REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 9 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001187
ASUNTO: RP11-P-2011-001187

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado LEONARDO JOSE ARCILES GARCIA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ultraje al pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en relación con el 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña LUISMAIRY LISMAR VISCAYA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal y en vista de que no cursa ninguna otra investigación seguida al referido ciudadano, es por lo que solicito se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública y expone: Esta defensa solicita en vista que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento. Solicito copias simples.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03-10-2011, así mismo oídas los alegatos esgrimidos por el Fiscal y la Defensa y la declaración del imputado, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 03-10-2011, en la cual se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LEONARDO JOSE ARCILES GARCIA , por encontrarse incurso en la comisión del delito de ultraje al pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en relación con el 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña LUISMAIRY LISMAR VISCAYA, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año: PRIMERO: Se ordena la prohibición de acercarse a la niña ni a sus familiares, ni ejecutar actos similares o iguales al del presente asunto SEGUNDO: presentación cada cuatro meses por el lapso de un año, es decir, tres presentaciones en el lapso de un año por ante este circuito Judicial Penal y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: LEONARDO JOSE ARCILES GARCIA , por encontrarse incurso en la comisión del delito de ultraje al pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en relación con el 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña LUISMAIRY LISMAR VISCAYA. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LEONARDO JOSE ARCILES GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.452, soltero, profesión u oficio: albañil, de 33 años de edad, hijo de Luisa García y Jose Arciles, y domiciliado: calle Andres Eloy Blanco , casa s/n , Soro, Municipio Mariñodel Estado Sucre, por la comisión del delito de ultraje al pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en relación con el 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña LUISMAIRY LISMAR VISCAYA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese de la presente decisión al imputado LEONARDO JOSE ARCILES GARCIA y al Representante de la Víctima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE