REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002592
ASUNTO: RP11-P-2014-002592

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar y dictada como ha sido en fecha de hoy 25 de Julio de 2014, siendo designado a los fines de cubrir la vacante temporal de la juez del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma y en tal sentido procedo a emitir la correspondiente Resolución, en el presente asunto seguido en contra de los imputados DIMA JOSE FARIAS SALAZAR, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; y a la imputada ROSA DEL CARMEN CANDALLO, por encontrarse incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran Presentes: Estando presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, la Defensa Pública Penal, Abg. Amagil Colon, Los imputados Dima José Farias Salazar y Rosa Del Carmen Candallo. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien expone (cito): “De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su debida oportunidad en contra de los ciudadanos DIMA JOSE FARIAS SALAZAR, Venezolano, natural Carúpano, nacido en fecha 10-07-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Dimas Miguel farias y Efigenia Del Valle Salazar, residenciado en primero de mayo, calle miramonte, casa s/n a 2 casa del taller del gato de las cámaras, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ROSA DEL CARMEN CANDALLO, Venezolano, natural Carúpano, nacido en fecha 25-04-1971, de 43 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Jesús Marcano y Eusebia Candallo, residenciado en primero de mayo, calle miramonte, casa s/n a 2 casa del taller del gato de las cámaras, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por encontrarse incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30-04-2014, cuando siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban efectuando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando al desplazarse por el sector primero de mayo, específicamente en la calle Miramonte, al final, avistaron a un ciudadano que al avistar la comisión policial tomo una actitud nerviosa, razón por la cual los funcionarios policiales le dieron la voz de alto, de la cual hizo caso omiso, emprendiendo veloz carrera, produciéndose la persecución del mismo quien se introdujo en una residencia de bloque frisado de color verde, con puerta de metal de color negro, donde lo alcanzaron en la sala, y una vez neutralizado le realizaron una revisión corporal en la cual se le encontró en la pretina del pantalón que vestía un arma tipo pistola de aire comprimido (flower), color plateado con empuñadura de material sintético color negro, sin marca, serial COP471US, calibre desconocido, con su cargador color plateado sin cartucho, motivo por el cual los funcionarios policiales le indicaron que iba a quedar detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. En la mencionada residencia, se encontraba una ciudadana quien manifestó ser la propietaria de la vivienda y la suegra del ciudadano detenido, quien tomo una actitud agresiva en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas en contra de los mismos, no dejando a los funcionarios policiales sacar al ciudadano de la residencia, en vista de ello, los funcionarios policiales procedieron a la detención de la ciudadana y ambos fueron trasladados hasta la instalaciones del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LOS ACUSADOS

Acto seguido, el Juez instruyó a los imputados con respecto al delito que se les atribuyen y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como DIMA JOSE FARIAS SALAZAR, Venezolano, natural Carúpano, nacido en fecha 10-07-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Dimas Miguel farias y Efigenia Del Valle Salazar, residenciado en primero de mayo, calle miramonte, casa s/n a 2 casa del taller del gato de las cámaras, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien y expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo llamarse como ROSA DEL CARMEN CANDALLO, Venezolano, natural Carúpano, nacido en fecha 25-04-1971, de 43 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Jesús Marcano y Eusebia Candallo, residenciado en primero de mayo, calle miramonte, casa s/n a 2 casa del taller del gato de las cámaras, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien y expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Amagil Colon, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos DIMA JOSE FARIAS SALAZAR, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; y a la imputada ROSA DEL CARMEN CANDALLO, por encontrarse incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30-04-2012. Considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los acusados DIMA JOSE FARIAS SALAZAR y expone (cito): “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.” y ROSA DEL CARMEN CANDALLO, y expone (cito): “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone (cito): “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias de la presente acta; es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los Acusados DIMA JOSE FARIAS SALAZAR, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; y a la imputada ROSA DEL CARMEN CANDALLO, por encontrarse incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30-04-2014, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: las siguientes: Para la acusada ROSA DEL CARMEN CANDALLO, PRIMERO: Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. SEGUNDO: No cometer nuevos hechos delictivos. Y para el imputado DIMA JOSE FARIAS imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro (04) meses: PRIMERO: Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.- SEGUNDA: No cometer nuevos hechos delictivos; y TERCERO: Trabajo Comunitario, consistente en la ayuda de la construcción de la Gran Misión Vivienda Venezuela, en la comunidad de ciudad bendita, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, debiendo ser realizado dos (2) horas cada Quince (15) días, en un horario que no entorpezcan sus labores de trabajo el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Ciudad Bendita, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, la que deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a Consejo Comunal de ciudad Bendita Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano DIMA JOSE FARIAS SALAZAR, Venezolano, natural Carúpano, nacido en fecha 10-07-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Dimas Miguel Farias y Efigenia Del Valle Salazar, residenciado en Primero de Mayo, calle Miramonte, casa s/n a 2 casa del taller del gato de las cámaras, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y para la ciudadana ROSA DEL CARMEN CANDALLO, Venezolano, natural Carúpano, nacido en fecha 25-04-1971, de 43 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Jesús Marcano y Eusebia Candallo, residenciado en Primero de Mayo, calle Miramonte, casa s/n a 2 casas del taller del gato de las cámaras, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por encontrarse incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y establece como condiciones a cumplir durante el lapso de cuatro (04) meses para la imputada ROSA DEL CARMEN CANDALLO, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,- SEGUNDA: No cometer nueve hecho delictivo. Y para el imputado DIMA JOSE FARIAS, las siguientes condiciones por el plazo de cuatro (04) meses: PRIMERO: Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,- SEGUNDA: No cometer nueve hecho delictivo y TERCERO: Trabajo Comunitario, consistente en la ayuda de la construcción de la Gran Misión Vivienda Venezuela, en la comunidad de ciudad bendita, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, debiendo ser realizado dos (2) horas cada Quince (15) días, en un horario que no entorpezcan sus labores de trabajo el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Ciudad Bendita, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, la que deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a Consejo Comunal de Ciudad Bendita, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los imputados para el día 27-11-2014, a las 11:00 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo fin y tenor.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CASTELIA NUÑEZ