REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002499
ASUNTO: RP11-P-2013-002499

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: ORLANDO JOSE GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, donde según escrito se acusa al ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, igualmente solicito sean admitidas las pruebas presentadas por la defensa. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público al ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como ORLANDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-03-1971, de oficio comerciante, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.007, hijo de: Cirila Alejandra González y Juan Gómez, residenciado en: La esmeralda, Calle Principal, casa s/n a seis casas del modulo policial, Municipio Rivero del Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Amagil Colon quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de éste en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19/06/2013, Funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, dejan constancia que en horas de la mañana los funcionarios se trasladaron al INTTT, cuando se acerco un ciudadano de nombre Jean Cedeño, informando que el ciudadano de nombre ORLANDO JOSE GONZALEZ, quien hace un tiempo se había presentado en el sector agua clarita del Municipio Andrés Mata y se hizo pasar por gestor estafando a mas de veinte personas por una cantidad de 10 mil bolívares e informó que el ciudadano se encontraba en el INTTT, por lo que los funcionarios se acercaron al ciudadano se identificaron y el mismo no quiso identificarse y se porto agresivo en medio de la calle con estos por lo que quedo detenido; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal y por considerar que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación por lo que este Tribunal lo Decreta por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a contra del ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-03-1971, de oficio comerciante, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.007, hijo de: Cirila Alejandra González y Juan Gómez, residenciado en: La esmeralda, Calle Principal, casa s/n a seis casas del modulo policial, Municipio Rivero del Estado Sucre; y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ.”
DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Público Abg. Amagil Colon quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado ORLANDO JOSE GONZALEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Arborización y Desmalezamiento alrededor de la Cancha de la Casa de la Cultura de Playa Grande, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, debiendo el acusado someterse a la vigilancia y supervisión de la Directora de la Casa de la Cultura de Playa Grande Parroquia Bolívar. Y así se decide”.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-03-1971, de oficio comerciante, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.007, hijo de: Cirila Alejandra González y Juan Gómez, residenciado en: La esmeralda, Calle Principal, casa s/n a seis casas del modulo policial, Municipio Rivero del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que a los efectos de la suspensión se le impone de las siguientes condiciones por el plazo de el tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Arborización y Desmalesamiento alrededor de la Cancha de la Casa de LA Cultura de Playa Grande, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, debiendo el acusado someterse a la vigilancia y supervisión de la Directora de la Casa de la Cultura de Playa Grande Parroquia Bolívar. Debiendo el acusado someterse a la vigilancia y supervisión de la Directora de la Casa de la Cultura de Playa Grande Parroquia Bolívar. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 30 de Octubre, a las 09:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Directora de la Casa de la Cultura de Playa Grande Parroquia Bolívar para que la misma informe a través de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, para que le de cumplimiento a lo aquí decidido. Manténgase en estado Suspendido. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ