REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2014-004437
ASUNTO : RP11-P-2014-004437
MEDIDA DE PROTECCION A LA VÍCTIMA O TESTIGOS


Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-DFS-FS-UAV-2C-0249-14 de fecha 18-07-2014.

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor de la ciudadana WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.223.405, domiciliado en Calle EL Calvario con Monagas, casa N° 101, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, tal y como consta en acta de entrevista anexa, donde manifiesta que es victima Directa en la causa Nº MP-277193-2014, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de esta Circunscripción Penal del estado Sucre, en etapa de investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos de contra EL PATRIMONIO PÚBLICO, ya que el referido ciudadano manifiesta el temor que siente por su integridad física ante las amenazas que esta recibiendo por presuntos imputados en la causa quienes son Funcionarios de Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bermúdez del Estado Sucre.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, en consecuencia se Acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN, de la ciudadana WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.223.405, domiciliado en Calle EL Calvario con Monagas, casa N° 101, Carúpano, municipio Bermúdez, del estado Sucre, tal y como consta en acta de entrevista anexa, donde manifiesta que es Victima directa, en la causa Nº MP-277193-2014, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de esta Circunscripción Penal del estado Sucre, en etapa de investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos de contra EL PATRIMONIO PÚBLICO, ya que el referido ciudadano manifiesta el temor que siente por cu integridad física ante las amenazas que esta recibiendo por presuntos imputados en la causa quienes son Funcionarios de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.223.405, domiciliado en Calle EL Calvario con Monagas, casa N° 101, Carúpano, municipio Bermúdez, del estado Sucre, tal y como consta en acta de entrevista anexa, donde manifiesta que es Victima directa, en la causa Nº MP-277193-2014, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de esta Circunscripción Penal del estado Sucre, en etapa de investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos de contra EL PATRIMONIO PÚBLICO, ya que el referido ciudadano manifiesta el temor que siente por cu integridad física ante las amenazas que esta recibiendo por presuntos imputados en la causa quienes son Funcionarios de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya causa penal se encuentra en etapa de Investigación; en consecuencia se ordena oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Bermúdez, imponiéndoles de la Medida de Protección acordada para que realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar la integridad física del referido ciudadano y de su grupo familiar. Ofíciese y notifíquese de la presente decisión al ciudadano WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre anexando copia de la presente decisión, asimismo remítase la presente decisión junto con las demás actuaciones a la Unidad de Protección a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI