REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000138
ASUNTO : RP01-D-2014-000138
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUISANI COLÓN
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de Julio de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-D-2014-000138, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el Artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública, ABG. LUISANI COLON Encargada de la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; el imputado de autos, previo traslado acordado por el tribunal tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; la representante del imputado ciudadanaxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 20/05/2014, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el Artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 23-09-2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx se dirigió al Cerro el Plano ubicado en el Barrio el Valle de esta ciudad, específicamente, en un cerro baldío, lugar donde se apersonó el adolescente xxxxxxxxxxxx x” quienes portando armas de fuego procedieron a efectuar dispararos contra la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte a consecuencia Shock hipovolémico, debido a lesión en el corazón y laceración en la aorta abdominal debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax y el abdomen, según se evidencia del protocolo de autopsia realizado por el Dra. ALCIRA ZARAGOZA R, Anatomopatólogo Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ratifico todos los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por esta Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad; indicó como figura Alternativa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx Solicito se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicito se imponga al imputado la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió el derecho de palabra a la víctima indirecta, quien manifiesta: “Estoy conforme con lo que manifestó la fiscal y no quiero agregar nada”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando éste: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “En mi carácter de defensora publica del xxxxxxxxxxxxxxx, y una vez revisado el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, hago oposición al mismo toda vez que en el mismo no existen elementos suficientes que hagan presumir que mi defendido haya tenido participación en los hechos ocurrido en fecha 23/09/2009 por lo que esta Defensa hace la oposición que el escrito de acusación no sea admitido y al momento que el Tribunal evalúe y verifique si la acusación Fiscal esta o no en regla se le explique a mi defendido el motivo de su admisión o no. A todo evento y en caso que el Tribunal no acoja lo solicitado por la Defensa en lo que se refiere a la no admisión de la acusación Fiscal, en virtud de que la representación fiscal solo cuenta con testigos referenciales del hecho antes mencionado, y es por lo que no existe esos elementos necesarios que prueben que mi representado sea autor o participe en los referidos hechos. En caso de que el Tribunal no acoja lo alegado por esta defensa y de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, la defensa hace suya las pruebas promovidas en el escrito de acusación, en el caso de un eventual juicio oral y reservado, visto que en esta fase la juzgadora no puede proceder hacer pronunciamiento en cuanto al fondo del presente caso, y no puede verificar como sucedieron los hechos. Solicito copias simples”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al ciudadano AYAIR JOSÉ RONDÓN REYES, venezolano, de 22 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), nacido en fecha: 12-12-1991, titular de la cédula de identidad número V-24.876.473, hijo de Juana Reyes y Francisco Rondón, residenciado en el Barrio los Molinos, Segunda Calle, casa N° 41, frente al comedor popular, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el Artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 23-09-2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, el xxxxxxxxxxxx, se dirigió al Cerro el Plano ubicado en el Barrio el Valle de esta ciudad, específicamente en un cerro baldío, lugar donde se apersonó el adolescente xxxxxxxxxxxx, en compañía del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx quienes portando armas de fuego procedieron a efectuar dispararos contra la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte a consecuencia Shock hipovolémico, debido a lesión en el corazón y laceración en la aorta abdominal debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax y el abdomen, según se evidencia del protocolo de autopsia realizado por el Dra. ALCIRA ZARAGOZA R, Anatomopatólogo Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la Defensa pública, en lo que respecta a que no sea admitido el escrito acusatorio.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 139 al 142, ambos inclusive, de la presente causa, referidas a las declaraciones de las víctimas indirectas, funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está conforme a derecho. TERCERO: En virtud del principio de comunidad de la prueba, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida. Además, que dada la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el acusado pudiera llegar a evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le concedió la palabra al acusado de autos, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela libre de coacción o apremio manifestó: “Yo me voy a juicio”. Es todo.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos, dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el Artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx); por los hechos ocurridos en fecha 23-09-2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, se dirigió al Cerro el Plano ubicado en el Barrio el Valle de esta ciudad, específicamente, en un cerro baldío, lugar donde se apersonó el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx quienes portando armas de fuego procedieron a efectuar dispararos contra la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte a consecuencia Shock hipovolémico, debido a lesión en el corazón y laceración en la aorta abdominal debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax y el abdomen, según se evidencia del protocolo de autopsia realizado por el Dra. ALCIRA ZARAGOZA R, Anatomopatólogo Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por desprenderse de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado de autos; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el Artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxSe insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Por cuanto el imputado de autos se encuentra detenido a la orden del Tribunal tercero de juicio de este Circuito Judicial Penal, líbrese oficio al referido Tribunal, indicándole que este juzgado acordó la prisión preventiva del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el Artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx), por lo que en caso de acordársele la libertad por ante el tribunal a su cargo, el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LOU
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