REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000519
ASUNTO : RP01-P-2012-000519
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFRAÍN ARAUJO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELOY RENGEL
ACUSADO: ANDRÉS OCTAVIO CORASPE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
VICTIMA: MARCIAL SEGUNDO DURÁN MARTÍNEZ (OCCISO)
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano ANDRES OCTAVIO CORASPE.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial al inicio del debate expuso: acusó formalmente al ciudadano ANDRÉS OCTAVIO CORASPE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.249.976, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/03/1979, hijo de Rosa María Coraspe y Víctor Luis Espinoza, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de máquinas, residenciado en Cumanacoa, La Rinconada, Hacienda La Cabaña, Municipio Montes, Estado Sucre, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 12/02/2012, cuando funcionarios dejan constancia que siendo las 5:50 de la mañana reciben llamada radial y les notifican que en el sector La Cabaña del Caserío la Rinconada, Municipio Montes del Estado Sucre, se encontraba una persona tirada en el piso, ya en el lugar verificaron que la persona se encontraba sin signos vitales, dentro de la hacienda La Cabaña, observaron también en el piso una escopeta y un arma blanca (machete), el vigilante de dicha hacienda informó que el occiso se encontraba en compañía de su persona y un primo de nombre Andrés Octavio Coraspe, ingiriendo licor, que se suscitó una discusión entre Andrés y el occiso y entonces Marcial buscó un arma de fuego tipo escopeta haciendo un disparo al aire, luego Andrés Coraspe lo despojó de dicha arma y lo golpeó salvajemente en la cabeza causándole la muerte, luego se fue a su casa en la población de Arenas, trasladándose hasta dicho lugar, siendo atendido por la persona requerida por lo que practicaron su detención. Como medios de pruebas que se recibirán a lo largo del debate están entre muchas otras el acta de Inspección Nº 0415 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al sitio del suceso, Inspección Nº 0416 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la morgue del hospital Central de Cumaná a la víctima de autos, testimoniales de los ciudadanos ARNALDO JOSÉ DURAN y JUAN JOSÉ RAMOS RIVAS, quienes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. El Certificado de Defunción Nº 1952350 suscrito por la anatomopatóloga Alcira Zaragoza, así como su exposición entre muchas otras pruebas descritas en el escrito acusatorio y admitidas por el Juez de Control, finalmente pido a usted ciudadana Juez esté muy atenta a lo que sucederá en este debate y a los distintos medios de pruebas que se traerán al debate y en base al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal valore las pruebas para llegar a la convicción que lo procedente será dictar una sentencia ajustada a derecho en contra del acusado, toda vez que ello le corresponde por la potestad que le da el Estado Venezolano para administrar Justicia.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, quien expuso: “Buenos días esta Defensa con las atribuciones que me otorga la Ley, me permito indicar que escuchamos al Representante de la vindicta pública, narrando todas y cada una de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente sucedieron los hechos que hoy sirven de asidero a la acusación fiscal y habiendo sido señaladas por él tiene entonces éste la carga de demostrar cada una de las afirmaciones que hizo en esta sala, por cuanto a mi representado lo asiste el principio de presunción de inocencia el cual se mantiene indemne en todo el proceso y es por ello que nosotros venimos a este debate única y exclusivamente con los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público, los cuales haremos valer en el proceso mismo, corresponderá entonces a usted honorable Juez como conocedora del derecho, analizar y valorar todos y cada uno de ellos, aplicando los principios fundamentales del proceso para llegar al fin ultimo, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad tal como es referido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándome en el proceso realizar las preguntas y repreguntas de medios de pruebas que se presente a este debate.
En su oportunidad legal el Tribunal impuso al acusado Andrés Octavio Coraspe, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza manifestó a viva voz, no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
No compareció el Representante de la victima
Abierto el acto de conclusiones se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo Contreras quien expuso: Ciudadana Juez, una vez llegado al fin del debate oral y público, considera el Ministerio Público que se logró el fin de la pretensión Fiscal así como el del proceso penal, tal como lo señala el articulo 13 de la norma adjetiva penal, el cual indica que el proceso debe establecerse la verdad de los hechos, siendo así señala el Representante Fiscal, que por ante este digno tribunal compareció el Funcionario Vicente Rivero, adscrito al CICPC, quien realizó inspecciones técnicas y entre otras cosas señaló que la victima tenía heridas en el rostro, que a metro y medio se hallaban segmentos de madera correspondientes a la caña fija de una escopeta y una pieza de metal plateado denominado conjuntos de los mecanismos de la escopeta, así como también a cinco metros del cadáver, en sentido Sur se hallaba un segmento de madera correspondiente a la culata de la escopeta, señaló también que en el sitio del suceso la iluminación era clara, que de la pieza de la escopeta lo que faltaba era el cañón y que habían también partes, segmentos de escopeta fracturada, así mismo ciudadana Juez, compareció el ciudadano testigo Arnoldo Durán, quien entre otras cosas señaló que vio a su tío tirado en el suelo y que había una cacha de escopeta astillada, que su tío trabajaba en esa granja de pollos del sector Montalbán, que esa escopeta con la cacha astillada estaba como a dos metros de su tío y que los policías le habían indicado que habían agarrado a quien mató a su tío y que había un testigo, asimismo ciudadana juez compareció el Funcionario Policial José Navarro, quien señaló que en el sitio del suceso estaba el vigilante y fue quien lo llevó a la casa del ciudadano que fue detenido, el vigilante Juan José ramos Rivas, le dijo que a la victima lo mató su primo Andrés Coraspe, que Andrés Coraspe mató a marcial segundo Durán Martínez, con la escopeta, que su primo sacó la escopeta y lo golpeó por la cara cuando estaba en el piso y que luego Andrés Coraspe se retiró del sitio del suceso, señala este funcionario también, que fue con el vigilante a la casa de Coraspe y posteriormente lo llevaron al comando y lo identificaron, así mismo ciudadana juez compareció ante este digno tribunal el funcionario policial Pablo García adscrito al IAPES, quien entre otras cosas destacó que había un parentesco entre los señores, que el hecho sucedió en la cabaña, que había un señor que presuntamente cuidaba la finca, que ese vigilante tenía parentesco con el agresor, era primo o tío, él nos dijo, señala el funcionario policial refiriéndose al vigilante, obviamente a Juan José Ramos Rivas, que había sucedido una riña entre dos personas y también les dijo donde estaba el muchacho, que el muchacho estaba en el sector Arenas, este Funcionario Policial, señaló acá, que fueron a la casa del muchacho y los atendió una señora, que ellos preguntaron donde estaba el muchacho y que la señora les indicó que estaba durmiendo, luego lo aprehendieron y fueron al Comando, compareció también ciudadana Juez en este debate, la Dra. Alcira Zaragoza, patóloga adscrita al CICPC, quien entre otras cosas señaló que el cadáver tenía lesiones patrones, es decir, heridas formadas por objetos contundentes, que tenía heridas en la cara, que tenía heridas punzo cortante en el cuello, que sufrió asfixia mecánica por bronco aspiración de sangre y que tenia herida contusa y fractura de base del cráneo, acudió también a esta sala de audiencias el Funcionario Edgar Guerra investigador adscrito al CICPC, quien entre otras cosas señaló que se hizo la inspección del lugar, que se colectaron partes de un arma de fuego, tipo escopeta cercana al cadáver, que los policías habían detenido al autor del hecho y que habían hallado elementos de interés criminalisticos, como segmentos de madera de cacha de escopeta y conjunto de los mecanismos de la escopeta, que tres ciudadanos ingerían licor, dos discutieron, uno sacó la escopeta y el otro se la quitó y lo golpeó salvajemente hasta causarle la muerte, ciudadana Juez, en esta investigación penal, la teoría del caso en cuanto ha demostrar los hechos, apuntaba a demostrar que el procesado Andrés Coraspe, cuando se encontraba en compañía de los ciudadanos Marcial Segundo Durán Martínez y Juan José Ramos Rivas, se presentó una discusión entre el señor Andrés Octavio Coraspe y el señor Marcial Segundo Durán Martínez y que fue empleada una escopeta con la cual golpearon al señor Marcial Durán hasta causarle la muerte, sin embargo observa el Ministerio Público, que si bien es cierto, ciudadana Juez, no compareció nunca ante esta sala de Audiencias, no compareció nunca ante este digno tribunal el testigo ofrecido por la vindicta pública el ciudadano Juan José Ramos Rivas, es en virtud de que como este testigo le señaló a los funcionarios policiales que tiene un vinculo familiar con el imputado, al parecer es primo o tío, circunstancias que aparecen reflejadas en las declaraciones de los funcionarios actuantes, así como también ciudadana juez, se demuestra por los funcionarios actuantes que el autor del homicidio de la victima Marcial Segundo Durán Martínez, fue el ciudadano Andrés Octavio Coraspe, toda vez que lo señaló el vigilante de la cabaña de la finca ciudadano Juan José Ramos Rivas, tal es así, que llevó a los funcionarios policiales a la casa del ciudadano Andrés Coraspe y fue aprehendido, hechos que se adminiculan con el dicho de las inspecciones técnicas, donde funcionarios adscritos al CICPC hallan a metro y medio y cinco metros partes de una escopeta fracturada, culata de una escopeta astillada, segmentos de madera y un conjunto de los mecanismos, lo que coincide con lo dicho por el ciudadano Juan José Ramos Rivas, tanto los funcionarios policiales como los del CICPC, es por ello que solicito muy respetuosamente doctora, decrete usted una sentencia condenatoria en contra del ciudadano Andrés Octavio Coraspe, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano Marcial Segundo Durán Martínez.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, quien expone sus alegatos conclusivos: “En primer lugar considera la defensa y a la hora de resaltar las circunstancias de hoy en día señalada por el Fiscal del Ministerio Público donde manifiesta que en el fin único del proceso se halla demostrado a lo largo de la circunstancia de la declaración de testigos, expertos y funcionarios y en cuanto a este largo proceso penal y en cuanto se encuentra mi defendido recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía, tomando en cuanta la declaración de los funcionarios ya que en el lugar se encontró fragmento de madera y la culata y otras circunstancias de los fragmentos de una escopeta y el Ministerio Público alega la responsabilidad de mi representado y previa lectura en esta sala de audiencias ha manifestado el Ministerio Público en esta sala de Audiencias ciudadana juez se sabe que debemos tomar en cuenta en este caso, la declaración de testigos, funcionarios y expertos en esta sala de juicio y el funcionario Vicente Rivero, manifestó que se trasladó al lugar en compañía del funcionario Edgar Guerra en su condición de investigador y el mismo no compareció ante esta sala de audiencias para manifestar actuación de este ciudadano y el Funcionario Vicente Rivero señaló que se trasladó a la finca de La Cabaña del sector Montalbán y encontró tirado en un terreno a un cuerpo carente de signos vitales y en la entrada encontró un cadáver y era de la persona victima en esta causa y fue interrogado en esta sala el funcionario y éste manifestó que se trasladó al sitio del suceso al siguiente día y el cadáver tenia una data de 8 horas y tiene un análisis que los hechos se suscitaron a las 4 o 5 de la mañana y el se trasladó al sitio a las 11 de la mañana y en ese sitio no había alumbrado publico y no dio certeza que existía algún tipo de alumbrado publico y se precisó que a los alrededores de la finca habían accesos de entradas y que supuestamente pueden entrar y salir varias personas y el ciudadano Andrés Octavio Coraspe se encontraba dentro de una casa y a su vez dentro de la habitación y fue que su madre le avisó que a su tío supuestamente le dieron muerte y las personas del sector le manifestaron a él que a su tío le dieron muerte en la finca y el seguidamente salió a buscar un vehículo y se trasladó al sitio y allí habían funcionarios policiales y bomberos y que no lo dejaron entrar al sitio y el se fue y luego regresó como a las 11 y vio el cadáver de su tío y las personas de la población le manifestaron que le dieron muerte a ese ciudadano y en esta sala de audiencias en ningún momento se responsabilizó a mi representado y el funcionario Malave González adscrito al IAPES, manifestó que el estaba de guardia de 3 a 8 de la mañana y a las 8 de la mañana el recibe llamada vía radial y le transmite la novedad a otros funcionarios y a preguntas del Ministerio Público y mi persona si mi auspiciado estuvo involucrado en el hecho y siendo este que manifestó que solo tomó la llamada y dio la información y el Funcionario Cabeza, manifestó que el tuvo conocimiento que detuvieron a una persona pero no da fe quien fue la persona que estuvo detenida y no manifiesta que mi representado estuvo involucrado en el hecho y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece que existe la presunción de inocencia, mientras no se establezca su culpabilidad y la representación Fiscal no rebasó la presunción de inocencia y no demostró la participación de mi represado en esos hechos que se le imputa y el funcionario Navarro se encontraba en las inmediaciones la Comandancia de la policía y no demostró ningún tipo de culpabilidad y el ciudadano Juan García responde a preguntas de la juez y el dijo que era el conductor de la unidad y él se encontraba en otro lugar y no recordaba el día y aun así mismo señaló de que él llega al sitio, es decir, a la casa de mi represado y es importante resaltar que este ciudadano Juan García, fue atendido por una joven de 18 años y les permitió el acceso a la casa y encontraron al ciudadano Andrés Octavio Coraspe y lo encontraron en su habitación y el estaba dormido en ese momento y señaló que mi representado no opuso ninguna resistencia y los acompañó al comando y el solo recordaba que el pantalón que vestía tenía una chispita de sangre y no recuerda el color del pantalón y la camisa que vestía el mismo y hay una gran contradicción en cuanto a lo señalado por los funcionarios García y Navarro, por cuanto manifestaron cosas distintas porque uno de ellos dijo que cuando se trasladaron a la casa de Andrés Octavio Coraspe, uno de ellos señala que él se encontraba en la sala de su casa y estaba despierto y el otro funcionario señaló que el se encontraba en su habitación y estaba durmiendo y uno de ellos señaló que solo se encontró desperdicios de armas en el lugar del procedimiento y como a 2 a 4 kilómetros y los alrededores de la finca era desolada y no habían testigos y en primer lugar los funcionarios no hablan en ningún momento que hubo algún testigo que señale que mi representado estuvo en el lugar de los hechos y en segundo lugar si el participó o no en el hecho y el Ministerio Público señala que el testigo Juan José Ramos Rivas viene siendo pariente y no señala si es pariente consanguíneo o afín de mi representado y si observamos el apellido del mismo no se evidencia si guarda relación con algún tipo de parentesco con mi representado y de acuerdo a la posición fiscal esta persona no hizo acto de presencia y de acuerdo a lo señalado por Ministerio Público, considera esta defensa que hay un juego de conjeturas por cuanto no compareció a declarar el testigo Juan José Ramos Rivas y en cuanto a las documentales esta defensa considera que las mismas no deben ser valoradas y el Doctor Efraín Araujo considera que esta defensa se aparta del criterio y no comprueba que mi representado sea autor o participe del hecho punible que se le atribuye y es por lo que considera esta defensa que quedó demostrado la inocencia de mi auspiciado y no se demostró su participación del hecho punible que se le atribuye, es por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado y se le decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo.
Se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ARAUJO CONTRERAS, quien en su derecho a replica expone: Refiere la defensa privada que ante esta sala no compareció el funcionario Edgar Guerra investigador del CICPC, si la defensa privada revisa las actuaciones donde el vino y declaró que fue transferido y esta representación fiscal explana y reitera en estas conclusiones, es decir, que si vino el funcionario Edgar Guerra y en cuanto al testigo el ciudadano Durán Díaz ciertamente cuando ocurrieron los hechos el imputado estaba en su casa y ciertamente cuando llegó al sitio del suceso, no llegó hasta donde estaba su tío, pero señaló que había visto piezas de madera de una escopeta fracturada al lado de su tío e indica la defensa privada que el funcionario García colaboró con el procedimiento consistiendo en esa colaboración en llevar al testigo presencial del sitio del suceso a la residencia del imputado, así mismo señala el defensor privado que el funcionario del IAPES expuso que cuando llegaron a la casa del imputado, el imputado le abrió la puerta y que García indica que cuando llegaron a la casa el imputado estaba acostado y más allá de la condición de cómo lo encontraron ambos venían con un testigo presencial y que venían a buscar a la persona que había cometido el hecho y por ultimo en base como al único testigo presencial Juan José Ramos Rivas no vino a declarar, la exposición del Ministerio Público se basa en conjeturas, pues ciudadana juez de alguna manera estamos buscando como hacer justicia y los funcionarios son testigos referenciales en base lo que dijo el testigo presencial. Es por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria al imputado Andrés Octavio Coraspe.
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, quien en su derecho a contrarréplica expone: En primer lugar señala la defensa que de acuerdo a la expresión manifiesta del ciudadano Edgar Guerra no compareció y de igual manera es importante resaltar que a preguntas realizadas al funcionario que señaló que acudió con el funcionario Vicente Rivero, considerando la presencia y las circunstancias debatidas en esta sala de audiencias y de acuerdo a todas esta circunstancias de hechos y en base a los manifestado por los testigos no existe ningún tipo de elementos probatorios e insiste el Ministerio Público que mi representado ha sido responsable y esta defensa considera que no existe la responsabilidad de mi representado en esos hechos imputados por el Ministerio Público y no se demostró la misma y de conformidad con lo establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mi representado esta amparado por el Principio de Presunción de Inocencia y considero que mi representado es ajeno a ese hecho ilícito que se le imputa, es por lo que considera esta defensa que mi representado es inocente y solicito se decrete una Sentencia Absolutoria a favor de mi auspiciado.
Se le concede el derecho de palabra a la victima indirecta ciudadana MAGDALENA DURÁN MARTÍNEZ, quien manifestó: Yo lo único que voy a decir es que el ciudadano aquí presente en esta sala y el testigo presencial, solo ellos dos saben quienes fueron los que lo mataron y es lo único que voy a decir.
Seguidamente el tribunal impuso al acusado ANDRÉS OCTAVIO CORASPE, del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el aparte siguiente se explica.
De la declaración de los expertos:
Compareció y declaró la experta ALCIRA ZARAGOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 9.973.692, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Patólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y manifestó: En Febrero del año 2012, se realiza autopsia de cadáver masculino en estado de putrefacción, en fase cromática, presentado coloración negrusca y levantamiento de piel brazo. Al examen externo de cadáver, se observó presencia de herida contusa en el área posterior de la región parietal derecha con bordes ligeramente anfractuosos asociado a hematoma subgaleal. Excoriaciones en la cadera izquierda, la cara externa del brazo izquierdo, el hemitórax izquierdo, el dorso de la mano izquierda y la cara anterior del cuello. Lesión patrón hemitórax derecho constituido por hematoma y en la cara anterior del hombro izquierdo. Herida contusa que compromete hasta el plano muscular perpendicular al eje sagital en el lado derecho del labio superior. Herida transmural perpendicular al eje sagital en el labio inferior, bordes anfractuosos, se acompaña de fractura de mandíbula con perdida de dientes. Heridas cortantes en el borde del parpado superior izquierdo y con cola de entrada interna y cola de salida externa infraorbitaria izquierda asociada a hematoma periférico. Herida punzo cortante en la región submaxilar derecha que produce evidenciando a la apertura toraco abdominal, traumatismo y edema de los tejido glóticos, fractura del cartílago tiroides. Sangre ocupando la luz de las vías aéreas superiores. A la apertura del cráneo se evidencia hematoma sub aracnoideo en la región parietal del hemisferio cerebral derecho, edema cerebral. Como causa de muerte tenemos asfixia mecánica debido a bronco aspiración de sangre debido a traumatismo y edema en tejidos blandos del cuello y glotis debido a herida punzo cortante en el cuello. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Por que le hacen la autopsia al cadáver ya en estado de putrefacción? Así fue hallado por el cuerpo de investigaciones, por las características que presenta ha pasado más de 36 a 48 horas por la presencia de la separación de la piel y aun presentaba la coloración verdosa de los vasos sanguíneos. ¿Dónde realizan la autopsia? Cuando los cadáveres están en fase cromática se realizan en el hospital, me imagino que se realizó en el hospital por la fase de putrefacción pero no preciso en el protocolo de autopsia. ¿A que se refiere cuando dice herida contusa? Producida por objeto contundente que produce compromiso óseo y solución de continuidad en la piel. ¿Una herida es igual a una contusión? No, cuando hablamos de herida contusa es por que hay una solución de continuidad, la contusión es que hay presencia de hematoma. ¿En una herida contusa cuando usted se refiere es por que tiene solución de continuidad, de una manera inteligible solución de continuidad quiere decir que hay una ruptura? Si y aparte en este caso se refiere que presenta bordes anfractuosos, es decir, bordes irregulares. ¿La herida punzo cortante en el cuello se puede decir que es herida mortal? Hubo posibilidad de salvación pero hay que considerar las otras heridas, pero por la herida de la cabeza pudo perder mecanismos de defensa para no asfixiarse con su propia sangre. ¿Una herida contusa puede causar la muerte? Si produce fractura en el occipital que posteriormente se extienda a la base de cráneo, si, pero no siempre es mortal. ¿La herida punzo cortante en el cuello es la misma herida en la glotis en el cadáver? Esa herida produce esa lesión. Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado no interroga. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo se llama la victima a la cual le practicó la autopsia? Marcial Segundo Durán Martínez. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo a determinar la causa de la muerte de la víctima por asfixia mecánica debido a bronco aspiración de sangre debido a traumatismo y edema en tejidos blandos del cuello y glotis debido a herida punzo cortante en el cuello.
De la declaración de los Funcionarios
Compareció el Funcionario EDGAR JOSÉ GUERRA LÓPEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 14.816.259, con domicilio en Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Porlamar Estado Nueva Esparta, quien manifestó: El día 12/02/2012 en horas de la mañana me encontraba de guardia en la Sub. Delegación de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando recibimos llamada radiofónica de parte del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que en el Sector de Montalbán de Cumanacoa, Municipio Montes de este Estado, se encontraba en el suelo el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales; por lo que me traslade en compañía del funcionario Vicente Rivero al lugar del hecho, donde efectivamente se encontraba el cuerpo de una persona carente de signos vitales en la entrada de una finca y fuimos recibidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; se hizo inspección al lugar removiendo el cadáver y se colectaron varias evidencias de interés criminalístico como parte de una arma de fuego tipo escopeta cercanos al cadáver y tuvimos conocimiento por parte del funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en horas de la mañana de ese día funcionarios de ese organismo habían practicado la detención del presunto autor de ese hecho y seguidamente nos trasladamos al comando del Municipio Montes donde nos aportaron los datos filiatorios del presunto autor que estaba detenido y nos entrevistamos con dos ciudadanos, uno que indicó ser familiar del occiso y otro testigo que manifestó ser testigo del hecho, quienes fueron trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas aquí en Cumaná y se les tomó entrevista y hasta ahí llego mi actuación en la presente causa. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Su actuación en esta investigación, cual fue? De investigador. ¿En cuanto a esos elementos de interés criminalísticos hallados en el sitio puede decir cuales eran? Segmentos de madera que componen un arma de fuego tipo escopeta y el cajón de mecanismo que es un objeto metálico. ¿En el sitio de suceso se entrevistaron con alguien? Un sobrino del occiso que abordó al lugar y nos aportó datos filiatorios del occiso. ¿Los policías que detuvieron a una persona que le dijeron en relación a eso? Aparentemente tres ciudadanos estaban ingiriendo licor y se presentó una discusión entre dos ellos y luego uno de ellos se fue y buscó un arma de fuego y la accionó y luego el otro lo despojó del arma y lo golpeó con ella hasta causarle la muerte. ¿Cuándo identifican al detenido los datos se los suministró la policía o se entrevistan con esa persona? Nos lo suministró la Policía del Estado. ¿Los dos testigos que ubicaron recuerdas sus nombres? Creo que era un ciudadano de nombre Juan que si mal no recuerdo era la tercera persona que estaba con las dos personas involucradas en el hecho. ¿Recuerdas que declaró ese testigo? Si, indicó que estaba ingiriendo licor con los otros dos ciudadanos que discutieron y luego uno de ellos salió y buscó un arma de fuego tipo escopeta, hizo un disparo y luego de esto el otro ciudadano lo despojó del arma de fuego y lo golpeó salvajemente hasta que le causó la muerte. ¿El otro testigo familiar de la victima recuerdas que aportó en su entrevista? Un sobrino y manifiesta que tuvo conocimiento que los hechos ocurrieron como dije antes, que lo había manifestado el otro testigo. Es todo. Acto seguido toma la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Usted actuó en condición de que? Investigador. ¿Solo o acompañado? Acompañado, si mal no recuerdo de Vicente Rivero. ¿Y Vicente Rivero en que condición actuó? Técnico. ¿Recuerdas la fecha de los hechos? 12/02/2012. ¿Aparte de ese día llegó usted a realizar algún tipo de investigación adicional a ese día? No. ¿Que otro tipo de actuación protagonizo usted en ese hecho aparte del día 12/02/2012? Más ninguno. ¿Podría usted decirnos en esta sala de audiencias el nombre o apellido de alguno de los funcionarios con los que se entrevistó? No recuerdo, pero fueron funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. ¿Puede decir el nombre del sobrino o de la persona que sirvió como testigo? Del sobrino no me acuerdo, pero el del testigo creo que era Juan. ¿Se entrevistó personalmente con Juan? Si, lo trasladamos al despacho y se le tomó entrevista. ¿Fecha de esa entrevista? Ese mismo día del hecho. ¿Recuerdas las características fisonómicas de esa persona? No, solo que era trigueño. ¿Al momento de entrevistarlo hay alguna otra persona que pueda dar fe de dicha entrevista? No. ¿Cuándo se traslada al sitio de los acontecimientos pudo entrevistarse con cualquier otra persona? Estaba la Policía del Estado y había moradores que no quisieron intervenir. ¿Quiénes estaban en el sitio cuando usted se trasladó? Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y moradores. ¿A que hora llegó al sitio? Cerca de las 11 a.m. ¿Y estaba el cuerpo del occiso en el sitio? Si. ¿Había presencia de funcionarios bomberil? No se, nos entrevistamos con funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. ¿Con cuantos funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre sostuvo entrevista? Hablamos con uno, el jefe de la comisión pero había varios, no recuerdo su nombre. ¿Sostuvo o se entrevistó usted de forma personal con la persona que detuvieron? No. ¿A través de quien usted adquiere la información que narra en sala? Los funcionarios. ¿Corroboró usted esa información con alguna otra persona? El testigo. ¿Le pareció suficiente cerrar policialmente el caso tan solo con una entrevista de una persona? Nosotros no cerramos caso, solo fue la diligencia ordenada por la superioridad. ¿La superioridad le sugirió seguir investigando el caso? No. ¿Tuvo usted conocimiento donde detuvieron a esa persona? Desconozco. ¿Sabe si al momento de la detención se le encontró algún tipo de elemento de interés criminalístico a esa persona? Según la Policía del Estado que fue la que practicó la detención, no se le incauto nada. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar el sitio del suceso y el hallazgo del cadáver de la victima en el sitio, así como las evidencias de interés criminalístico colectadas en el sitio del suceso.
Compareció y declaró el funcionario VICENTE RIVERO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.762.598 de profesión u oficio Agente de Investigación Criminal laborando en el área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de este domicilio y expuso: “El día 12-02-12 me trasladé en compañía del agente Edgar Guerra hasta la población de Cumanacoa finca La Cabaña, ubicada en el sector Montalbán, una vez en dicho lugar se pudo apreciar una vía pública de tierra correspondiente a la entrada de dicha finca, la misma se hallaba orientaba en sentido este oeste, viceversa, carente de alumbrado público y sistema de cerca, la entrada principal se hallaba protegida por un portón de metal de una hoja tipo batiente desprovista de cerradura, a veinte metros de dicha entrada en sentido oeste se hallaba hacia el extremo norte de la calzada el cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, el cual portaba como vestimenta un pantalón tipo bermudas color beige y una chemisse color roja, un par de calzados color blanco, presentaba como características físicas piel trigueña, cabello entre canoso, cara grande, barbas y bigotes abundantes de un metro setenta de estatura, presentaba heridas a nivel del rostro, a un metro cincuenta de la región cefálica del cadáver se hallaba esparcido dos segmentos de madera color marrón, correspondiente a la caña fija de un arma de fuego tipo escopeta y una pieza elaborada en metal de color plateado correspondiente al cajón de mecanismo del arma de fuego tipo escopeta, a 5 metros del cadáver en sentido sur se hallaba un segmento de madera de color marrón, correspondiente comúnmente a la culata de un arma de fuego tipo escopeta, los mismos fueron colectados. Realicé inspección técnica al cadáver en la morgue del hospital central de esta ciudad donde se pudo apreciar que presentaba una herida abierta en la región occipital, una herida abierta con exposición de dentaduras en la región mentoniana, una herida abierta en la región bucal hacia el lado izquierdo y una herida abierta en la región infraorbital izquierdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿En cuanto a la primera inspección recuerda la hora que fueron a realizar la inspección? 11:30am, ya estábamos en el sitio. ¿El cadáver se hallaba en propiedad de la finca la cabaña? Si. ¿Para el momento que hizo la inspección como era la iluminación en el sitio? Clara. ¿Cuándo usted indica que a 1,50 metros del cuerpo se hallaban dos segmentos de maderas, también indicó que se encontraba otra cosa que era eso? El cajón de los mecanismos de las armas tipo escopeta. ¿La madera a 5 metros que se hallaba corresponde a qué? A la culata del arma de fuego tipo escopeta. ¿Es decir, que usted encontró una escopeta desarmada? Si, pero no tenía el cañón. ¿Recuerdas haber incautado algún otro elemento de interés criminalístico? No. ¿Esas piezas o segmentos que usted halla de una escopeta estaban completos o partidos? Estaban fracturadas. ¿Recuerdas en total cuantas heridas les observó al cadáver? 4 heridas. ¿De esas 4 heridas cuantas fueron propinadas en la cabeza del occiso? Todas. ¿Sabe usted con que tipo de objeto pudo haber sido ocasionada? Por las características pudo haber sido con objeto contundente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Puede indicar como llega usted al lugar que acaba de señalar? En un vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previo conocimiento de haber recibido una llamada el centralista de guardia. ¿Puede indicar la hora que recibe esa llamada? No le podría decir, quien tiene conocimiento es el investigador de guardia. ¿El nombre del otro funcionario que se trasladó con usted? Edgar Guerra. ¿Y que función tenía Edgar Guerra? Era el investigador. ¿Quién le señaló del lugar y que realmente esa era la finca donde se encontraba el cadáver? Luego de preguntas llegamos al sitio el investigador se encargó de verificar el nombre de la finca y los demás datos. ¿Llegó a precisar cuando ocurrió ese incidente? Mi persona simplemente deja constancia de las características del sitio y del cadáver. ¿Usted inspeccionó la finca como tal o donde se hallaba el cadáver? El sitio donde estaba el cadáver y sus adyacencias. ¿Qué amplitud tenía la finca? A donde se veía la cerca se veía que era una finca amplia. ¿Llegó usted ver para poder acceder cuantas vías de acceso tenía? No la determiné pero entramos por la principal, protegida por un portón de metal. ¿De acuerdo a su visión que tenía se podía acceder por otra parte a la finca? Si, claro las personas podrían brincar por el alambre de púas. ¿Había alguna luz artificial donde estaba el cadáver? Carecía de alumbrado público. ¿La iluminación era clara por la hora que fue la comisión? Si. ¿En algún momento practicó usted inspección en ese lugar en horas de la noche? No. ¿Aparte de lo mencionado logró ver algunas otras evidencias de interés criminalístico? No. Es todo. Pregunta la juez. ¿En esa finca había alguna casa? Si. ¿El cadáver estaba cerca de la casa? Como a 20 metros en sentido oeste se hallaba el cadáver y la vivienda estaba como a 100 metros en sentido también oeste. ¿En las piezas colectadas presentaban algún tipo de manchas? No lo recuerdo pero ellas fueron llevadas al área de laboratorio para determinar si hay sustancia o que tipo de sustancia. ¿Para llegar a esa finca es de fácil acceso? No, de difícil acceso para llegar hasta allá, hay que pasar una carretera de tierra. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar las características del sitio del suceso y el hallazgo del cadáver de la victima en el sitio, así como las evidencias de interés criminalístico colectadas en el sitio del suceso. Resultando esta declaración conteste con la declaración del funcionario Edgar Guerra, y asimismo resulta conteste con la declaración de la experta anatomopatólogo forense en cuanto a las heridas presentadas por la victima en la cabeza.
Compareció y declaró el funcionario JORGE JOSÉ KIAMY VENTIMIGLIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.936.933, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumana Área de Activaciones Especiales, quien manifestó: Estuve revisando en el libro de entrada y como experto no tengo actuaciones en este caso. Estuve de guardia ese día y recibí el procedimiento. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Usted cuando estaba de guardia manifestó haber recibido actuaciones? Si de manos de otro funcionarios y se las remito a otro funcionario. ¿Sabes de qué delito se trataba? En el memorandum que me entregan, se especifica que por el delito de homicidio. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Privada no interroga. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo ustedes reciben actuaciones suscriben los registros de cadena de custodia de las evidencias? Si claro. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, determinando con su declaración la recepción del procedimiento de otro órgano policial.
Compareció y declaró el funcionario JOSÉ GREGORIO MALAVÉ GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.051.039, con domicilio en la población de Cumanacoa, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al I.A.P.E.S., quien manifestó: Recibí turno de 3 de la mañana a 8 de la mañana, el turno se llama turno de ronda, a eso de las 5:50 de la mañana recibo llamado de protección civil de parte de la centralista Norys Ávila quien indicó que en el sector la Cabaña había un muerto, procedí a llamar a los funcionarios de patrullaje oficial Pablo García y oficial José Navarro para que fueran al sitio, ellos me dijeron que copiado y al rato llamaron y dijeron que había tirada una persona en el sitio, es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Cuando los efectivos que estaban en la patrulla lo llaman y le dicen que había un muerto fue a qué hora aproximadamente? Como a las 5:50 de la mañana. ¿Dónde estaba usted para ese momento? En el comando de Policía de Cumanacoa, en el turno de ronda de 3 a 8 de la mañana, el turno de ronda es el oficial que queda encargado del comando. ¿Recuerda usted aparte de informar del hallazgo del occiso que otra novedad le pasan los funcionarios policiales? No, entregué el turno a las 8 y aun los muchachos estaban en el sitio esperando la comisión de la PTJ que había salido a Cumanacoa. ¿Durante ese turno de 3 a 8 de la mañana algún otro efectivo policial le llegó a pasar novedad de haber detenido a alguien por ese hecho? No, entregué el turno a las 8 y los patrulleros no habían llegado, estaban en el sitio. ¿Qué funciona en el sitio donde ocurrió el hecho? Ese sitio es la Rinconada, la Cabaña, hay unas haciendas de pollo. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, contribuyendo a determinar la recepción de la información sobre el hallazgo del cadáver de una victima que da lugar al procedimiento por parte de los funcionarios de la policía del Estado Sucre.
Compareció y declaró el Funcionario ALBERTO RAFAEL BRITO CABEZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.379.306, con domicilio en la Población de San Antonio del Golfo, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al I.A.P.E.S., quien manifestó: En este caso lo que recuerdo es que hubo un homicidio y que salió una comisión policial a verificar si era positiva la muerte del ciudadano y luego me enteré que detuvieron a un ciudadano por esos hechos, es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Su función ese día, era de patrullaje o estaba en el comando? Estaba en el comando. ¿Qué servicio desempeñaba en el comando? Estaba en las instalaciones. ¿Estaba en el comando cuando la comisión retorna con el detenido? Si. ¿A qué hora retorna la comisión? Hora exacta no recuerdo, eran horas de la mañana. ¿Sabes si aparte de retornar con el detenido la comisión retorna con objetos recuperados o elementos de interés criminalístico? No. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Recuerdas cómo estaba vestido el detenido que era traído por la comisión? No. ¿Le manifestaron sus compañeros donde fue detenido ese ciudadano? No. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor de indicio a la declaración de este funcionario, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, por cuanto contribuye a determinar el conocimiento de la existencia de un procedimiento por el cual actuaron los funcionarios de la policía del Estado Sucre.
Compareció y declaró el funcionario JOSÉ MIGUEL NAVARRO SOTO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.741.870, con domicilio en la ciudad de Cumanacoa, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al I.A.P.E.S., quien manifestó: Aproximadamente a las 5:50 de la mañana recibí llamada del centralista, indicando que en el sector de La Cabaña estaba tirado un ciudadano en el piso, posteriormente fui al sitio con mi compañero de patrullaje donde encontramos comisión de los bomberos, quienes indicaron que estaba tirado el cuerpo de un ciudadano en el sitio, entramos a la cabaña y era cierto, entonces se apersonó un vigilante e informó que el occiso había entrado a robar, en una discusión que tuvimos con el vigilante este informó que el señor estuvo temprano con un primo ingiriendo licor y que su primo sacó a relucir una escopeta, para ese momento no estaba el primo, pero el vigilante dijo que sabía quien era y la dirección donde estaba esta persona, al llegar la comisión de la PTJ nos trasladamos a dicha dirección en compañía de este ciudadano y cuando llegamos a la vivienda que nos indicó, nos abrió un ciudadano quien luego nos dijo ser la persona que estábamos buscando, por lo que lo trasladamos al comando, le leímos sus derechos y quedó plenamente identificado como la persona que identificó el vigilante. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Al recibir la llamada del centralista, en qué vehículo se trasladaba y en compañía de quién estaba? Unidad 046, estaba en compañía del Oficial Pablo García, que era el momento jefe de comisión. ¿Dónde queda ubicada la cabaña? Entre la Rinconada y Arenas. ¿Qué funciona en la cabaña? Allí hay mataderos de pollos. ¿El señor que le indica que la persona que estaba adentro entra a robar, conoce su nombre, cómo se llama? Juan José Ramos Rivas. ¿La persona que entra a robar según el vigilante es quien estaba muerto o quien mata a esta persona? El que estaba muerto. ¿La persona que el vigilante Juan Ramos le indica que mató a este ciudadano, fue quién? Dijo que un primo de nombre Andrés Coraspe. ¿El vigilante le indicó con qué Andrés Coraspe mató a la víctima? Con una escopeta. ¿Recuerdas si el vigilante le dijo cómo usaron la escopeta en contra de la víctima? Dijo que sacó a relucir la escopeta y que luego le dio cuando estaba en el piso en la cara. ¿Le indicó el vigilante qué hizo Andrés Coraspe luego de herir a la víctima? Se retiró del sitio. ¿Al llegar a la casa del señor Coraspe detienen al señor? Al llegar le preguntamos a la persona que nos atiende si era la persona que identificaba el vigilante y le pedimos que nos acompañara al comando, al identificarlo plenamente allí es cuando se le hace la detención. Es todo- Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Recuerdas los nombres de quienes integraban la comisión de la cual formaba parte? Mi persona y el oficial agregado Pablo García. ¿Tiene usted algún tipo de enemistad o amistad manifiesta con la víctima? No. ¿Llegó usted a redactar acta policial? El funcionario encargado. ¿Se identificó a la persona que señaló era el vigilante del sitio? Al llegar al sitio. ¿Recuerda las características de esta persona? Bajita, morena y de bigotes. ¿Al ser identificado esta persona en compañía de quién se encontraba usted? De mi compañero de comisión. ¿Dónde localizan al ciudadano Juan Ramos? Dentro de la cabaña. ¿Le manifestó este ciudadano si hubo otro testigo del hecho? Simplemente que estaban ellos 3 en la cabaña. ¿Al apersonarse la comisión al sitio había otros funcionarios? Simplemente funcionarios de bomberos. ¿Y personas de la comunidad? No. ¿A qué hora llegan al sitio? 5:50 de la mañana. ¿Estaba claro u oscuro? Ya estaba claro. ¿De la comandancia al sitio de los hechos qué distancia hay? Como 200 metros. ¿La comandancia queda en el pueblo o sus afueras? Dentro del pueblo. ¿La cabaña a qué distancia queda del pueblo? Del pueblo a la cabaña hay como 200 metros, al sitio como tal hay como 6 metros. ¿Al llegar a la vivienda de la persona señalada como el vigilante entras a la misma? No sin antes pedir permiso a la persona que abrió. ¿Le practicaste revisión a esa persona? Si. ¿Encontraste en su poder algún elemento de interés criminalístico? Armamento no, este fue encontrado en el sitio. ¿Recuerdas como estaba vestida esta persona? Estaba acostado, tenía pantalón largo y botas, dijo que era ayudante de la cabaña. ¿Dijo que el ciudadano estaba acostado y tenía botas? Si, estaba acostado y con las botas puestas. ¿No dijo que no entró? Primero nos identificamos como funcionarios, este ciudadano nos dio permiso de entrar. ¿Este ciudadano se opuso a su ingreso a la residencia, se opuso a la detención? No. ¿Le llegó a ver en la ropa que portaba algún signo de sangre? No. ¿Algún otro comentario en ese sector de la persona que haya ocasionado ese hecho? Simplemente el vigilante. ¿A qué hora ocurre la detención del acusado? 9:30, o 10:00. Cesaron. La ciudadana Juez Presidente interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿Cómo se llama el pueblo donde esta ubicado el comando? Avenida Antonio José de Sucre, Municipio Montes. ¿Dice que el vigilante señala al ciudadano Coraspe como autor de los hechos y que es primo, de quién, del vigilante? Si. ¿El acusado es primo del vigilante? Si. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este funcionario, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, contribuyendo a determinar las circunstancias del hallazgo del cadáver de la victima en el sitio del suceso, luego de encontrar allí presencia de funcionarios de bomberos, e igualmente contribuye a determinar la existencia del testigo Juan José Ramos Rivas, quien presuntamente presenció los hechos y aporta datos del presunto agresor, lo que da lugar a la detención del acusado. Resultando esta declaración conteste con la declaración de los funcionarios Vicente Rivero y Edgar Guerra en cuanto al sitio del suceso y con la declaración del funcionario José Gregorio Malavé González, en cuanto a las circunstancias que dieron lugar al procedimiento policial.
Compareció y declaró el funcionario PABLO JOSÉ GARCÍA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.469.988, con domicilio en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: La verdad es que no recuerdo con exactitud la fecha de los hechos, pero como a las 5 de la mañana se hizo un llamado de radio, mediante el cual se nos decía que había una persona sin signos vitales en una finca, junto con unos compañeros nos trasladamos al sitio donde pudimos avistar a una persona en el pavimento, hablamos con un señor que estaba en la finca y él nos indicó que era como sobrino, no recuerdo el parentesco, nos dijo donde estaba el muchacho, luego de eso nos trasladamos desde el sitio a Arenas y allí efectuamos la captura del muchacho que no opuso ninguna resistencia porque cuando llegamos a su casa estaba acostadito, es todo cuanto tengo que decir. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Ese día que recibe llamada la recibe de dónde? De nuestro comando, vía radio. ¿Dónde se encontraba en ese momento y cómo recibe la llamada? Estaba de patrullaje en la localidad, se recibe la llamada en el radio de la unidad. ¿Esa persona que se encontraba sin signos vitales en qué sector se encontraba? En la cabaña, estaba como a 20 metros, más allá del portón de la finca, no recuerdo el nombre de la finca. ¿Al mencionar la cabaña, qué pasa con ese sitio? Es el nombre del sector, La Cabaña. ¿Recuerdas esa persona que estaba en el pavimento, en qué lugar estaba? En la carretera, detrás de la finca. ¿Acabas de mencionar un señor que tenía un parentesco, qué señor era ese, qué hacía allí? Era obrero de allí, cuidaba la finca. ¿Y en cuanto al parentesco, con quién tenía parentesco? Con la persona que había herido al señor, pero no recuerdo qué parentesco era. ¿Recuerdas qué le dijo ese señor? Nos dijo de la riña ocurrida entre dos personas, nos aclaró eso y nos dijo donde estaba el otro muchacho pues. ¿Recuerdas el sitio donde este ciudadano dijo que estaba el muchacho? En Arenas. ¿Fueron al sector Arenas? Si, en la unidad. ¿Al ir al sector Arenas qué pasa allí? Llegamos a la residencia donde estaba el muchacho, tocamos la puerta y nos atendió una muchacha que nos pasó a la casa y nos condujo adonde estaba el muchacho, que ella dijo estaba durmiendo allí. ¿Una vez que ustedes entran ubicaron al muchacho? Si. ¿Y qué hicieron? Estaba dormido, lo despertamos, hablamos con él y lo llevamos al comando. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Quién recibe la llamada radiofónica? Mi persona. ¿Ustedes conformaron comisión? Si. ¿Quiénes integraban comisión? Mi persona y un compañero. ¿Recuerdas el nombre del otro funcionario? Tengo poco tiempo trabajando con él. ¿Esa comisión estaba conformada por 2 funcionarios nada mas? Al momento. ¿Qué distancia hay entre la comandancia y el sitio denominado la cabaña? 3 ó 4 kilómetros aproximadamente. ¿Hora aproximada en la que llega con su compañero al sector? 5:00, 5:30. ¿Al llegar a la finca había funcionarios, objetos o personas en el lugar o estaba solo? Estaba solo en el sitio y llegamos una comisión de protección civil y nosotros, vimos una escopeta. ¿Protección civil llega con ustedes? Imagino que recibieron la misma llamada y buscamos el sitio. ¿Es decir, llegaron juntos? Si. ¿En el sitio donde se encontraba la persona fallecida llegó a ver un poste o alumbrado público? Afuera, por allí hay unas matas de coco. ¿Estaba claro u oscuro? Claro, ya estaba por amanecer. ¿Cerca del occiso había algún poste o iluminación artificial? No recuerdo. ¿Se percató si la finca era pequeña, abierta, amplia? Era amplia, había un espacio para estacionar tractores. ¿Esa finca tenía paredón, alambre de púas o se podía acceder libremente? Alambre de púas. ¿Se podía acceder por cualquier lado a la finca? Si se puede. ¿De la finca al pueblo qué distancia hay? Para llegar a Arenas son como 2 kilómetros y a Cumanacoa como kilómetro y medio. ¿Observaste algún rancho o finca cerca del sitio donde estaba el occiso? Si, al frente hay galpones y otras casas. ¿Se comunicó con alguna persona que estuviera en esos galpones y que haya visto el hecho? Como siempre nadie vio nada. ¿Al trasladarse con su compañero a la casa de la persona que posteriormente detuvo usted y su compañero entran a la casa? Con el debido permiso de sus familiares y llegamos hasta la sala. ¿Quién le abre la puerta? Una joven como de 17 o 18 años. ¿Mujer? Si. ¿Una vez dentro de la casa qué hace usted? La muchacha nos lleva a la habitación donde estaba un muchacho acostado, le explicamos lo sucedido y lo llevamos al comando para averiguaciones posteriores. ¿Usted y su compañero vieron a esa persona acostada en la cama? Si. ¿Esa persona estaba dormida? Cuando llegamos si. ¿Si esa persona estaba dormida cuando le dice que se pare, esa persona llevaba botas o calzado? Si. ¿De los 2 funcionarios quien entra primero a la habitación? Llegamos hasta la sala. ¿Esta persona estaba con camisa o sin camisa? No recuerdo. ¿Esta persona se puso violenta? En ningún momento. ¿Qué hora era cuando proceden a detenerlo? 7 de la mañana más o menos. ¿Estando en la comandancia llega algún familiar del occiso señalando a la persona que detienen? No recuerdo. ¿Al detenerlo le encontraron en su poder algún elemento de interés criminalístico, llámese arma blanca, arma de fuego? No. ¿Sus ropas estaban impregnadas de sangre? El pantalón tenía poquita sangre. ¿Recuerdas cómo vestía ese joven? Con un jeans, descalzo, se trajo las botas. ¿La persona que ustedes detienen una vez que lo avistan estaba descalza, se pone sus botas una vez que le avisan que les acompañe a la comandancia? Si. ¿Puedes decir el nombre de la persona que lo dirige a usted para que se trasladara a la casa donde detiene a la persona? No recuerdo. Cesaron. La ciudadana Juez Presidente interroga al funcionario de la forma siguiente: ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión de la cual formaba parte ese día? Mi persona y el funcionario Navarro, ahora me acuerdo su apellido pero no su nombre. ¿Quién era el comandante de la comisión? Mi persona, era el conductor y comandante por ser el funcionario de mayor jerarquía. ¿Dónde se entrevistan con la persona que les aporta datos sobre el hecho? Dentro de la misma finca. ¿Cómo saben donde encontrar al presunto agresor? Por esta persona que dijo ser familiar. ¿La misma persona que le aporta la información? Si. ¿Esta persona los conduce a la casa? Si. Cesa el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este funcionario, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, contribuyendo a determinar las circunstancias del hallazgo del cadáver de la victima en el sitio del suceso, contribuye a determinar la existencia un testigo que aporta datos del presunto agresor, lo que da lugar a la detención del acusado. Resultando esta declaración conteste con la declaración del funcionario José Miguel Navarro Soto.
De la declaración de testigos:
Compareció y declaró el testigo ARNALDO JOSÉ DURÁN DÍAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.815.319, con domicilio en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de profesión u oficio no definida, quien manifestó: Ese día estaba en la casa durmiendo, mi mamá salió a comprar unos panes y vecinos de cerca la llamaron y le dijeron si no sabía nada que a Marcialito lo mataron, ella se va para la casa y se me mete en el cuarto y me dice pobrecito que a Marcialito lo mataron y le dijo una señora en la bodega, yo salgo y le pregunto a los vecinos y me dijeron que lo mataron en la Granja, vuelvo a preguntar y me dicen que en la cabaña donde él trabaja, un sector por allí yo voy porque sabía donde trabajaba, cuando veo la hacienda donde él trabajaba no había nadie, camino más allá que el sitio donde lo mataron estaba como a 200 metros de donde trabajaba, cuando llego estaba la autoridad, cuando tiro la vista lo veo tirado en el suelo, los policías me preguntan que quien era y les dije que era sobrino del señor, no me dejaron pasar, me dejaron afuera y yo espero y en eso llega la PTJ como a las 11, fue cuando llaman a los familiares y paso, cuando veo el cuerpo de mi tío, con la bicicleta de un lado con una cacha de escopeta astillada y al lado de mi tío en una mata de coco, un machete clavado, los PTJ recogieron las evidencias y se fueron de allí. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿De donde vive usted a la cabaña qué distancia hay? Es distante, como 200 metros o algo más. ¿Qué relación guarda usted con la víctima? Era tío mío. ¿Vivía usted con su tío, vivían en la misma casa? No. ¿La comunicación con su tío cómo era, dialogaban siempre? Si, teníamos confianza. ¿En algún momento su tío le comentó que tuviera algún problema, discordia altercado o deuda con alguien? Mi tío era una persona echadora de broma. ¿No le llegó a comentar si tuvo problemas con el acusado? El una vez si me comentó que un 24 de diciembre fueron unas personas al trabajo donde él estaba y le zumbaron unos tiros en la parte de afuera, el salió y no consiguió a nadie. ¿Dónde trabajaba su tío? En una granja de pollo. ¿Sabe si esa granja tenía nombre? No, por el sector La Cabaña pero el nombre de la granja no lo se. ¿Ese sitio donde vio a su tío tirado es el sitio donde trabajaba su tío? No. ¿Queda cerca ese sitio de donde su tío trabajaba? Como a 200, 300 metros. ¿Usted indicó que vio tirada donde estaba su tío en el suelo la cacha de una escopeta astillada, a qué distancia estaba del cuerpo de su tío? A unos dos metros. ¿Dijo además que había un machete clavado en una mata de coco, esa mata de coco estaba cerca de su tío? Mi tío estaba allí y la mata en la pared (señalando como referencia el centro de la sala, fila inicial de bancos ubicados en la misma y la pared posterior de la sala de audiencias). ¿Al llegar al sitio qué personas estaban allí? Varias personas de la comunidad de Montalbán y la policía. ¿Llegó a escuchar algo en relación a los hechos? No. ¿Alguien le indicó algo en relación a los hechos? Uno de los policías que no me dejó pasar dijo que habían capturado al que mató a mi tío y que había un testigo. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Al informarle su mamá sobre el lamentable hecho qué hora era aproximadamente? 8 de la mañana. ¿Se trasladó al sitio donde estaba su tío? Si. ¿Qué medio usó para ir al sitio? Un carro. ¿Fue solo o acompañado? Solo. ¿Entre las personas que estaban en el sitio de los hechos, estaban las personas que van a entrar como testigos y que están en la parte posterior de la sala? No se, con los nervios no se. ¿El funcionario que manifiestas habló contigo recuerdas sus características? Allí había como 4 funcionarios, no recuerdo. ¿Al llegar usted al sitio donde estaba su tío triado llegó a ver a Andrés Coraspe en el sector? No. ¿Qué tiempo tardaste en llegar en ese vehículo de tu casa al sector la Cabaña? Como 10 minutos. ¿En los alrededores de donde estaba su tío hay una vivienda, rancho? La casa de la finca como a 100 metros y más lejos, la población que está allí. ¿Hay alumbrado público en ese sector, hay postes? No. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración toda vez que contribuye a determinar las circunstancias del hallazgo de la victima en el sitio del suceso denominado La Cabaña., sin embargo nada aporta en cuanto a demostrar la participación del acusado en los hechos
De los documentos incorporados a juicio por su lectura:
1.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FSIICAS, suscrito por el funcionario (IAPES) JORGE KIAMI, de un (1) pantalón; Una (1) chemise; Dos Segmentos de Gasa, colectado al cadáver de Marcial Segundo Duran, cursante al folio 06 y su Vuelto de la primera (1) pieza.
Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental en razón de que si bien compareció a juicio, el funcionario que la suscribe no depuso en relación a ello.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Enero de 2012, suscrito por los funcionarios adscritos al CICPC: EDGAR GUERRA, y VICENTE RIVERO, cursante al folio 02 y 03 de la primera (1) pieza.
Este Tribunal concede valor probatorio de indicio a esta documental en razón de haber comparecido a juicio, los funcionarios que levantaron la misma en la que se deja constancia de las diligencias realizadas por estos en el procedimiento.
3.- ACTA DE DEFUNCION del ciudadano Marcial Segundo Durán Martínez, de fecha 02 de Marzo de 2012, suscrito por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA VILLAFAÑA, cursante al folio 59 de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en razón de que con la misma se confirma la muerte de la victima de autos Marcial Segundo Durán Martínez (occiso)
4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-65-12, practicado al cadáver de la victima MARCIAL SEGUNDO DURAN MARTÍNEZ (OCCISO), suscrito por la Dra., ALCIRA SARAGOZA, Anatomopatólogo forense, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 61 y vto, de la primera pieza procesal de las primeras actuaciones.
Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental por haber acudido a juicio la experta que la practicó a deponer sobre la misma, confirmando lo explanado en la documental, en cuanto a la causa de muerte de la victima.
5.- INSPECCIÓN Nº 0415, de fecha 12-02-2012, suscrita por los Funcionarios RIVERO VICENTE y EDGAR GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 4 y vto.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en rezón de haber acudido a juicio los funcionarios que la practicaron a deponer sobre la misma.
6.- INSPECCIÓN N° 0416, de fecha 12-02-2012, suscrita por los Funcionarios RIVERO VICENTE y EDGAR GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 5 y vto; las cuales fueron leídas por la secretaria de sala.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en rezón de haber acudido a juicio los funcionarios que la practicaron a deponer sobre la misma.
Se declaró la imposibilidad de incorporación por su lectura de las pruebas constituidas por el levantamiento planimétrico y experticia hematológica con determinación de grupos sanguíneos, en razón de no cursan al expediente no obstante haber sido promovida por el Representante Fiscal y admitidas por el Juez de Control en Audiencia Preliminar.
En su oportunidad legal la jueza conforme lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal prescindió de las fuentes de prueba personales no comparecientes, en virtud de haberse realizado todas las diligencias necesarias a fin de lograr su comparecencia, siendo infructuosas tales diligencias.
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: En fecha 12/02/2012, funcionarios policiales dejan constancia que siendo las 5:50 de la mañana reciben llamada radial y les notifican que en el sector La Cabaña del Caserío la Rinconada, Municipio Montes del Estado Sucre, se encontraba una persona tirada en el piso, ya en el lugar verificaron que la persona se encontraba sin signos vitales, dentro de la hacienda La Cabaña, observaron también en el piso partes de un arma de fuego tipo escopeta y un arma blanca (machete), que el vigilante de dicha hacienda informó a los funcionarios policiales que el occiso se encontraba en compañía de su persona y de otra persona, que se suscitó una discusión entre estos y el ciudadano Marcial Segundo Duran Martínez falleció a consecuencia de las heridas que le produjo un sujeto cuya identidad no se probó en juicio, resultando el acusado detenido como consecuencia de la información recibida por los funcionarios policiales del testigo Juan José Ramos Rivas, quien no acudió a juicio a declarar, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra acreditada la muerte violenta de la victima que conduce a determinar la existencia del delito de Homicidio, como resultado de la valoración hecha de la declaración de la anatomopatólogo forense Dra. Alcira Zaragoza, de la declaración de los funcionarios policiales de la Policía del Estado Sucre actuantes, ciudadanos: José Gregorio Malavé González, José Miguel Navarro Soto y Alberto Rafael Brito Cabeza, así como de la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Edgar Guerra y Vicente Rivero, y de la valoración hecha de las pruebas documentales que contribuyen a determinar la causa de muerte de la victima por lo que se concluye la existencia del delito de Homicidio.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, con las pruebas analizadas y valoradas no se pudo establecer la vinculación del acusado como responsable de tales hechos, ya que si bien los funcionarios policiales ciudadanos: José Gregorio Malavé González, José Miguel Navarro Soto y Alberto Rafael Brito Cabeza, obtuvieron conocimiento de un testigo en el lugar del suceso que señaló al acusado como presunto autor del hecho, tal información es referencial y no fue confirmada por el testigo presencial quien no acudió a juicio a pesar de haberse realizado múltiples diligencias a fin de lograr su comparecencia, lo que determina una insuficiencia probatoria para demostrar la autoría del acusado o cualquier participación de este en los hechos por los cuales ha sido enjuiciados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó al ciudadano ANDRÉS OCTAVIO CORASPE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARCIAL SEGUNDO DURAN MARTÍNEZ (occiso).
Hecho el análisis que antecede, a criterio de este Tribunal con el análisis y valoración hecho de las pruebas debatidas si bien logró demostrarse la existencia del hecho punible calificado por la representación fiscal, no se probó la responsabilidad penal del acusado en tales hechos por existir insuficiencia probatoria, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano ANDRÉS OCTAVIO CORASPE, en los hechos por los cuales resultó acusado y enjuiciado.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal acoge el criterio de la defensa, contra el criterio fiscal, considerando procedente dictar sentencia absolutoria a favor del acusado y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que si bien quedó suficientemente demostrada la existencia del delito Homicidio Intencional Simple, no quedo demostrada la participación o responsabilidad penal del acusado de autos en tales hechos, en consecuencia se declara NO CULPABLE al acusado ANDRÉS OCTAVIO CORASPE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.249.976, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/03/1979, hijo de los ciudadanos Rosa María Coraspe y Víctor Luis Espinoza, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de máquinas, residenciado en Cumanacoa, La Rinconada, Hacienda La Cabaña, Municipio Montes, Estado Sucre, y en consecuencia se le absuelve de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARCIAL SEGUNDO DURAN MARTÍNEZ (OOCISO). Se hizo cesar toda medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado y se acordó la libertad del mismo desde la sala de audiencias.
En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena librar boleta de notificación de la publicación del texto íntegro de la sentencia. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de julio de 2014.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL
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