REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 21 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000094
ASUNTO: RP11-P-2014-000094

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, en el asunto Nº RP11-P-2014-000094, seguido a los imputados: JUAN CARLOS GONZALEZ COVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de DORIANNY JOSÉ RIVERA LÓPEZ y para el ciudadano STIVEN JOSÉ MOYA MARIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de DORIANNY JOSÉ RIVERA LÓPEZ.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la resolución. Es Todo.‘’

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13-01-2014; por la comisión del delito de para JUAN CARLOS GONZALEZ COVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de DORIANNY JOSÉ RIVERA LÓPEZ y para el ciudadano STIVEN JOSÉ MOYA MARIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de DORIANNY JOSÉ RIVERA LÓPEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13-01-2014, se celebró audiencia presentación donde le fue concedido al imputado JUAN CARLOS GONZALEZ COVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de DORIANNY JOSÉ RIVERA LÓPEZ y para el ciudadano STIVEN JOSÉ MOYA MARIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de DORIANNY JOSÉ RIVERA LÓPEZ, quienes cumplieron con las siguientes condiciones: PRIMERO: La entrega en el acto de audiencia de presentación la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo ), discriminados en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada uno. SEGUNDO: durante el plazo de Tres (03) mes, al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ COVA, labores de mantenimiento en las adyacencias de este circuito judicial por Dos (02) horas cada Quince (15) días; al ciudadano STIVEN JOSÉ MOYA MARIN, labores de mantenimiento en las adyacencias del ambulatorio de Charallave, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por Dos (02) horas cada Quince (15) días, tal y como quedó verificado por los informes respectivos presentados tanto por el consejo Comunal comisionado como por la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. TERCERA: Abstenerse de cometer nuevos delitos.
Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de presentación celebrada en fecha 13-01-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JUAN CARLOS GONZALEZ COVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de DORIANNY JOSÉ RIVERA LÓPEZ y para el ciudadano STIVEN JOSÉ MOYA MARIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de DORIANNY JOSÉ RIVERA LÓPEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ COVA, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 31 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.713.765, nacido en fecha 02/06/82, hijo José González y Carmen Cova, domiciliado Avenida Circunvalación Sur, Frente a la Hielera, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de DORIANNY JOSÉ RIVERA LÓPEZ y al imputado STIVEN JOSÉ MOYA MARIN, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 20 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.615.322, nacido en fecha 14/04/93 hijo Sandro Moya y Herminia Marín, domiciliado Primera vereda de Charallave, casa Nº 0816, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de DORIANNY JOSÉ RIVERA LÓPEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ