REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000068
ASUNTO : RP01-D-2007-000068

Revisadas las actuaciones que conforman la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, quien decide, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, procede a la práctica de cómputo actualizado de la sanción, en los términos siguientes: En fecha 10/08/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; a cumplir la medida de reglas de conducta, por el plazo de un (01) año, de conformidad con los artículos 578, literales “a” y “f”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya sanción consistía en culminar sus estudios o realizar cursos de su interés, que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, o en caso de estar realizando alguna actividad laboral, consignar las correspondientes constancias de trabajo actualizadas. En fecha 02/10/2007, este Tribunal ejecutó la decisión dictada por el Tribunal de Control, computando para ese momento un tiempo de sanción cumplida de un (01) día, en virtud de haber estado detenido desde el día 11/03/2007, hasta el día 12/03/2007, faltándole por cumplir de la sanción, para ese entonces, once (11) meses y veintinueve (29) días. Posteriormente, en fecha 17/04/2008, se ordenó la captura del sancionado dada las múltiples incomparecencias a las audiencias convocadas por el Tribunal, siendo efectivamente capturado el 07/07/2014 y puesto en libertad nuevamente en fecha 11/07/2014, tal y como se observa a los folios 161, 192 y 193; de lo cual se desprende que estuvo detenido, producto de la captura, cuatro (04) días; días estos que sumados al tiempo de sanción cumplida arroja un total de cinco (05) días, para un restante de sanción por cumplir de once (11) meses y veinticinco (25) días. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA efectuado cómputo actualizado en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; quien a la presente fecha 15/07/2014, resta por cumplir de la sanción de reglas de conducta once (11) meses y veinticinco (25) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa respecto del sancionado XXXXXXXXXXXXXX, donde se determinó que resta por cumplir de la medida de reglas de conducta once (11) meses y veinticinco (25) días, y líbrese, asimismo, boleta informativa al sancionado, informándole sobre el mismo particular. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. DOANALMY ROMÁN