REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000128
ASUNTO : RP01-D-2014-000128
RESOLUCION DE PROTECCION POLICIAL.-
Visto el escrito recibido en este Despacho, suscrito por el Dr. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita medida de protección a favor de la ciudadana MATILDE ELINA CORTESIA, titular de la cedula de identidad numero V- 13.360.431, con domicilio procesal en el barrio primero de mayo, casa 11, tres pico, Cumana estado Sucre, en su condición de victima indirecta en la causa penal identificada con la numeración RP01-D-2014-000128, y de numeración de ese Despacho MP-138479-2014. El Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fundamenta su decisión bajo los siguientes parámetros mediante el cual expuso: Compareció por ante la Unidad de Atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana MATILDE ELINA CORTESIA, en su condición de victima indirecta en la causa penal en fase de juicio iniciada con ocasión del homicidio de MARIELIS DE LOS ANGELES MARQUEZ CORTESIA, manifestando tal como consta en acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente por su integridad física, ante la amenaza de que ha sido objetos por parte familiares del adolescente XXXXXX, acusado en la presente causa, quienes residen cerca de su domicilio, solicitando por lo tanto en ejercicio del derecho que le confiere el literal “C” del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el otorgamiento de una Medida de Protección. Por lo antes expuesto se cumple los supuestos del artículo 17 de la ley sobre protección a victimas testigos y demás sujetos procesales y de conformidad a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la referida Ley Especial, solicito se decrete medida de protección decretada a favor de MATILDE ELINA CORTESIA, a fin de garantizarle su integridad física y oportuna participación en el proceso penal, que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el artículo 24 de la ley sobre protección a victimas testigos y demás sujetos procesales, vale decir una protección policial en la modalidad de recorridos policiales a cargos de funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por el domicilio de la ciudadana MATILDE ELINA CORTESIA, por un lapso de seis (06) meses. Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 120 y 122 numeral 4to contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima y testigos a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, por lo que considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior del ministerio publico, y en consecuencia ordena los recorridos policiales a cargos de funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por el domicilio de la victima por un lapso de seis (06) meses.-
DISPOSITIVA.
Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana MATILDE ELINA CORTESIA, a fin de garantizarle su integridad física y oportuna participación en el proceso penal.-
Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones, y oficios anexos.
Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección a favor de la referida victima. Líbrese boleta de notificación a la solicitante MATILDE ELINA CORTESIA, a los fines de infórmale que le ha sido acordada la medida de protección. Cúmplase.-
Abg. José Ramón Hernández Gil.-
Juez de Juicio penal del Adolescente.-
Secretaria.-
Abg. Fabiola Bauza Zabala.-
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