REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001286
ASUNTO: RP11-P-2014-001286

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado la ciudadana RAMON BERNARDINO GARCIA RODRIGUEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en representación de a víctima imputo formalmente en este acto al ciudadano RAMON BERNARDINO GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JAIME FERNANDO GARCIA RODRIGUEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-12-2014, cuando el imputado lo golpeó con un palo por varias parte del cuerpo y se fue como si no hubiese pasado nada, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito antes mencionado es por lo que hago referida imputación, solicito que se le impongan de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem por tratarse de delitos menos graves, solicito copias, es todo.”
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al imputado como: RAMON BERNARDINO GARCIA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha 13/10/1972, comerciante, casado, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.883.938, hijo de Fernando ruben García y Cruz mercedes Rodríguez de García y residenciado en la Urb La Estancia, calle 01, Casa N° I-06, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto la misma reconoce los hechos imputados, es por lo que solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: en representación de la víctima No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Imputación, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos:
La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAMON BERNARDINO GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, es por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JAIME FERNANDO GARCIA RODRIGUEZ; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse RAMON BERNARDINO GARCIA RODRIGUEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes:
En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano RAMON BERNARDINO GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JAIME FERNANDO GARCIA RODRIGUEZ; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente DECRETAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima. Tercero: Trabajo comunitario consistente en desmalezamiento de la plaza Santísima Trinidad ubicada en Macarapana, Carúpano Estado Sucre, dos horas cada quince días y debiendo ser supervisado por el Consejo Comunal de dicha localidad y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano RAMON BERNARDINO GARCIA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha 13/10/1972, comerciante, casado, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.883.938, hijo de Fernando ruben García y Cruz mercedes Rodríguez de García y residenciado en la Urb La Estancia, calle 01, Casa N° I-06, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JAIME FERNANDO GARCIA RODRIGUEZ, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima. Tercero: Trabajo comunitario consistente en desmalezamiento de la plaza Santísima Trinidad ubicada en Macarapana, Carúpano Estado Sucre, dos horas cada quince días y debiendo ser supervisado por el Consejo Comunal de dicha localidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al IPASMED a los fines de que realicen evaluación psicológica a la acusada de autos. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 23-10-2014 a las 11:00 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de autos. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ