REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000095
ASUNTO : RP01-D-2013-000095
Revisadas las actuaciones que conforman la causa seguida al adolescente JXXXXXXXXXXXXX, quien decide se aboca al conocimiento de la causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, procede a la práctica de cómputo actualizado de la sanción, en los términos siguientes: En fecha 11/06/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el plazo de dos (02) años, siéndole sustituida la misma en fecha 27/03/2014, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; momento para el cual tenía de sanción cumplida un (01) año y once (11) días, faltándole por cumplir once (11) meses y diecinueve (19) días. Así pues, al momento de sustituirse la medida, el adolescente quedó sujeto a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el resto de la sanción, consistiendo la primera en la obligación de mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral, y la segunda, en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, cada quince (15) días durante los primeros tres (03) meses, y una (01) vez al mes por el lapso de ocho (08) meses y diecinueve (19) días. Ahora bien, se observa por revisión del expediente que el sancionado ha acreditado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta durante los meses de abril, mayo y junio, tal y como se aprecia a los folios 39, 43, 48, 61, 62 y 70 de la segunda pieza procesal, es decir, ha acreditado tres (03) meses de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir a la presente fecha, respecto de esta, ocho (08) meses y diecinueve (19) días. Por otra parte, en lo que concierne a la medida de libertad asistida, el sancionado igualmente acreditó su cumplimiento durante los meses de abril, mayo y junio, mediante la presentación de constancias de presentación al programa de libertad asistida, tal y como se aprecia a los folios 37, 42, 47, 57, 58 y 68; es decir, ha acreditado tres (03) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir a la presente fecha, respecto de esta, ocho (08) meses y diecinueve (19) días. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXX; quien a la presente fecha 11/07/2014, resta por cumplir de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida ocho (08) meses y diecinueve (19) días, destacándose en el caso de esta última medida, que en lo sucesivo deberá presentarse ante el programa de libertad asistida una (01) vez por mes hasta que agote el resto de la sanción. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa respecto del sancionado XXXXXXXXXXXXX, donde se determinó que resta por cumplir de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida ocho (08) meses y diecinueve (19) días, y que en el caso de esta última medida, en lo sucesivo, deberá presentarse ante el programa de libertad asistida una (01) vez por mes hasta que agote la sanción, y líbrese, asimismo, boleta informativa al sancionado, informándole sobre el mismo particular. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMÁN
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