REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004278
ASUNTO: RP11-P-2014-004278

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: JUNIOR PAUL GARCIA PAZ, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE GOITIA ESTRADA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: JUNIOR PAUL GARCIA PAZ, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YENIFER CAROLINA VIÑA; por hechos acontecidos en fecha 06-07-2014, cuando la victima realiza denuncia por ante El CICPC, en contra del imputado de autos en la que expone que “comparezco por ante este despacho para denunciar a mi ex pareja Junior Paúl García Paz, por cuanto me tienen acosada desde que nos separamos, y el día de hoy 06-07-2014, a eso de las 8:40 de la noche, momentos cuando me dirigía a mi casa este se me apareció y me comenzó a insultar y si no le huyo me hubiera agredido físicamente, es por esa razón que deseo denunciarlo, para que me deje en paz y no me acose mas…, en virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le ratifiquen de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JUNIOR PAUL GARCIA PAZ, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.406.942, nacido el 01-05-1985, de estado civil soltero, hijo de Ignacio Paúl García y Bella Paz, profesión u oficio: taxista, residenciado en: Canchunchú viejo, Calle la Cruz, cruce con Páez, casa S/N, cerca de la bodega “los hermanos” Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado en el delito imputado, solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, aunado a que no presenta antecedentes penales y reside en la jurisdicción del tribunal, solicito copias de las actuaciones, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 06-07-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JUNIOR PAUL GARCIA PAZ, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: cursa al folio 01 y su vto. DENUNCIA COMUN, de fecha 06-07-2014, cuando la victima realiza denuncia por ante El CICPC, en contra del imputado de autos en la que expone que “comparezco por ante este despacho para denunciar a mi ex pareja Junior Paul García Paz, por cuanto me tienen acosada desde que nos separamos, y el día de hoy 06-07-2014, a eso de las 8:40 de la noche, momentos cuando me dirigía a mi casa este se me apareció y me comenzó a insultar y si no le huyo me hubiera agredido físicamente, es por esa razón que deseo denunciarlo, para que me deje en paz y no me acose mas. Al folio 04 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/07/2014 suscrita por funcionarios adscritos a CICPC Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como de la aprehensión del imputado. Cursa al folio 05 ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 06-07-2014, impuestas al imputado de autos Junior García. Al folio 06 cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1.114- de fecha 06-07-2014 donde se deja constancia de las características físicas del sitio del suceso. Al folio 07 MEMORANDUM Nº 9700-226-1087, de fecha 06-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano JUNIOR PAUL GARCIA PAZ No presenta Registros Policiales.
En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JUNIOR PAUL GARCIA PAZ, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.406.942, nacido el 01-05-1985, de estado civil soltero, hijo de Ignacio Paúl García y Bella Paz, profesión u oficio: taxista, residenciado en: Canchunchú viejo, Calle la Cruz, cruce con Páez, casa S/N, cerca de la bodega “los hermanos” Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YENIFER CAROLINA VIÑA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ