REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 9 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000153
ASUNTO: RP11-P-2013-000153

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia convocada de conformidad cn el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado PEDRO JOSÉ GÓMEZ BOADA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como PEDRO JOSÉ GÓMEZ BOADA, Venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha: 03-05-1984, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.257.762, hijo de: Pedro Vicente Gómez y Ofelia Boada, residenciado en: Carúpano en la Urbanización Terrazas de Tío Pedro, tercera terraza, casa Nº 20, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal y pido que se me cierre la presente causa. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Javier Tineo y expone: Esta defensa solicita en vista que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento. Solicito copias simples.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 9 de Enero de 2014, así mismo oídas los alegatos esgrimidos por el Fiscal y la Defensa y la declaración del imputado, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en 9 de Enero de 2014, en la cual se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano PEDRO GÓMEZ BOADA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Seis (06) meses Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se pudo verificar que el acusado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas y con las condiciones de este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ GÓMEZ BOADA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PEDRO JOSÉ GÓMEZ BOADA, Venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha: 03-05-1984, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.257.762, hijo de: Pedro Vicente Gómez y Ofelia Boada, residenciado en: Carúpano en la Urbanización Terrazas de Tío Pedro, tercera terraza, casa Nº 20, Municipio Bermúdez del estado Sucre, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ