REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001945
ASUNTO : RP01-P-2013-001945

SENTENCIA CONDENATORIA

En el día de hoy, nueve (9) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil HENRY GONZÁLEZ, a los fines de llevar a cabo JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-001945, seguida en contra del ciudadano GABRIEL JOSÉ SALAZAR LÓPEZ, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.405, natural de Cumaná, del Estado Sucre, nacido en fecha 04-06-1985, hijo de los ciudadanos Rómulo Salazar y Ascensión López, residenciado Sector Plaza Bolívar Araya, calle Bolívar, cerca de la plaza y la cancha, casa S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSÉ BERMUDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Defensora Pública Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ, el acusado GABRIEL JOSÉ SALAZAR LÓPEZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ENNY RODRÍGUEZ; no compareciendo luego de haberse dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera la víctima LUIS JOSÉ BERMÚDEZ. En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez acuerda realizar el acto sin la presencia de la victima por encontrarse esta representada por el Fiscal del Ministerio Público, y a los fines de dar celeridad al proceso tomando en cuenta la data del mismo.

Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando este, a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y de desear que se de inicio al debate oral. En razón de ello la Juez acuerda dar inicio al acto de juicio oral y público, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate.

Seguidamente la Juez le otorgó la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 29/05/2013, el cual riela a los folios 46 al 59, ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano GABRIEL JOSÉ SALAZAR LÓPEZ, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.405, natural de Cumaná, del Estado Sucre, nacido en fecha 04-06-1985, hijo de los ciudadanos Rómulo Salazar y Ascensión López, residenciado Sector Plaza Bolívar Araya, calle Bolívar, cerca de la plaza y la cancha, casa S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSÉ BERMUDEZ; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos motivos del presente juicio oral y público, a saber, por los hechos ocurridos en fecha 12/04/2013, siendo las 7:00 PM aproximadamente se encontrada el ciudadano LUIS JOSE BERMUDEZ ingiriendo licor con CLAUDIO JESUS LOPEZ FUENTES en el Sector Plaza Bolívar de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, posteriormente a las 3:00 AM del día 13/04/2013 el ciudadano LUIS JOSE BERMUDEZ se encontraba en el Sector Plaza Bolívar cuando de repente el ciudadano CLAUDIO JESUS LOPEZ FUENTES junto con GABRIEL JOSE SALAZAR LOPEZ y otros sujetos, se le acerca y le coloca una camisa en la cara y le coloca un arma blanca tipo cuchillo en el cuello y lo somete, amarrándole las manos con su correa para luego proceder a golpearlo en repetidas oportunidades por todo el cuerpo, recibiendo heridas de arma blanca en la cara y cuello, quitándole al ciudadano LUIS JOSE BERMUDEZ un teléfono, la cartera y los zapatos. CLAUDIO JESUS LOPEZ FUENTES junto con los otros sujetos huyen del lugar dejando al ciudadano LUIS JOSE BERMUDEZ mal herido, el mismo como pudo se trasladó hacia el Comando de la Policía del Estado Sucre, donde le informó a los funcionarios que estaban de guardia ese día lo que le había sucedido, luego los funcionarios conjuntamente con el ciudadano LUIS JOSE BERMUDEZ, salieron en busca de las personas que lo agredieron, cuando se desplazaban por el Sector la Otra Banda, logran visualizar a cinco ciudadanos los cuales se desplazaban a pie de los cuales, dos de ellos fueron los que reconoció el ciudadano LUIS JOSE BERMUDEZ, quedando identificados como CLAUDIO JESUS LOPEZ FUENTES y GABRIEL JOSE SALAZAR LOPEZ, logrando incautarle a los mismos un teléfono móvil celular, marca ZTE, serial S/N:9D1125617878, de los colores blanco, fucsia y negro, de línea movilnet CDMA; una batería marca ZTE, serial H0201107220116003; un par de zapatos marca NIKE con logotipo y/o emblema NIKE de color negro, con suelas y trenzas de color negro, número y/o talla USA N7/ERU 40/JAP 25; un bolso viajero de color verde militar y negro, marca platini; un arma blanca tipo cuchillo con cacha de madera de color marrón atada con nailon transparente con ruptura de una de sus tapas de madera y una correa de hilo de color negro con hebilla de metal con emblema NY. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió a la ciudadana juez solicitándole estar atenta a las deposiciones de los medios de prueba que comparecerán a la sala de audiencias.

Acto seguido se concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expuso: Sobre la base de lo ocurrido en audiencia preliminar toda vez que se produce un cambio de calificación jurídica al delito de homicidio intencional simple en grado de frustración, observa esta Defensa que del reconocimiento medico legal a la victima, dicho examen no indica que se haya puesto en riesgo algún órgano vital como para considerar que estemos en presencia del delito de homicidio por lo que cabe la posibilidad de un cambio de calificación en este caso al delito de lesiones intencionales graves y así lo solicito por cuanto de ser acordada pido al Tribunal imponga nuevamente a mi representado del contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación del Ministerio Público deja a criterio del Tribunal tome la decisión mas ajustada a derecho.

CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA

Acto seguido el Tribunal, revisadas las actuaciones en particular el escrito acusatorio y el examen medio legal practicado a la victima observa que ciertamente los hechos narrados en la acusación se corresponden con el delito de lesiones graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, tomando en cuenta la naturaleza y gravedad de las lesiones y en particular, el tiempo de curación de las mismas y la ubicación de estas en el cuerpo de la victima, lo que nos puede determinar la intención objetiva del perpetrador y en este caso, considera esta juzgadora que la intención fue la de lesionar y no la de matar y siendo así, se estima procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal cambiar la calificación jurídica Fiscal y admitida por el juez de control a la del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, y así se decide.

Visto el cambio de calificación jurídica hecha por el Tribunal se procede nuevamente a imponer al acusado GABRIEL JOSÉ SALAZAR LÓPEZ del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando este, a viva voz y libre de coacción y apremio: Admito los hechos y pido al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido se concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expuso: Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo alego a favor de mi defendido las atenuantes contempladas en al articulo 74 en su numeral 4 del Código Penal toda vez que mi auspiciado no tiene antecedentes penales.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos en la parte de la motiva de la acusación y ratificada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la rebaja del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal; se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se procede a efectuar el cálculo de la pena en la forma siguiente: el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, merece una pena de 1 a 4 años de prisión, y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal se aplica normalmente la pena media, es decir, 2 años y 6 meses de prisión. Ahora bien, en virtud de las atenuantes alegadas por la Defensa en lo que se refiere a que el acusado de autos no tiene antecedentes penales, quien aquí decide considera procedente hacerle una rebaja de 6 meses a la pena normalmente aplicable, lo cual nos da una pena a aplicar de 2 años de prisión. A la pena antes señalada se el aplica la rebaja contenida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la admisión de los hechos, rebajándose la mitad, es decir, 1 año de prisión; por tales razones se concluye que la pena definitiva a imponer es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y así debe decidirse.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano GABRIEL JOSÉ SALAZAR LÓPEZ, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.405, natural de Cumaná, del Estado Sucre, nacido en fecha 04-06-1985, hijo de los ciudadanos Rómulo Salazar y Ascensión López, residenciado Sector Plaza Bolívar Araya, calle Bolívar, cerca de la plaza y la cancha, casa S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSÉ BERMUDEZ; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION mas las penas accesorias de ley, previstas en el Código Penal. Pena ésta que no es posible determinar su cumplimiento toda vez que el acusado se encuentra en libertad. De la misma manera se les condena al pago de las costas procesales. Se acuerda mantener el estado de libertad del acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta. Notifíquese a la victima, adjunta a oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER