REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003421
ASUNTO: RP11-P-2013-003421

PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO AL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



Celebrada como ha sido la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a FELIX ALEJANDRO RIVERA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primera aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELBIS JOSEFINA RODRIGUEZ.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 29-01-2014, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación, el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de treinta (30) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a FELIX ALEJANDRO RIVERA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primera aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELBIS JOSEFINA RODRIGUEZ, quien ratifica su solicitud de fecha 29-01-2014; así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 23-08-2013, se celebró la audiencia de presentación y se decretó lo siguiente:
“Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado FELIX ALEJANDRO RIVERA, Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, De 25 años de edad, l nacido en fecha 15/12/87, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-20.124.846, hijo de Felix Rivera y Maria del Valle Rivera, residenciado en Charallave, cuarta vereda, quebrada de carato, cerca de la escuela y la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primera aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELBIS JOSEFINA RODRIGUEZ, consistente en Consistente Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en Presentaciones periódicas CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la flagrancia por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario; así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1, 5 y 6.”

Por lo que han transcurrido más de diez (10) meses desde que se celebró la audiencia de presentación de imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo, por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un Plazo Prudencial de treinta (30) días a la representación de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano FELIX ALEJANDRO RIVERA, Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, De 25 años de edad, l nacido en fecha 15/12/87, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-20.124.846, hijo de Felix Rivera y Maria del Valle Rivera, residenciado en Charallave, cuarta vereda, quebrada de carato, cerca de la escuela y la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primera aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELBIS JOSEFINA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ