REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000227
ASUNTO : RP01-D-2014-000227

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO SIMPLE
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR

Por recibido el presente expediente proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el cual fue solicitado con la finalidad de proveer sobre la petición realizada por la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en su condición de defensora pública del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxx; cuya solicitud consiste en que se cambie el lugar del régimen de presentaciones que cumple el imputado de autos por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta y que en su defecto se cumpla por ante el Puesto Policial de la Población de Palo Blanco, Parroquia José Vidal Marcano de Tucupita Estado Delta Amacuro. Al respecto, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: La peticionaria no fundamenta de manera alguna su solicitud.
SEGUNDO: Observa quien decide, que este Tribunal, en fecha 26 de mayo del presente año, impuso a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y la prohibición de acercase y comunicarse con la víctima y sus familiares.
TERCERO: De la revisión a la presente causa, se puede observar que la dirección que se aporta en la carta de residencia, es incompleta, lo cual causaría inconvenientes a los fines de practicar las correspondientes citaciones para los eventuales actos que deban llevarse a cabo en el presente procedimiento; razón por la cual este Tribunal considera pertinente declarar sin lugar la solicitud de cambio del lugar del régimen de presentación, por cuanto la constancia que señala su nuevo domicilio, carece no aporta dirección completa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de cambio del lugar del régimen de presentación interpuesta por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su condición de Defensora del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar