REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005426
ASUNTO : RP01-P-2013-005426

RESOLUCIÓN QUE DECLINA COMPETENCIA

Visto que del resultado de reciente reunión sostenida con la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se planteo la necesidad de dar celeridad a las causas y verificar los posibles casos de admisión de los hechos, para lo cual le fue suministrado a este Tribunal de manera extraoficial un listado de detenidos a fin de evaluar su situación, y visto que al efectuar revisión en el sistema IURIS 2000, constata esta juzgadora que ante este Tribunal se sigue causa penal contra el acusado RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caiguire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto y contra el acusado JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caigüire, Casa Nro. 12 detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez, por la presunta comisión delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (OCCISO), por hechos ocurridos en fecha 17-05-2013.

Por otra parte de la revisión del sistema IURIS 2000 se percata esta juzgadora que al acusado RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, se le sigue también otra causa penal en fase de juicio ante el Tribunal Tercero de Juicio de esta sede judicial, bajo la numeración RP01-P- 2013-005287, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR RIVAS RODRIGUEZ, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el artículo 80 y con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos LUIS GUSTAVO SILVA RUIZ y RONNY JESÚS LAREZ JIMENEZ, por hechos ocurridos en fecha once (11) de agosto de 2013.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”


Por su parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la unidad del expediente, y a tal efecto dispone:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Negrillas del Tribunal)


Asimismo establece el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal

“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2 .El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señala igual pena.” (Negrillas del Tribunal)


Del análisis del caso en concordancia con las normas transcritas se desprende que existen dos causas penales contra un mismo acusado, a saber RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, verificándose que en la causa seguida por ante el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de esta sede judicial se sigue la causa que tiene dos delitos graves que pueden comportar mayor pena, que la causa llevada por ante este Tribunal, en virtud de lo cual considera esta juzgadora que corresponde el conocimiento de ambas causas penales al Tribunal que conozca la que juzga el delito más grave, que en el presente caso es el que lleva el Tribunal Tercero de juicio de esta sede judicial, y con base en lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se estima procedente y ajustado a derecho declinar la competencia del presente asunto en el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de esta sede judicial, en atención asimismo al principio de unidad del expediente y así se decide.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra el acusado RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, y contra el acusado JULIO CESAR CORDOVA ANTON, por la presunta comisión delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (OCCISO), en el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de esta sede judicial a los fines legales competentes. Remítase expediente adjunto a oficio respectivo.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL