REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000040
ASUNTO : RX01-P-2012-000002


AUTO ORDENANDO EMITIR ORDEN DE CAPTURA


Recibido oficio numero 940/14, del Centro de prisión preventiva Cumana, de fecha 16/07/2014, donde se le informó a este Tribunal de Juicio Penal Adolescentes, que el adolescente XXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 30/11/94, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, soltero, de oficio no definido, residenciado en XXXXXX, Se evadió del Centro de Prisión Preventivo Cumana, Este Juzgado de Juicio para resolver, observa:
Este Juzgado de Juicio Sección Adolescente, verificado como ha sido que el acusado ha contribuido notablemente al retardo procesal generado en la causa, siendo que este se ha negado ha asistir a las audiencia de juicio, y se evadido de la policía estadal del estado Sucre de cumana, viendo que la conducta asumida por el acusado durante el proceso es de ausentarse del proceso, cosa que se han traducido en circunstancias graves que han originado un retardo procesal al que ha contribuido considerablemente en perjuicio del normal desarrollo del proceso; considerando además que subsisten motivos suficientes para decretar la rebeldía del adolescente de autos, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ende orden de captura contra el acusado XXXXX, con el objeto de que no resulte ilusorio el proceso, se estime procedente en garantía del derecho hasta ahora vulnerado de celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente y propugna una justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas; por lo que considera este juzgado que lo ajustado y conforme a Derecho, es que se declare en REBELDÌA al acusado XXXXXX, y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al acusado XXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 30/11/94, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, soltero, de oficio no definido, residenciado en XXXXXX, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 407 y 458 del código penal. todo de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, deberán ser llevados a las instalaciones de la policía estadal del estado Sucre, y posteriormente notificarle a este tribunal de su detención, Líbrese oficio y orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Cumanà, para que ordene a funcionarios adscritos a ese Cuerpo, para que practique la captura del acusado antes referidos, con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales e indíquesele que una vez capturados los acusados de autos, Así mismo notificase a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Fabiola Bauza Zabala.-