REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005327
ASUNTO: RP11-P-2013-005327
PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO AL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a PABLO ANTONIO QUIJADA FREITES; por la presunta comisión de los de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSMERCY ALEJANDRA ARCIA ROMERO.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 22-05-2014, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de treinta (30) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a PABLO ANTONIO QUIJADA FREITES; por la presunta comisión de los de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSMERCY ALEJANDRA ARCIA ROMERO, quien ratifica su solicitud de fecha 22-05-2014, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de treinta (30) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano PABLO ANTONIO QUIJADA FREITES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido el 23-09-1980, soltero, de oficio Operador de Maquina en Propisca, hijo de Rosa Fuente y Pablo Quijada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.026, residenciado en Coco – Lirio, ultima Calle, en una invasión, cerca de la Bodega la Negra, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSMERCY ALEJANDRA ARCIA ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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