REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001883
ASUNTO: RP11-P-2012-001883

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado ENMANUEL JOSE LOPEZ VARGAS, a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana REIMARIS DEL VALLE PEREZ GARCIA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal y en vista de que no cursa ninguna otra investigación seguida al referido ciudadano, es por lo que solicito se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada y expone: Esta defensa solicita en vista que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento. Solicito copias simples.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-08-2013, así mismo oídas los alegatos esgrimidos por el Fiscal y la Defensa y la declaración del imputado,
Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 23-08-2013, en la cual se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ENMANUEL JOSE LOPEZ VARGAS, a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana REIMARIS DEL VALLE PEREZ GARCIA, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año: PRIMERO: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas.
Por lo que una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: ENMANUEL JOSE LOPEZ VARGAS, a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana REIMARIS DEL VALLE PEREZ GARCIA. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ENMANUEL JOSE LOPEZ VARGAS, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-02-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 18.789.933, natural de Guaca, y domiciliado en calle Cumana, Guatapanare, casa sin numero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana REIMARIS DEL VALLE PEREZ GARCIA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ