REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 21 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001555
ASUNTO: RP11-P-2011-001555
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el asunto, seguido al imputado: YENSO JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.217.480, nacido en fecha 14-09-84, de oficio obrero, hijo de Taide Gutierrez y Leudan Palacios, domiciliado en: la Recta de Guiria, carretera Nacional, Carúpano- Guaca, Casa S/N, cerca de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO, por los hechos ocurridos en fecha 06-06-2011, suscrita por el ciudadano Ángel Javier Centeno Caraballo, en su condición de víctima, en la cual expone por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano que el día 06-06-2011, fue para la casa de su papá, quien vive al frente de la suya por que no había luz, pero estuvo allí echándole de comer a un perro y cuando regresó a su casa a eso de las 6:30 A.M, se percató que personas desconocidas se habían metido en su residencia y se habían llevado un monitor de computadora de 19 pulgadas, marca Pixys, valorado en 400 bolívares fuertes, un regulador de corriente marca Pixys, valorado en 180 bolívares fuertes, las cornetas y el teclado de la misma marca, valorado en 60 y 80 bolívares fuertes, respectivamente, dos juegos de cuchillos, marca Pixys, valorado en 500 bolívares fuertes, un DVD, marca Pixys, valorado en 200 bolívares fuertes, una maquina cortadora de cerámica valorada en 300 bolívares fuertes un reloj marca Pixys, valorado en 200 bolívares fuertes, un equipo de sonido marca Silver Point, valorado en 2000 bolívares fuertes y varias prendas de plata valoradas en 800 bolívares fuertes…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos como: YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.217.480, nacido en fecha 14-09-84, de oficio obrero, hijo de Taide Gutierrez y Leudan Palacios, domiciliado en: la Recta de Guiria, carretera Nacional, Carúpano- Guaca, Casa S/N, cerca de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora pública, quien expone: visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito de Hurto Calificado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del COPP, solicito copia simple y es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos:
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-06-2011,de acuerdo a la denuncia suscrita por el ciudadano Ángel Javier Centeno Caraballo, en su condición de víctima, en la cual expone por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano que el día 06-06-2011, fue para la casa de su papá, quien vive al frente de la suya por que no había luz, pero estuvo allí echándole de comer a un perro y cuando regresó a su casa a eso de las 6:30 A.M, se percató que personas desconocidas se habían metido en su residencia y se habían llevado un monitor de computadora de 19 pulgadas, marca Pixys, valorado en 400 bolívares fuertes, un regulador de corriente marca Pixys, valorado en 180 bolívares fuertes, las cornetas y el teclado de la misma marca, valorado en 60 y 80 bolívares fuertes, respectivamente, dos juegos de cuchillos, marca Pixys, valorado en 500 bolívares fuertes, un DVD, marca Pixys, valorado en 200 bolívares fuertes, una maquina cortadora de cerámica valorada en 300 bolívares fuertes un reloj marca Pixys, valorado en 200 bolívares fuertes, un equipo de sonido marca Silver Point, valorado en 2000 bolívares fuertes y varias prendas de plata valoradas en 800 bolívares fuertes; por lo que los hechos narrados encuadran en el delito por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, y por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera y por cuanto el ciudadano se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio, se acuerda notificar a dicho tribunal que por ante esta causa se dictó el auto de apertura a Juicio al ciuadadno YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero del acusado YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.217.480, nacido en fecha 14-09-84, de oficio obrero, hijo de Taide Gutierrez y Leudan Palacios, domiciliado en: la Recta de Guiria, carretera Nacional, Carúpano- Guaca, Casa S/N, cerca de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
De igual manera y por cuanto el acusado se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio, se acuerda notificar a dicho tribunal que por ante esta causa se dictó el auto de apertura a Juicio al referido acusado YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal.
Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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