PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 19 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004428
ASUNTO: RP11-P-2014-004428
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en al imputado LUIS CARLOS PACHECO YEGUEZ, por el delito Contra la Cosas Publicas (Resistencia a la Autoridad), en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS CARLOS PACHECO YEGUEZ por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-07-2014, según acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia en Acta De Investigación Penal, de lo siguiente: realizando labores de patrullaje por el sector Colombia, donde avistan a un ciudadano quien al notar la presencia policial, trató de evadirnos motivo por el cual fue abordado por la comisión, luego de identificarnos como funcionarios activos de este organismo detectivesco, le informamos que iba a ser objeto de una revisión corporal, mostrándose agresivo, siendo trasladados a esta oficina, una vez en la misma empezó a amenazar a los funcionarios actuantes , vociferando palabras obscenas , tratando de agredir físicamente a los funcionarios, por lo que siendo las 03:30 de la tarde se le indicó que quedaría detenido… asimismo se procedió a imponerle sus derechos como imputado, por incurrir en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, es por lo que SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalísticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: LUIS CARLOS PACHECO YEGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, soltero; titular de la Cédula de Identidad V.- 15.089.968 de profesión u oficio: obrero en expresos Los Llanos, nacido en fecha 06-12-1979, de 33 años de edad y domiciliado en calle Video, casa N° 51, cerca de la plaza y la iglesia, Guiria, municipio Valdez, estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Claudia González, quien expone: “Oída la solicitud de la representación fiscal esta defensa considera que la misma esta ajustada a derecho en virtud que no emanan del acta policial, elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido LUIS CARLOS PACHECO YEGUEZ, por lo que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y le solicito a esta respetable juzgadora que así lo decida. Finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el imputado LUIS CARLOS PACHECO YEGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso el Fiscal del Ministerio Público, ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 17-07-2014.
Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta De Investigación Penal, de fecha 17-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia la siguiente: (…) realizando labores de patrullaje por el sector Colombia, donde avistan a un ciudadano quien al notar la presencia policial, trató de evadirnos motivo por el cual fue abordado por la comisión, luego de identificarnos como funcionarios activos de este organismo detectivesco, le informamos que iba a ser objeto de una revisión corporal, mostrándose agresivo, siendo trasladados a esta oficina, una vez en la misma empezó a amenazar a los funcionarios actuantes, vociferando palabras obscenas, tratando de agredir físicamente a los funcionarios, por lo que siendo las 03:30 de la tarde se le indicó que quedaría detenido… MEMORANDO Nº 9700-184-515, de fecha 17-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano LUIS CARLOS PACHECO YEGUEZ, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES.
Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; ni testigos presénciales del hecho que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado LUIS CARLOS PACHECO YEGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, soltero; titular de la Cédula de Identidad V.- 15.089.968 de profesión u oficio: obrero en expresos Los Llanos, nacido en fecha 06-12-1979, de 33 años de edad y domiciliado en calle Video, casa N° 51, cerca de la plaza y la iglesia, Guiria, municipio Valdez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Cuerpo De Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalisticas Sub Delegacion Guiria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE
|