REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003076
ASUNTO: RP11-P-2014-003076

SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el asunto, seguido al imputado: NOEL JOSE GUTIERREZ LEZAMA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CRISTIAN OLIVARES.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado NOEL JOSE GUTIERREZ LEZAMA venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 23 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 25.210.109, fecha de nacimiento: 03-02-1991, de oficio obrero, hijo de Noel Gutierrez y Carmen Lezama y residenciado en Yaguaraparo, sector Domingo de Ramos en la invasión, detrás del cementerio, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CRISTIAN OLIVARES, por los hechos ocurridos en de fecha 18/05/2014 donde el ciudadano Cleiver Farías deja constancia que siendo las 03:30 horas de la madrugada llegó el ciudadano Rogelio farías manifestando que habían apuñalado a su hermano de nombre Cristian Rafael Oliveros, el cual se encontraba en el hospital de yaguaraparo y al llegar allá el ciudadano manifestó que unos los amigos con los que andaba habían tenido unas palabras con el ciudadano Noel Lezama y posteriormente este ciudadano en compañía de otro sujeto apodado el caracol quien lo agarró para que el mismo lo apuñalara. Así como el Acta de Entrevista: cursante a los folio 03, suscrita por el ciudadano, Yonathan Avila, quien deja constancia que se encontraba el día 18 de mayo de 2014 en la plaza bolívar de yaguaraparo en compañía de su sobrino y el ciudadano Cristian Olivero tomándose unas cervezas cuando se presentó una discusión entre su sobrino y el ciudadano de nombre Ángel quintero. Él intervino en la discusión y se llevó a sus acompañantes del lugar pero al caminar sintió cuando le pegaron una botella en la espalda pero él hizo caso omiso para evitar problemas. Al encontrarse aproximadamente por la calle piar a la altura de la residencia de la ciudadana conocida como Calliya se presentaron dos ciudadanos el cual pudo reconocer como Noel y el otro era Naudis Adrian apodado el caracol quienes comenzaron a insultarlos y el ciudadano Noel cortó a su sobrino por la cara y por la espalda mientras el otro sujeto le decía que los matara. Posteriormente su amigo Cristian Olivero intentó defenderlo y el ciudadano Noel con el cuchillo en la mano lo apuñaló por el costado derecho…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la privación de libertad que pesa sobre el imputado y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al acusaoo con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos como: NOEL JOSE GUTIERREZ LEZAMA venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 23 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 25.210.109, fecha de nacimiento: 03-02-1991, de oficio obrero, hijo de Noel Gutierrez y Carmen Lezama y residenciado en Yaguaraparo, sector Domingo de Ramos en la invasión, detrás del cementerio, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública, quien expone: Solicito la desestimación de la acusación fiscal por cuanto carece de menos probatorios que comprometan su responsabilidad penal, ratifico la inocencia de mi representado quien en ningún momento cometió el hecho, razón por la cual solicito conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal; se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la Libertad inmediata de mi representado y de considerar el Tribunal la apertura a Juicio solicito se le revise la Medida Privativa de Libertad a objeto que se le sustituya por una menos gravosa. Solicito copia simple y es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano NOEL JOSE GUTIERREZ LEZAMA venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 23 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 25.210.109, fecha de nacimiento: 03-02-1991, de oficio obrero, hijo de Noel Gutierrez y Carmen Lezama y residenciado en Yaguaraparo, sector Domingo de Ramos en la invasión, detrás del cementerio, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CRISTIAN OLIVARES… Vista los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos:
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano NOEL JOSE GUTIERREZ LEZAMA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CRISTIAN OLIVARES, en virtud de los hechos de fecha 18/05/2014 donde el ciudadano Cleiver Farías deja constancia que siendo las 03:30 horas de la madrugada llegó el ciudadano Rogelio farías manifestando que habían apuñalado a su hermano de nombre Cristian Rafael Oliveros, el cual se encontraba en el hospital de yaguaraparo y al llegar allá el ciudadano manifestó que unos los amigos con los que andaba habían tenido unas palabras con el ciudadano Noel Lezama y posteriormente este ciudadano en compañía de otro sujeto apodado el caracol quien lo agarró para que el mismo lo apuñalara. Así como el Acta de Entrevista: cursante a los folio 03, suscrita por el ciudadano, Yonathan Avila, quien deja constancia que se encontraba el día 18 de mayo de 2014 en la plaza bolívar de yaguaraparo en compañía de su sobrino y el ciudadano Cristian Olivero tomándose unas cervezas cuando se presentó una discusión entre su sobrino y el ciudadano de nombre Ángel quintero, el intervino en la discusión y se llevó a sus acompañantes del lugar pero al caminar sintió cuando le pegaron una botella en la espalda pero él hizo caso omiso para evitar problemas, al encontrarse aproximadamente por la calle piar a la altura de la residencia de la ciudadana conocida como Calliya se presentaron dos ciudadanos el cual pudo reconocer como Noel y el otro era Naudis Adrian apodado el caracol quienes comenzaron a insultarlos y el ciudadano Noel cortó a su sobrino por la cara y por la espalda mientras el otro sujeto le decía que los matara, posteriormente su amigo Cristian Olivero intentó defenderlo y el ciudadano Noel con el cuchillo en la mano lo apuñaló por el costado derecho; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, y por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se ratifica la medida de privación que pesa sobre NOEL JOSE GUTIERREZ LEZAMA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero del acusado NOEL JOSE GUTIERREZ LEZAMA, quien expone: admito los hechos, y solicito la imposición de la pena. Es todo”.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, el cual de manera voluntaria admitió los hechos, es por lo que solicito se les hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

CÁLCULO DE LA PENA

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado NOEL JOSE GUTIERREZ LEZAMA; este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, y por los cuales el acusado admitió los hechos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, contempla una pena comprendida de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, realizándose la suma de las mismas seria una pena de TREINTA (30) AÑOS de Prisión, por lo que se procede a tomar el termino medio de la pena el cual seria QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con el articulo 82, se rebaja la pena a un tercio lo que quedaría en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, a los fines del presente computo y tomando en consideración que el acusado de la presente es autor primario; se le toma en consideración como atenuante genérica la pena en principio de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual se le aplica en artículo 375 por el procedimiento de admisión de los hechos, la disminución de un tercio de la pena, quedando como pena definitiva a imponer CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de ley, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado NOEL JOSE GUTIERREZ LEZAMA venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 23 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 25.210.109, fecha de nacimiento: 03-02-1991, de oficio obrero, hijo de Noel Gutierrez y Carmen Lezama y residenciado en Yaguaraparo, sector Domingo de Ramos en la invasión, detrás del cementerio, Municipio Cajigal, Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CRISTIAN OLIVARES.
Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el condenado de autos en la comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas.
Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ