REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008149
ASUNTO: RP11-P-2012-008149


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto seguido a la imputada, LEIDYS MARIA ROJAS por el delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Concedida como fue el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01-04-2013; por la comisión del delito de LEIDYS MARIA ROJAS, por la presunta comisión los delitos de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de imponiéndole presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-04-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada LEIDYS MARIA ROJAS, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALEIDYS MARÍA ROJAS, Venezolana, Natural de esta ciudad, de 36 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V- 15.289.621; nacido el: 01-12-1975, oficio: del hogar, hijo de Carmen Rojas y Emilio Cedeño, domiciliado en: calle los Picaros, casa s/n, al lado de la bodega del señor Efrén donde venden Gas, vía San José, Municipio Bermúdez del estado sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación ordinal 3 con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, con respecto a la imputada GRISEIBA LEONOR RAMIREZ se fija oportunidad para la realización de la audiencia PRELIMINAR para el día 09-09-2014 a las 9:00 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CASTELIA NUÑEZ