REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000305
ASUNTO : RP01-D-2014-000305

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUISANI COLÓN
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FUGA
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000305, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; la ABG. LUISANI COLÓN, en sustitución de la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes; los imputados de autos, previo traslado del IAPES; y los representantes legales de los adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se impuso a los imputados de autos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los imputados, cada uno por separado, no tener Abogado Privado, por lo que el Tribunal les designa en este acto a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, quien es sustituida en este acto por la ABG. LUISANI COLÓN, la cual se encuentra encargada de la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; y estando presente en Sala, manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-07-2014, siendo las 2:15 p.m., aproximadamente, cuando funcionarios del IAPES se encontraban en labores de investigación, a la altura del Barrio Simón Rodríguez de esta ciudad y avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, dándoles la voz de alto, no acatándola y emprendiendo veloz carrera; se les logró darle alcance en el Barrio Simón Rodríguez, se les realizó una revisión corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, solicitándole su documentación no presentando ninguna; manifestando que ellos se habían evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; siendo trasladados al IAPES y el Guía del Centro de Prisión Preventiva Cumaná les informó, que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba requerido por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, según expediente N° RP01-D-2014-00229, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD; y el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba privado de su libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según expediente N° RP01-D-2013-000429, a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta sede judicial; quedando detenidos. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarle a los adolescentes de autos, el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando en este acto, se les imponga a los adolescentes, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que los mismos queden sometidos al cuidado y vigilancia del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hago del conocimiento de este Tribunal, que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en causa penal Nº RP01-D-2014-000119; y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en causa penal Nº RP01-D-2013-000429. Ahora bien, por cuanto los prenombrados adolescentes se encuentran evadidos del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, solicito que los mismos sean trasladados a dicho Centro, donde quedarán recluidos a la orden del Tribunal respectivo, en los cuales se encontraban al momento de evadirse. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso a los adolescentes de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción; a lo cual, los adolescentes manifestaron cada uno por separado no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, toda vez que el delito de FUGA no amerita como sanción la Privación de la Libertad y además los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en causa penal Nº RP01-D-2014-000119; y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en causa penal Nº RP01-D-2013-000429, quienes se encontraban detenidos al momento de fugarse del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los mismos ocurrieron en fecha 22-07-2014, siendo las 2:15 p.m., aproximadamente, cuando funcionarios del IAPES se encontraban en labores de investigación, a la altura del Barrio Simón Rodríguez de esta ciudad y avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, dándoles la voz de alto, no acatándola y emprendiendo veloz carrera; se les logró darle alcance en el Barrio Simón Rodríguez, se les realizó una revisión corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, solicitándole su documentación no presentando ninguna; manifestando que ellos se habían evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; siendo trasladados al IAPES y el Guía del Centro de Prisión Preventiva Cumaná les informó, que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encuentra requerido por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, según expediente N° RP01-D-2014-00229, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD y el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba privado de su libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según expediente N° RP01-D-2013-000429, a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta sede judicial; quedando detenidos.
SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar: Al folio 2 y vto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los adolescentes de autos. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público ha solicitado para los adolescentes, se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, la defensa no realizó objeción.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar, en consecuencia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; así mismo, se acuerda remitir la presente causa, adjunto a oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud de las partes está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar para los adolescentes de autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto los adolescentes se encuentran evadidos del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, se acuerda su reclusión en dicho Centro de Prisión, ya que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encuentra requerido por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, según expediente N° RP01-D-2014-00229, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD; y el xxxxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba privado de su libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según expediente N° RP01-D-2013-000429, a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta sede judicial.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya medida esta contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Ahora bien, por cuanto los mismos se encuentran evadidos del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, ya que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en causa penal Nº RP01-D-2014-000119; y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en causa penal Nº RP01-D-2013-000429; se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, indicándole que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en causa penal Nº RP01-D-2014-000119; y el adolescente xxxxxxxxxxxxx, se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en causa penal Nº RP01-D-2013-000429; por lo que quedaran recluidos a la orden del referido tribunal. Líbrese oficio al mencionado Tribunal, informándole lo aquí decidido. Remítase la presente causa, adjunto a oficio, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA