaba un arma blanca (machete y cuchillo), razón por la que quedaron detenidos. En razón de estos hechos, es por lo que esta representación fiscal solicita se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los imputados antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que se sigue el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. De igual manera solicito se le informe al ciudadano sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del COPP. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: YEISSER JOSÉ LÁREZ DÍAZ, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 12/05/1982, de estado civil soltero, indocumentado, de Oficio: pescador, hijo de Román Larez y Santa Incolaza Diaz, residenciado en calle la marina casa sin numero al lado del cementerio. Guaca Carúpano estado sucre, y expone: acepto los hechos y me someto a la suspensión condicional del proceso, Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse LUIS DEL VALLE LÓPEZ, venezolano, natural de Guaca, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de 60 años de edad, nacido en fecha 28/12/1953, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.665.539, de Oficio: Pescador, hijo de Amador Villarroel y Andrea Lopez, y residenciado en: calle principal de guaca casa Nª 14, frente al bar la esperanza. Carúpano estado Sucre y expone: acepto los hechos y me someto a la suspensión condicional del proceso Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Abg. Jesús Mayz y expone: esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos JEISSEER JOSÉ LÁREZ DÍAZ Y LUIS DEL VALLE LÓPEZ, solicito para el justiciable una libertad sin restricciones por cuanto no se evidencia los supuestos del articulo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, No obstante solicito que se les pregunte a os justiciables a alguna de las medidas a la prosecución al proceso como lo es el procedimiento por admisión de hechos y consecuencialmente a dicho proceso se decrete la suspensión condicional del proceso. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación celebrada el día de hoy, la imputación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa y escuchada la aceptación de los hechos realizada por los imputados plenamente identificado en autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación social y el compromiso de los mismos de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por ser hechos de fecha reciente es decir el 05/07/2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 05/07/2014, la cual corre inserta al folio 03 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día 05 de julio de 2014 se encontraban en labores de patrullaje por la comunidad de Guaca, cuando avistaron a un grupo de personas que se encontraban aglomeradas y una vez que las mismas se dispersaron avistaron dos sujetos que se encontraban discutiendo y cada uno de ellos portaba un arma blanca; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, mediante al cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tratándose de una hoja de metal filoso de color negro son marca visible, con empuñadura de madera de color marrón (machete) y una hoja de metal filoso de color plateado con empuñadura de madera de color marrón envuelto en hilo color verde (cuchillo) , cursante al folio 09 y su vuelto; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante a los folios 10, 11 y su vuelto, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones, imputados y evidencias incautadas; RECONOCIMIENTO N° 287, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 12, donde se deja constancia de las características del cuchillo y machete incautado en el procedimiento; ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1.109, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancias de las características del sitio del suceso; de fecha 19/03/2014, donde se deja constancia del sitio del suceso en el cual ocurrieron los hechos cursante al folio 13 y su vto.; MEMORANDUM N° 9700-226-1085, el cual señala las entradas policiales de cada uno de los imputados, indicando que el imputado LAREZ DIAZ YEISSER JOSE no presenta registros policiales, mientras que el imputado LUIS DEL VALLE LÖPEZ, presenta dos registros policiales por LESIONES.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos ante la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS; y vista la aceptación de los hechos por parte de los imputados de autos, es por lo que este Juzgador acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, los ciudadanos JEISSEER JOSÉ LÁREZ DÍAZ Y LUIS DEL VALLE LÓPEZ, identificados en autos, por el delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los imputados de autos, en someterse a las condiciones que a bien imponga el Tribunal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Limpieza y desmalezamiento de la Plaza Bolívar de Guaca Carúpano estado Sucre y de la cancha deportiva de Guaca ubicadas frente al Modulo Policía de Guaca dos (2) horas cada quince (15) dias por el lapso de tres (03) meses el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Guaca, Municipio Bermúdez estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se desestima la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la defensa en virtud de la solicitud por parte de los imputados de acogerse a las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso. Asi mismo se fija acto de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas para el día 10 de Octubre del 2014 a las 10:00 am en esta sede judicial. se decrete la aprehensión en flagrancia y que se sigue el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. De igual manera solicito se le informe al ciudadano sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del COPP Y así se decide.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos YEISSER JOSÉ LÁREZ DÍAZ, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 12/05/1982, de estado civil soltero, indocumentado, de Oficio: pescador, hijo de Román Larez y Santa Incolaza Diaz, residenciado en calle la marina casa sin numero al lado del cementerio. Guaca Carúpano estado sucre, y LUIS DEL VALLE LÓPEZ, venezolano, natural de Guaca, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de 60 años de edad, nacido en fecha 28/12/1953, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.665.539, de Oficio: Pescador, hijo de Amador Villarroel y Andrea Lopez, y residenciado en: calle principal de guaca casa Nª 14, frente al bar la esperanza. Carúpano estado Sucre; por la comisión de delito LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Limpieza y desmalezamiento de la Plaza Bolivar de Guaca Carúpano estado Sucre y de la cancha deportiva de Guaca ubicadas frente al Modulo Policia de Guaca dos (2) horas cada quince (15) dias por el lapso de tres (03) meses el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Guaca, Municipio Bermúdez estado Sucre. . SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se desestima la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la defensa en virtud de la solicitud por parte de los imputados de acogerse a las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso. Asi mismo se fija acto de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas para el día 10 de Octubre del 2014 a las 10:00 am en esta sede judicial. Líbrese oficio al Vocero del Consejo Comunal de Guaca, informándole sobre el trabajo comunitario impuesto a los imputados de autos. se decrete la aprehensión en flagrancia y que se sigue el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. De igual manera solicito se le informe al ciudadano sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ