REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002471
ASUNTO : RP01-P-2011-002471

SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RENGEL PARRA

ABOGADA ACUSADORA: ABG. MAGDONY LEÓN

DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ AZÓCAR

ACUSADO: ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ PAZ

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA

VICTIMA: KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano Alexander José Hernández Paz.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Siendo la oportunidad para dar inicio al debate se le concedió la palabra a la representante fiscal quien expuso: Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra del acusado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ PAZ. Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 28/05/2011, cuando la ciudadana Katheuska Del Valle Gutiérrez Parejo estaba acostada con su hijo Miguel Alexander Hernández Paz, y su ex concubino Alexander José Hernández Paz entró al cuarto a agredirlo verbalmente, alegando que el también tenía derecho a dormir en esa cama, ella se opuso, le dijo que se saliera del cuarto y que respetara porque su hijo estaba en el cuarto con ella, el la empujó para poder acercarse a la cama y comenzó un forcejeo entre los dos, resultando lesionada. En razón de los hechos narrados y de los elementos de convicción antes enunciados el Ministerio Público imputa y acusa al ciudadano Alexander José Hernández Paz, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Katheuska Del Valle Gutiérrez Parejo. Los hechos atribuidos y la respectiva participación del acusado en el mismo, serán demostrados a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia condenatoria.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. MAGDONY LEÓN, quien expuso: En mi carácter de abogada apoderada, acuso al ciudadano Alexander José Hernández Paz, por haber efectivamente participado en los hechos ya narrados por el representante fiscal, donde resultó lesionada la ciudadana Katheuska Del Valle Gutiérrez Parejo, y en ese sentido solicito sea condenado por los delitos de violencia psicológica y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSÉ AZÓCAR quien expuso: En este proceso se ventilan unos supuestos hechos ocurridos en fecha 28/05/2011, donde aparentemente mi defendido le causó unas lesiones que fueron certificadas por el médico forense. Sin embargo, es menester recordar que el Juicio Oral y Público es para probar los hechos, y podré demostrar con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y por la parte querellante, que esos hechos no ocurrieron, y no es una mera especulación de la defensa, porque también hemos promovidos pruebas, profesionales de la medicina, constancias médicas de la ciudadana Katheuska Del Valle Gutiérrez Parejo, que dejan ver que ésta el día 25/05/2011, solicitó una constancia por problemas en sus brazos y hombros, y que el médico diagnosticó como síndrome del hombro derecho doloroso y tendinitis, es decir, que la víctima utilizó maliciosamente una circunstancia, para aprovechar que quien era su concubino, fuese sacado por la fuerza judicial de su domicilio. También alegó que mi cliente es paciente psiquiátrico, cosa que no es cierta y que puedo demostrar, ya que el Ministerio Público ordenó la práctica de reconocimientos psiquiátricos, resultando descartada esa posibilidad, es decir, mi defendido es una persona sana. Para finalizar, esta defensa demostrará a lo largo del debate la inocencia del ciudadano Alexander José Hernández Paz, y que la víctima en este proceso ha actuado de mala fe, utilizando el sistema de justicia, para apartar a su concubino de sí. Considero que este Tribunal terminará absolviendo a mi defendido, porque se trata de hechos que nunca ocurrieron.

Acto seguido el Tribunal impone al acusado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ PAZ, de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5 Constitucional y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole ampliamente su contenido, manifestando este su deseo de no admitir los hechos y de no querer declarar en ese momento.

Declara el acusado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ PAZ, quien previa imposición de su derecho a declarar sin juramento alguno, manifiesta: circunstancias apremiantes me obligan a presentar hoy aquí, porque necesito que se inicie el proceso aclaratorio de este expediente, ya que han transcurrido hasta la fecha 33 meses, de haberse iniciado un procesal penal por una simple discusión familiar, que ha pretendido a través del tiempo transformarla en un delito, todo se inicia un día viernes 27 de marzo de 2011 en la casa de habitación en la Urb. Campo Claro, entre la señora KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO y mi persona de donde se desprende una acusación del Ministerio Público por la presunta comisión de un delitos tipificado en la ley de protección de la mujer, inicialmente, inicialmente por violencia física, violencia psicológica y patrimonial, es obvio señalar que en ninguno de los 3 tipos de violencia sucedieron ni sucederá, si ubicarle prioridad entre una y la otra es de hacer notar que el día sábado 28 de mayo del 2011, una comisión policial integrada por 3 unidades de la zona policial del brasil, se apersonan en nuestro hogar de residencia haciendo la observación de que por parte de la fiscal auxiliar para ese momento décima, MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, se efectuaban daños patrimoniales en el hogar, una vez inspeccionado dicha residencia se corroboro de que no existía ningún daño, y por intermedio de vía radiada notifican a su comando natural lo negativo de la acusación de la ciudadana fiscal, yo en principio me pregunto porque esa acta que debieron elaborar en la cual se comprobase de que no existía ningún daño patrimonial no se elaboro y no esta en el expediente. En lo relacionado a los supuestos daños físicos viene señalando el ciudadano ABG. JOSE AZOCAR, los diferentes elementos por los cuales comprueba claramente que no sucedieron ningún tipo de agresiones físicas, como bien es sabido la desavenencia entre la pareja se realiza el día viernes 27 en horas avanzadas de la noche, el especialista forense el día sábado en horas tempranos de la mañana determina o señala en un escrito que la supuesta victima, presenta un hematoma a la altura del hombro izquierdo que según el especialista fueron ocasionadas la noche anterior, como bien es sabido la presencia de un hematoma es ocasionada por un conjunto de pasos que van desde la inflamación inicial hasta la culmi9nacion final que refleja un tono oscuro negro, morado, y eso requiere de un periodo, que va mucho mas allá de las 48 horas, es una versión de un especialista en le ramo de la traumatología, el día martes 24 tres días antes de la supuesta agresión la señora asiste con mi persona a un centro medico ubicado a la altura de bicentenario de la gran mariscal, en un especialista en mamas, quien la evalúa y elabora informe, en ese informe se hace ver que la paciente presentaba para ese momento lujaciones en ambos hombros posible falta de circulación y retención de liquido, motivo por el cual es referida a un traumatólogo amigo de la familia, el DR. COVA, quien ordena para ese momento unos rayos X, tomografía y un conjunto de evaluaciones de ambos hombros, elabora su informe y la refiere y con una boleta de 7 días de reposo para que esta convalidara dichos daños orgánicos en el IPASME, el día jueves 26 de mayo del año 2011 la traslade al IPASME, donde nuevamente la evaluaron un especialista confirmándose los daños que traía la paciente y reafirmándose con ello de que la señora tenia la presencia de daños orgánicos que siempre han sido permanentes, cotidianos en reflejarse en ella este tipo de daños, todos estos reportes y pruebas están inmersas en el respectivo expediente, me pregunto, como se ha de señalar el día 27 como el inicio de esos daños ante la medico forense del día 28, donde todo estaba presente en el cuerpo de la señora 3 y días antes, a viva voz se observa que se pretendió utilizar una diferencia familiar como argumento de agresiones, se pretendió apoyarse en la ley orgánica de protección a al mujer libre de violencia, como un parámetro claro definido para buscarse con ello de ser apartado de mi hogar, donde he vivido e compartido y donde tengo un niño de 9 años, producto de esa relación en condiciones especiales y según los especialistas en el ramo, requiere el amor permanente de sus padres ya que ocasionalmente se producen retrógrados en su desarrollo, esto al parecer no ha sido tomando en cuenta, no obstante estén en el expediente que comprueban esta información. En lo relativo a las supuestas agresiones psicológicas es bueno señalar, en el folio 43 y 44 de la primera pieza, la señora declaro el señor Alexander Hernández en un paciente psiquiátrico, porque ha asistido en varias oportunidades a un psiquiatra, yo pregunto el que sienta una afección en una área debe acudir a un especialista, no creo que el asista a un oftalmólogo le falte un ojo, debe tener una deficiencia en un ojo, en el folio 19, de la segunda pieza, el señor fiscal, considero yo en desconocimiento de esas asistencias de persona psiquiatra manifiesta en su acusación ante la evaluación psiquiatrita de un medico psiquiatra del hospital militar, de que se sencillamente se evidencia, lo cual a mi parecer se esta magnificando la situación psiquiatrita para tener elementos que puedan juzgar dentro de la acusación que existen elementos que determinen algunos rasgos de trastornos psicológicos, mentales o algún tipo de enfermedad en esa área, yo ratifico algo el señor fiscal hace su acusación porque desconoce los motivos porque he asistido a un psiquiatra solo se apega a la situación de la señora, es difícil evaluar a un psiquiatra, no conozco las características de estos señores fiscal y la Dra. para esa área de psiquiatría. Mi primera visita al psiquiatra se efectúa el 9 de marzo del año 2009, a os diez meses previos a la asistencia al psiquiatra, cinco situaciones fundamentales por los cuales pase y me motivaron a asistir al psiquiatra. En mayo del 2008, primer incidente, en un accidente vial sufrí quemadura en el diez por ciento de mi cuerpo, mas que todo en el brazo derecho, estando cinco semanas hospitalizado, en el hospital miliar en caracas, de los acules pase varios días en terapia intensiva, tres meses después el 25 de agosto del año 2008 muere producto de un infarto mi hermano mayor, tengo el acta de defunción y el informe medico, el 7 de noviembre de 2008 sufro un infarto, y permanezco durante cinco días en la clínica san Vicente de cumaná, luego el día 10 de diciembre del 2008, fui trasladado a caracas por un tiro de la señora KATEUSSKA DEL VALLE PAREJO, me ingresan a un quirófano el día 12 de diciembre y me realizan un cateterismo, el quinto y ultimo incidente se realiza el día 12 de febrero, tal día como hoy, muere mi madre de un infarto, a los 27 días después yo asisto al psiquiatra, me pregunto que persona natural y conciente, no asiste a un especialista, sufre trastornos de insomnio, hago la siguiente referencia una Dra. me oriento mijo debe asistir a un especialista, asistí 4 veces al psiquiatra, de forma voluntaria sin previa cita, yo solicite, un medicamento para poder dormir, y es por ello que mis asistencias eran irregulares. Se pretende reflejar esa situación de visitas al psiquiatra, quizás como una base de un elemento para justificar una acusación de maltrato psicológico, a la Dra. en referencia, aparte de eso, se hace y lo ha hecho la doctora defensora del supuesta victima, donde supuesto acoso de llamadas telefónicas, por recomendaciones muy acertadas del DR JOSE AZOCAR, se puso a la orden del Ministerio Público el teléfono de mi propiedad del cual se hacia el señalamiento del cual se hacían las llamadas, fue evaluado por el CICPC y los resultados están en el expediente, invito a que se lean los mensajes de texto, para ver cual fue realizo con amenazas, todos estas relacionados al niño y a la casa, y a buscar algún tipo de entendimiento, pero no llevan agresiones ni amenazas, todos son normales. Se observa con detalle que en el folio 216 la abogado Dayanna Brito, mediante un recurso de apelación para que se me impusieran las medidas acordadas nuevamente por la fiscalía y ante la decisión del juez para ese momento 5to de control JOSANDERS SOSA, en donde se me permitía libremente mi permanencia en la casa, manifiesta para ese momento la fiscal auxiliar de que la decisión del tribunal no garantizaba la vida, la seguridad de la supuesta victima, así mismo señala en su escrito de que el solo pensar de la supuesta victima, que podía pasarle algo, que le podía hacer algún daño, la tenia en suspenso, en estado de agonía, entiendo la posición de la señora juez donde no permite la presencia de un escrito, no obstante a ello la posición de la señora fiscal, esta os actualmente el país vive inseguridad, existen agresiones, solo faltaría los partes de guerra en la prensa, yo fui agredido brutalmente en el Terminal en el mes de octubre del año pasado, acudí a realizar las denuncias, eso si es agresión, sin embargo no puedo hacer denuncias de suponer que alguien me lo mando hacer, o que fuese una venganza, no puedo hacer eso, seria irresponsable, simplemente me toco a mi, no pudo basarme en algo de que me mandaron hacer un daño, me paso y punto, no debí llegar en ese momento ni en esa hora, a través de estos 33 meses de este letargo procesal se han hecho innumerables solicitudes en al etapa de control, sobre la revisión de las medidas de cautelares pero jamás recibí respuestas. Yo mi persona observo que hubo denegación de justicia, señalamientos infundados, hasta persecución, irrespeto, sin embargo nunca hice señalamientos, solo hago mis escritos avocándome a la normativa jurídica, respeto al fiscal a la señora abogada, es parte de su trabajo, me toca buscar cual es la verdad, hay una cosa clara se ha pretendido crear dudas, pero la duda jamás sobrepondrá la verdad, se ha pretendido señalarme como una persona obsesiva, todos buscamos mejores, el bien, yo busco la perseverancia en buscar la verdad, recuerdo un alocución presidencial, Nicolás Maduro dijo mantendremos una persistencia obsesiva en la búsqueda de la verdad, de ser cierto mas de uno mantendremos esa persistencia obsesiva, porque todos queremos la verdad, por los momento he cubierto gran parte, podré señalar en momentos sucesivos y se ampliara mas la información. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿la señora fue al medico que día? R) martes 24; ¿Cuál fue el tratamiento? R) se hizo un informe se hizo una referencia al traumatólogo, y como ella es odontólogo, la posición que toma le permite mas esfuerzo de los hombros, y la había producido parte de las anomalías, por eso le hicieron una tomografía, pero a nivel de los hombros tenia dificultades, estaba presente yo una hermana y un hermano; ¿el día de las agresiones ese hecho ocurre porque? R) habían discusiones varias, todo hogar mantiene diferencias entre la pareja, hay cosas personales que no debo comentarlo como hombre, diferencias de hogar, no puedo dormir en la cama, duerme en el otro cuarto, todas normales; ¿esa situación se fue repitiendo? R) siempre hay diferencias dentro del hogar, quizás soy acucioso, pretendo que las cosas del hogar debemos ser la señora y yo, una vez logre una beca para que elle hiciera un post grado, y una cosa de ella debo consultarlo con mi familia, la familia le dijo no debes ir al Zulia hacer ese post grado, esas son situaciones que no deben ser, terceras personas no deben inmiscuirse, aquí se acostumbra el matriarcado, le decía cuando uno nace se corta el cordón umbilical y se forman nuevas familias esas eran partes de las conversaciones; ¿ese día estaba presente el niño? R) si; ¿indique cual fue la supuesta agresión física supuestamente? R) no hubo agresión, hubo una discusión ella se abalanza sobre mi, ella me intento morder, hubo un pequeño forcejeo hasta allí llego todo; ¿Cuáles eran esas medidas? R) alejamiento del hogar sobre 100 metros, no perseguir a la señora, no efectuar llamadas amenazantes; ¿usted violento esas medidas? R) no; ¿sabia que a ella le tenían un apostamiento policial? R) llegaban patrullas; ¿usted luego fue detenido? R) si, en la puerta; ¿Por qué? R) injustamente, supuestamente porque llegue a la casa, ese día la joven de servicio a la altura de la plaza, yo estaba fuera de 100 metros, yo le dije para buscar mi ropa, y allí llego la policía a la plaza; ¿usted la realizo llamadas o mensajes a la victima? R) todo eso esta dentro del expediente; ¿eso estaba dentro de las medidas? R) decía no efectuar llamadas, solo decía te mande tanto de dinero, te mande la comida, llegaba a la puerta y alguien buscaba yo que llevara la comida; ¿ha tenido contacto de la victima? R) hemos conversado, pero no hemos discutido, pero a veces me llama me dice que tiene que pagar el colegio situaciones normales. Es todo. Se cede la palabra a la Querellante quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿en que termino la discusión? R) en el alejamiento de la casa; ¿el niño donde estaba? R) en la casa, con nosotros. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien NO interroga al testigo.


Declaró el acusado previa imposición del precepto constitucional y expone: “Acudo a esta audiencia bajo circunstancias apremiantes, visto que tengo situaciones problemáticas, mucho más fuertes que las de estar presente en este juicio. Hace 4 días vengo de recibir en Caracas los restos quemados de mi único nieto, remitidos desde la ciudad de Panamá, recibo a mi hija en circunstancias no muy agradables y la obligación que tengo me obligan a estar presente en este juicio. Traía un esquema mental de declaración y la presencia observada de las alocuciones de las dos testigos me obligan a hacer un cambio de esquema. En principio quiero señalar que conforme a certificaciones del expediente 002471, en los folios 4, 5, 7 9, 13, 66 y demás, se verifica con exactitud la relación de concubinato con la Dra. Katheuska desde el año 97, más no del 2000, y para ese momento tenía 26 años, y digo esto por cuanto la señora declaró que nuestra relación fue un amor pasajero, casi platónico. Al parecer no recuerda que quien gestionó la adquisición del patrimonio que tenemos fui yo, y que todo ello es garantía de que fue un bien común de pareja. La declaración de la funcionaria de la policía del Estado no señala con precisión el sitio, el momento en donde fui arbitraria e injustamente detenido. Recalco que desde la casa hasta la prevención hay 216 metros de distancia, y yo precisamente estaba alojado en la casa contigua a la del Dr. Azocar que me fue prestada, por tanto no se estaba violando ninguna norma ni cláusula. Niego totalmente la aseveraciones y el relato histórico de la señora Martínez, que al perecer hace un recorrido de detalles tan elocuentes que puede ser señalada como la acusadora y no como la testigo, y digo esto de lo poco que escuché porque me era difícil captar lo que decía. Relata historias honestamente fantasiosas y bien preparadas. Yo pienso que es testigo de un hecho claramente definido, o hay una violencia psicológica y física o no hay nada, pero ella narra todo el trance del niño desde que nació, realmente no la entiendo. Afirma, de que yo violé la norma en mayo de 2010, situación que no se realizó porque no me acerqué a la casa, y los hechos ocurrieron en 2011 un año después. Quiero recordar que en el folio 228 de la primera pieza la señora Dra. describe ajustadamente ante una declaración ante el órgano policial y con motivo a la presencia de llegar a la casa un ramo de flores, y cito textualmente: “no se como llegó el ramo de flores a la casa porque el señor no tiene llave, yo cambié todos los cilindros y por tanto no pudo haber entrado”. Posteriormente en el folio 248 de la primera pieza en declaraciones de la señora Elianeth Martínez, manifestó y lo recalcó en su declaración, ¿quién dice la verdad, la patrona o la empleada? Alguien miente, pero yo contengo llave. Quiero recordar que el día 30 de marzo de 2012 en una sala de audiencias el señor Juez Josanders Sosa Mejías dictaminó unas medidas de las cuales la fiscal objetó y apeló y al día siguiente 31 de mayo la fiscal desconociendo las medidas del Tribunal cometió un desacato e impuso a su criterio las medidas que ellos debían tomar, yo por eso recusé a la fiscal y fue apartada del caso y por eso tuve la razón yo, porque se cometió un desacato, y es cuando el expediente pasa a la fiscalía tercera. Con fecha 06-07-2011, la fiscalía décima continuó emitiendo y enunciando citaciones y comunicaciones, no teniendo derecho en absoluto para hacerlo. Quiero señalar que no es hasta el 25-10-2011 cuando la apelación se decide. Eso quiere decir que todas las actuaciones mías hasta esa fecha estaban bajo las medidas del Tribunal Quinto de Control, lo que permite ver que no violé medidas y que todos los señalamientos son falsos, por lo que todo ese recorrido de actuaciones no tienen validez. ¿Qué persigue la declaratoria de la señora Elianeth Martínez? Toda esa familia ha estado gratificada siempre por la señora Katheuska. Bien lo señala en el folio 206, cuando el psiquiatra dice que a la visita del hogar de la familia observó un grupo de bloques en el patio, y eran efectivamente para la ampliación del hogar y la señora dijo que eso lo trajo el señor que estaba alojado. ¿Dónde está ese material? En la casa de la señora Elianeth como regalo y hay pruebas evidentes de eso, y esta bien que le haga un regalo, pero no de las cosas mías. Yo quiero que esto se aclare también, esa muchacha hizo una serie de argumentos fantasiosos. Yo le hice varias observaciones de que debía justarse a algunas reglas del hogar, pero se ve que es algo sumamente preparado. Yo me conformo más con la declaración de la víctima y no de la muchacha de servicio. Ojala se le pudiera preguntar al niña, a través de un especialista, ya que es el niño quien debe decir eso. A 20 días de haber ocurrido aquella discusión ya me habían metido una demanda por manutención que ya feneció porque yo fui y ellos no fueron. Luego yo metí una demanda para que me dejaran ver al niño, se hizo un acuerdo de homologación y los lapsos establecidos no fueron cumplidos por la parte demandada, y yo me siento muy dolido con ello, porque quiero llevarlo a donde su hermano menor que es psicopedadogo. Yo estoy acá porque soy responsable y cumplo con mis obligaciones. ¿Cuáles son las agresiones? Yo tengo la verdad clara y soy fuerte de carácter y no puedo negarlo, pero tengo un corazón.

Declaró el acusado previa imposición del precepto constitucional y expone: ciudadana Juez de Juicio, ciudadano fiscal, abogados, yo entiendo la perfección que la querella presentada por el señor fiscal, y la señora abogada de la defensa de la supuesta victima, contempla tres aspectos, la agresión física, psicológica y patrimonial, en la sesión anterior fue ordenado 3 funcionarios de la policía del estado fueron testigos por parte de la fiscalía, de sus declaraciones se observa con claridad dicho en palabra del jefe de apellido valecillos, en principio que jamás hubo violencia patrimonial, manifestó que ningún cerradura había sido violentado y que desde un principio la supuesta victima le había dicho que yo no pude haber entrado al domicilio ya que ella había cambiado las cerraduras, no hubo ningún tipo de violencia la mismo tiempo acoto el funcionario panchart que en varias oportunidades habían atenido el llamado de la DRA GUTIERREZ, donde yo no había sido ubicado porque no me había acercado a la misma. Es de hacer notar que de la declaración de la funcionario que para esa época prestaba servicio de recorrido de la una unidad de la policía de brasil manifestó que ella había sido transferida hacia el archivo central de la comandancia general de la policía y que tenia cerca de 3 o 4 meses trasferida, es de hacer notar que de indagaciones hechas por el suscrito su transferencia es de hace mas de diez meses, el 17 de junio de 2013, solicite al tribunal 4 de juicio una revisión de las medidas de seguridad y protección a la victima, ese documento llevaba consigo un conjunto de anexos que motivaban y hacina ver la necesidad de ser revisada esa medida, el 28 de junio del 2013, el tribunal cuarto de juicio emite una resolución que abarca un conjunto de medias que excluye 4 medidas, dejando pendiente como medidas ejercer acciones persecución y acoso, así como acercarse a la victima de forma violenta, el 14 de noviembre del año 2013, una vez realizadas la vista a mi hogar llevando los alimentos para mi hijo y en vista de que esas medidas habían sido modificadas, podía acercarme a la casa incluso vivir sin embargo yo respetando el juicio, la señora DRA supuesta victima, ante mi presencia y a las puertas de la casa, porche, me notifica que llamaría al órgano policial, le dije llámelo, yo tengo un documento que me permite llegar hasta la casa, el cuerpo policial se apersona, observan el documento, y me solicita que los acompañe al comando de brasil, situación que yo accedí, el documento fue revisado por un oficial, reviso y le dijo a los funcionarios que allí no estaba previsto mi prohibición de llegar al hogar, es de hacer notar que se estrcuur5a medidas prohibitivas, es decir lo que no esta prohibido es permitido, ante tal situación parea esa época, la ciudadana DRA hace un escrito para el tribunal 4to, que estaba a cargo el abogado Carlos González, para esa audiencia del 12 de noviembre el abogado Carlos González no se hace presente como juez, y no se hace presente yo estoy muy claro porque dicho abogado como juez quinto de control había considerado mandarme a juicio, no obstante postergan la fecha de la audiencia para el 14 de enero, sin embargo en atención a la denuncia de la Dra. en una forma acelerada convocan a audiencia para el día 25, luego parta el día 10 del mes subsiguiente, no me presente porque no fui notificado. En vista de que se desconocían las modificaciones de la medidas cautelares solicite la información requerida al tribual quien me dio respuesta inmediata, manifestando que al órgano policial se le notifico sobre la modificaciones y consta en el expediente que se le notifico a la supuesta victima, hay una hecho de extrema gravedad, la funcionario policial que declaro como testigo fue transferida al archivo central y esa comunicación fue recibida en el archivo central y esa comunicación nunca fue transferida al comando de brasil, yo pregunto esta funcionario estaba en el archivo central y esta comunicación estaba en el archivo central, lo cierto es que hay un documento oficial al cual no se le remitió al órgano que debía tenerlo. Esta semana pasada atendiendo a mi deber de padre, me presente a las puertas de mi residencia llevando los rubros necesarios para mi hijo y la señora formo un escándalo en la Urb. alegando insultos, ofensas. Sra. jueza yo considero que hay un desacato, pido justicia, quiero que sea notificada con claridad que las medidas debe cumplirlas, a viva voz me suena como una conspiración o una asociación para delinquir cuando me refiero a la comunicación que nunca llego al comando de brasil, yo intente una demanda ante el tribunal de menores relativa a la convivencia familiar, se hizo una homologación, y hasta la fecha la señora se ha negado a cumplir, solicite mediante escrito nuevamente, como me acerco a mi casa a ver a mi hijo, donde esta el respeto el tribunal, quieren hacer ver que aquí hay un ogro, soy el malo de la película, estamos jugando a un drama de la bella y la bestia, yo creo en su honor, pero observo que esta bastante aturdida o equivocada, toda sombra la convierten en fantasma, no he violado ni violare las medidas cautelares, estoy claro en ese concepto, dentare de 10 días cumplo 65 años, aquí estoy permanente y en la lucha de que fluya la verdad, el 6 de diciembre de 2013 a las 9 y 45 el señor presidente dijo mantendremos la persistencia obsesiva en búsqueda de la verdad, en honor a la justicia yo la mantendré también y la mantengo, de que se me acusa quien es la victima a todas luces soy yo, he sido expulsado de mi casa, de mi propiedad, porque hagamos lo que hagamos el 50 por ciento es mi parte. Se me acusa de maltrato psicológico, yo me siento maltratado psicológicamente al no poder entrar a mi casa al no poder estar con mi hijo, se me ha violado una serie de derechos, mantengo mi posición férrea. Al folio 9 y 16 de al primera pieza del expediente se define que la señora tiene grado de inmadurez, pienso lo contrario, pero sus apreciaciones sentimentales no están con su edad cronológica. No he violado ninguna norma, tengo obligaciones como padre, en innumerables ocasiones se han hecho señalamientos las cuales deben estar acompañadas de pruebas.

Declaró el acusado previa imposición del precepto constitucional y expone: el motivo será preciso a medidas de las nuevas medidas cautelares, en la cual se establece la restricción de llamadas telefónicas me ha Agravado la comunicación con mi hijo, yo le compre un teléfono privado, el teléfono esta normalmente apagado, el del consultorio apagado, el de la casa apagado, como para que yo incurra en alguna falta, quiero una comunicación con mi hijo directa, eso se me ha limitado, quizás el teléfono de la señora esta prendido, esta una tía de la señora Marisela parejo, que inicialmente intente llamarla, al fin me comunique con ella y no han sido las mas adecuadas, no es la mas acorde la conversación y entre otras cosas ella dice que solo fue decirme como esta mi hijo, yo le dije que yo quiero ver a mi hijo directamente, la semana pasada fue a la Urb. en la entrada casi toda la tarde, fue al final de la tarde que lo vi, como 10 minutos, y quiero denunciar que estando en la plaza publica se me acerco la señora encargada del condominio Betzaida Arredondo, y me exigió que le diera el documento donde me exigió las medidas cautelares, donde le dije que no era de su incumbencia, me amenazo, que si no le daba copia de esa información iría hasta la fiscalía y diría que yo me acercaba hasta la casa y que yo formaba escándalo, yo quiero que esta señora no me moleste mas y que haya una información mas fluida entre mi hijo y yo, donde yo le compre un teléfono privado y existe una homologación en el tribunal de menores.


Declaró el acusado previa imposición del precepto constitucional y expone: ciudadana Dra. en esta fecha 29 de abril del año 2014, han transcurrido treinta y cuatro meses y veintinueve días de un litigio que se dio inicio con una discusión familiar y unas desavenencias del hogar, que transcurrió el tiempo se ha hecho ver o han tratado ver como un delito enmarcado dentro de la ley orgánica sobre la protección de la mujer libre de violencia, la acusación comienza con una supuesta y negada agresión física, psicológica y patrimonial, en perjuicio de la supuesta victima Katheuska Del Valle Gutiérrez Parejo, quiero señalar lo siguiente, bajo ningún concepto hubo ni habrá agresión de ninguna naturaleza, en el aspecto físico podemos señalar que ya anteriormente con fecha 25 de mayo del año 2011, existía y existe un informe medico que antecede dos días a la supuesta agresión del Dr. Marcos Cova, en ese informe se señala entre otras cosas evaluaciones a la altura de ambos hombros, por presentar lujaciones supuesta falta de circulación y retención de liquido, quiero señalar que la visita al referido medico fue producto de una experta en mamografía, cuyo sitio de labor se encuentra en la gran mariscal, diagonal al supermercado Bicentenario, el referido informe del Dr. Cova, se señala la elaboración de un eco a la altura del hombro izquierdo, así como de otras evaluaciones medicas referidas a la problemática orgánica que frecuentemente presentaba la referida profesional, dicho informe fue referido el día jueves 26 de mayo al IPASME, donde fue observada por otro especialista de dicha institución se le elaboro otro informe, y le fue asignado 7 días de reposo, estoy hablando de un día anterior a la supuesta agresión, toda esta información se encuentra dentro del expediente RP01-2011-002471, el tribunal cuarto de juicio, con ello quiero señalar que toda las supuestas agresiones del día 27 de mayo ya estaban presentas dos días anteriores, en lo referido a las supuestas agresiones patrimoniales es de hacer notar que producto de las declaraciones de los integrantes de la comisión policial que se hizo presente en el inmueble ubicado en la Urb. Campo Claro, tercera transversal, casa No. 71, en la cual hacíamos vida común la señora Dra. mi persona y un hijo, de dichas declaraciones se refleja claramente que no presenciaron ni observaron, ningún tipo de violencia patrimonial, es mas aún, se manifiestan en dicho informe que no se observo ningún tipo de violaciones en la diferentes cerraduras que permiten la entrada hacia el hogar, así mismo quiero señalar que la segunda declaración de la señora que fue denominada como ampliación de la denuncia esta manifestó que yo no podía bajo ningún concepto entrar al hogar por cuanto ella había cambiado todas las cerraduras y yo no tenía llave, y entrando en el aspecto psicológico, es de hacer notar, que en esa misma segunda declaración se señala que mi persona era un paciente psiquiátrico por cuanto había asistido en varias oportunidades a consulta en el hospital militar a consulta psiquiatrica, luego ante el informe remitido por el hospital miliar del Dr. Jesús Córdova, el señor fiscal tercero manifestó en su análisis que se evidenciaba que yo era un paciente psiquiátrico, magnificando con ello el concepto o el camino para hacer verme como una persona con ciertos desajustes mentales, quiero señalar lo siguiente en efecto asistí en 4 oportunidades a consulta con el psiquiatra, porque este es un especialista como así lo es un oftalmólogo y cuya vista no pude estar referida a que me falta un ojo, tengo sencillamente un problema visual, o un traumatólogo, no necesariamente me falta un pie, quiero hacer referencia que en efecto asistí al psiquiatra previa recomendaciones la cual agradezco de la supuesta victima, y asistí por 5 eventualidades que me sucedieron, en los 10 meses previos a esa consulta, todos sucedidos en un intervalo de dos o tres meses uno tras otro, empezando con mayo del 2008, accidente vial, sufriendo quemaduras del 10 por ciento del cuerpo, las cuales me permito señalar, siendo hospitalizado cerca de dos meses en el hospital miliar, y así sucesivamente agosto muerte de mi hermano mayor, noviembre infarto al miocardio, diciembre ingreso al hospital miliar para un cateterismo, y luego febrero 12, muerte de mi señora madre, solo pregunto que persona con estos problemas no asiste a un especialista para ser tratado, magnificar un problema con estos acontecimientos es como atrevido. Considero que se trato la Figura de un hombre grotesco, fuerte de carácter, agrio, no se si quisieron dramatizar la obra de SHEPEASKER, la bella y la bestia. Hay otros problemas transcienden y que a través del tiempo como cosa natural uno envejece y pierde ciertas facultades, entonces que están haciendo querer ver, a la obra GABRIEL GARCIA MARQUEZ, el coronel no tiene nadie quien lo escriba, pues si tiene, es obvio que tengo desgaste físico, son 3 años pagando una pena de un delito que nunca sucedió, 3 años donde todos hemos perdido, lo mas grave nuestro hijo, un niño con autismo, que ha llevado la peor de las partidas, al parecer eso solo me duele a mi, he tenido que acudir al tribunal de menores a demandar por convivencia familiar y se hizo un convenimiento llamado homologación, al cual le vine a ver luz ahorita en semana santa, hemos trazado 3 años por perdida absoluta de tiempo por algo que nunca sucedió, algo que podía resolverse en 4 paredes, sin intervención de nadie no de terceros, quiero resaltar que en el mes de junio del 2013, solicite por sexta vez, una solicitud de revisión de medias cautelares en materia de seguridad, con todos los avales necesarios, elementos probatorios y de la cual estoy muy agradecido por la respuesta del tribunal, porque empecé a ver justicia y fueron suspendidas un conjunto de medidas, no obstante a todo eso, se acude nuevamente a la fiscalía, a la superior buscando nuevamente que se volvieran a poner en ejecución las medidas que mal habidamente se mantenían, y volvió como un ciclo el proceso, amistad considerada relación familiar, lo que si es cierto se violaron un conjunto de normas pero aun con todo y eso sigo creyendo en la justicia, porque el sembrar duda mediante artificios no promueve la verdad, la verdad esta presente, he sido obsesivo y seguiré siendo obsesivo, tal como lo digo el presidente de la república, Nicolás Maduro Moros, quien dijo seremos persistentes obsesivos en búsqueda de la verdad y consecución de la justicia, dije somos dos los obsesivos, soy inocente de cualquier cargo que se atribuya, me he mantenido al margen de la normas, he dado file cumplimiento a las normas, no he violado las medidas cautelares, y todas esas medidas desde mayo del 2011 hasta noviembre, quiero hacer énfasis en que las únicas medidas que estaban a orden bajo esa fecha eran las dictadas para ese momento por el juez JOSANDERS MEJIAS, juez quinto de control para esa fecha, sigo creyendo en la justicia, no existió ni existirá ningún tipo de agresiones, son un conjunto de 13 o 14 años de vida común, vidas comunes, como una casa con todos su haberes, tenemos un hijo y tenemos que ver por un hijo, pero sigo siendo inocente.

Abierto el acto de conclusiones se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Estando dentro del lapso legal de las conclusiones donde el Estado Venezolano representado por el Ministerio Público acusó al ciudadano Alexander José Hernández Paz, por el delito de violencia física y violencia psicológica, en perjuicio de la ciudadana Katheuska Del Valle Gutiérrez Parejo. Ciudadana Juez en fecha 28 de mayo de año 2001, la víctima estaba en su residencia ubicada en esta ciudad reposando con su menor hijo, en el momento que se presentó su ex concubino, el acusado de autos, quien entró a la habitación agrediendo verbalmente a la víctima, forcejeando con esta, tomándola por los brazos, causándole equimosis, según consta en el examen médico legal de fecha 29-05-2011, viéndose la víctima en la necesidad de salir de su residencia con su hijo, amenazándola el acusado que si no dormía con el, no entraría a la residencia, siendo capturado por el IAPES. En fecha 30-05-2011 fue presentado este ciudadano ante el Juez Quinto de Control donde dictó medidas de seguridad y protección; en fecha 06-06-2011 la ciudadana víctima estaba en la Universidad Monte Ávila en Caracas, presentándose el acusado amenazándola, violando así la medida de prohibición de acercase a la víctima, igualmente acercando a su residencia, el acusado luego viola nuevamente las medidas entrando a la residencia de la víctima, cuando al salir es aprendido por funcionarios adscritos al IAPES, igualmente el acusado le envía mensajes de texto a la víctima acosándola. En fecha 30-04-2012 el acusado fue presentado ante el Juzgado Quinto de Control donde se le ratificó la medida impuesta, en reiteradas oportunidades el acusado viola las medidas que le fueron acordadas, aun así siguió con el acosamiento que lo demostró hasta la etapa de juicio que el fiscal superior emanó un oficio al despacho de este tribunal. Una vez que se inició este debate, este fiscal manifestó estos hechos, así como manifesté, que traería todas y cada una de las pruebas promovidas en la acusación. Se presentó la ciudadana Eliani Martínez, testigo presencial de uno de esos hechos y manifestó en sala que es trabajadora doméstica donde habita la víctima y vio los moretones de los brazos de la víctima y que el niño dijo que su papá estaba muy tomado, y la tiró al piso, y que el acusado llegaba a la casa en forma persistente. Luego se presentó la Dra. Beannelys que fue la que la realizó el examen médico legal a la víctima y manifestó que efectivamente esta ciudadana tenía moretones en los brazos, y que no podían ser de un tratamiento, ella dijo que le hizo examen legal físico por violencia. Luego se presentó el Dr. Arquímedes Fuentes médico psiquiatra quien le realizó examen a la víctima y manifestó que existía problemas personales con el padre de su hijo, que es algo que va más allá del estrés. Luego se presentó el experto del CICPC Rafael Salazar, que en forma clara dijo que los mensajes eran insistentes y reiterativos de acoso hacia la víctima. Visto lo que manifestaron estos expertos quedó bien claro, mas la actitud del acusado en sala, que efectivamente existe un acoso psicológico, ese acoso no ha terminado, eso continua, la Dra. Beannely nos demostró que esos morados que tenía la víctima no eran por un tratamiento como dice el acusado, fue por el apretón que le dio y la pegó de la pared, en virtud de ello, esta representación fiscal solicita la condenatoria del acusado por los delitos imputados.


Seguidamente se le concede la palabra a la Abogada acusadora MAGDONY LEÓN, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: Ciudadana juez con todos los medios probatorios que han pasado por esta sala, ha quedado demostrado que el acusado en horas de la noche del día 27 de mayo del año 2011 se introdujo en la habitación de la víctima y la empujó, la golpeó y la tiró al piso en presencia de su hijo, causándole moretones en los brazos, abusando de su fuerza física, lo cual fue ratificado por la testigo Elianer Martínez, quien observó los moretones en los brazos de la víctima, y fue expuesto en esta sala por la Dra. Beannelys Velásquez, quien dejó claro que dichos moretones no podían ser causados sino por golpes y apretones y debido a la ubicación de las lesiones, es extraño que precisamente se produjera la lesión en tercio medio externo de ambos brazos. Igualmente compareció el DR. Arquímedes Fuentes, médico psiquiatra experto del CICPC, quien manifestó que la señora presentaba un estado de ansiedad producto de la situación con el padre de su hijo, los funcionarios Minina Bolívar, Carlos Eduardo Álvarez, Víctor Valecillos y Álvaro Planchet, manifestaron ante esta sala que fueron a la residencia de la víctima ante los llamados de esta, por cuanto el acusado en forma insistente quería ingresar a dicha morada, para convivir con la misma; el experto Rafael Salazar del CICPC al rendir su testimonio, dijo que los mismos son insistentes y reiterativos, puede observarse en uno de ellos de fecha 04-11-2011, cómo el acusado utiliza a su hijo para tratar de regresar a su casa y convivir con la víctima. Con tales pruebas ha quedado demostrado que el acusado, mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensivos, así como el acusado dice que llama a la casa de la víctima y a su celular, este señor siempre ha tratado parecer a la víctima como una persona marioneta que puede ser manejada, y así lo ha manifestado en esta audiencia como que no tiene personalidad, lo cual configura los delitos de violencia psicológica y física, por lo que solicito de la ciudadana juez le imponga la sanción correspondiente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone: Buenas tardes a todos, es usual no es reconocimiento que antes de mi exposición si la juez esta convencida del hecho solicito la atenuantes de ley, pero no significa responsabilidad alguna, yo me pregunto donde estaban la fiscal y la abogada acusadora en el presente juicio. Pretende el fiscal de manera maliciosa que la ciudadana doméstica era testigo presencial de los hechos, y esta equivocado, toda vez que la información que obtuvo fue por el niño, no pretende la defensa que la señora es una débil mental, nunca la defensa ha afirmado tal cosa, Beannelys Velásquez, jamás afirmó que los hechos pudieron haber sido por golpes, solo dijo que eso no era producto de un tratamiento médico o medicamento, la acusadora pretende hacer ver que fue por golpes y eso no lo dijo nunca, solo es una manipulación de la verdad. Dice el fiscal que el funcionario del CICPC experto que las llamadas eran constantes y reiterativas que demuestra un acoso, eso nunca lo dijo, y para tratar de manipular la verdad, cita un mensaje de un día, dijo que se trata de un padre hacia su hijo, nunca habló de amenaza u acoso, por eso no entiendo lo que afirman estas partes, solo significa una manipulación a la verdad, de igual manera habla la abogada acusadora de los funcionarios que fueron estos, mi defendido nunca fue capturado ni conducido a la fuerza, dijeron que nunca lo consiguieron en el sitio y que una vez fue que se ofreció a acompañarlos, el fiscal pretendió hacer ver a mi defendido como un loco, y los exámenes médicos forenses no arrojaron en ningún momento que la víctima o el victimario tiene problemas de locura, solo de situaciones de las que vive un ser humano sometido a esta sociedad. Que tenemos una víctima denunciando unas presuntas agresiones, pero cuando fue preguntada en esta sala dijo que no mantenía relaciones de pareja con el señor y dijo que solo le dio un cuarto para que viviera allí, quedó demostrado que esta señora mintió al tribunal, el médico psiquiatra dijo que ella dijo que esa era su pareja, el examen psiquiátrico dijo la señora antes no tuve noviecitos el fue mi primera pareja, me llamó la atención su porte, buscaba protección dice la señora cuando me abrazaba, eso lo dice el examen psiquiátrico, tenía problemas de inseguridad, como una situación de ansiedad o angustia, de tal suerte de que de todas las pruebas ninguna demostró de que los hechos ocurrieron y debo decirle que el día 25, la señora acudió ante un médico que le extendió un certificado que la señora presentaba problemas en ambos hombros. Ahora bien ciudadana juez, la verdad es la verdad, si por su condición de mujer y por todo lo que se pasa en este juicio se quiere condenar a un inocente he allí un defendido yo no haré juicio, yo hice lo que me dictó mi conciencia y lo de las pruebas, he allí un hombre donde las pruebas no lo señalan como agresor, tiene una conducta intachable, no me queda mas que decirle que allí esta, decida en el ejercicio del buen derecho, yo estoy tranquilo porque pienso todo lo técnicamente posible para que los hechos no fueron acreditados, y el fiscal continuó con una acusación.


Acto seguido se procede a abrir el derecho a réplicas y a tal efecto se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ciudadana juez, esta representación fiscal nunca tildó de loco al acusado, no fue la acusación que yo hice, tampoco tocó la parte del menor, solo se debatió la violencia física y psicológica, y eso quedó demostrado, considero que el defensor irrespetuoso a la fiscal, a la querellante y hasta el tribunal, solo debatimos la violencia física y psicológica, por lo que solicito la condenatoria.


Seguidamente se le concede la palabra a la ABG. Magdony León, para que exponga su réplica, quien manifestó: No tengo nada que exponer.

Seguidamente se le concede el derecho de contrarréplica al Defensor Privado quien expone: Esta defensa nunca se ha salido de los hechos, quiero recordarle al fiscal que si no lo recuerda, usted expresó que mi defendido era un tipo que tenía problemas mentales, usted trae eso a un proceso de buena fe y usted le esta mintiendo al tribunal, no pierda los estribos, del dicho del examen medico forense y de la médico y por el psiquiatra, en modo alguno se hace ver que los hechos ocurren como dice la víctima, la víctima le mintió al tribunal, el médico forense dijo que esa información la había dado la víctima, por ello ratifico lo dicho y ratifico el respeto de ambos abogados y de este tribunal, hay que apegarse a los hechos y eso lo invoca la defensa, solicito finalmente que mi defendido sea absuelto y declarado inocente y el allí esta esperando la decisión de este tribunal, y la defensa esta tranquila con su conciencia.


Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la víctima Katheuska Del Valle Gutiérrez Parejo, quien manifiesta: Quiero comenzar con el informe médico que hizo el traumatólogo, que hizo el DR. MARCOS COVA, el 25 de mayo del 2011, comienzo a declarar que fui a esa consulta por una limitación del movimiento del hombro izquierdo, donde el determinó, síndrome doloroso del hombro izquierdo, por tener ese dolor acudo al especialista asociado a mi profesión como odontólogo, por lo tanto es una lesión de tipo ocupacional y en donde hace la recomendación de un eco de tejidos blandos y radiografías, solo se habla de mi hombro izquierdo mas no de los brazos. Eso no esta relacionado con equimosis ni hematomas como quiere parecer el ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ, y el único signo evidente en la limitación del hombro afectado, por lo tanto para el 27 de mayo cuando ocurrieron los hechos, valiéndose de mi limitación de mi discapacidad temporal, es cuando hace intento de tomarme, pegarme contra la pared, donde manifesté que se me hizo imposible de separarme, lo mordí, me golpeó y caí en el piso y de allí fueron muchos las intenciones hasta que tomé el telef. e hice la llamada, que no solo quedó allí, me hizo pasar al porche para hablar me cierra las puertas y me pone como condición que si yo no entraba acostarme con el, me quedaría en el porche durmiendo con mi hijo, los hechos pasaron señores, y recuerdo que en el año 2010 yo hice una denuncia por acusación psicológica, y lo que demostró es que a medida que pasaba el tiempo esa violencia se convirtió en física, el estaba durmiendo en un cuarto aparte por su condición, porque como pareja ya no teníamos vida marital, solo el y yo sabemos lo que vivimos en esa casa, y el convenio que habíamos hecho porque el es padre de mi hijo, pero hubo delito, porque la violencia física y psicológica esta pautada como delito, y por lo tanto pido justicia, eso va en bienestar de mi hijo.

Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al acusado Alexander José Hernández Paz, ampliamente identificado en actas, quien se previa imposición de su derecho a declarar sin juramento alguno, manifiesta: Realmente son sorprendentes las aseveraciones formuladas en esta sala por la apreciada Dra. Katheuska Gutiérrez, en declaración anterior manifestó a clara voz que desde hacía varios años no existía una real convivencia de pareja, y que mi actuación en la casa era una especie de hospedaje donde yo esporádicamente la visitaba, mas sin embargo está demostrado que manifiesta nuestra relación duró trece años, son situaciones que se contraponen una con la otra, así de sencillo, o se vive o no se vive, toda pareja tiene discusiones, diferencias, para ello existe diversidad, en fin un conjunto de variantes, pero sin embargo siempre se entendían, es obvio al señalar de que nuestra diferencias fueron acrecentándose a través de muchos años, las cuales son puedo divulgar cosas privadas, no debo hacerlo, no puedo hacerlo, quiero recordar que nuestro hijo es un niño especial, es un niño que padece autismo, asociado con otro llamado asperger, y tiene características diferentes a otros niños, ese niño absorbe todo, no soy quien para señalar y decir que una conducta psicológica fue transformándose en una actitud psíquica, hay situaciones que marcan la conducta de una persona, pero forman parte de la vida privada, son trastornos de vida desde la niñez hasta la adultez, ella y yo nos conocemos, tenemos que tener conciencia, lo privado dejémoslo a las cuatro paredes de la casa, es una sola verdad, los primeros años trabajaba en Caracas, la joven ejercía las funciones de doméstica, casi no la veía, es razonable, pero en relación al tratamiento con el Dr. Marcos Cova, eso es claro, existe una orden de emisión de eco, rayos X, hay una serie de conceptos que no los puedo manejar, lo que si es cierto es que toda esa serie de situaciones relacionadas con las dolencias en los hombros fueron tratadas por profesionales inclusive en el IPASME, y profesó el avalar una constancia de reposo por 7 días, eso sucede el día 25 de mayo del 2011, los supuestos hechos son el 27 dos días después, son problemas orgánicas, son frecuentes, es la madre de mi hijo, simplemente prevalece en ella un estado de confusión, temor angustia, hay un sentimiento herido, eso es un desamor, sentimiento que rompe poco a poco, soy un hombre de 65 años, tengo desgaste físico, exuberante desgaste económico, pero mi formación familiar, intelectual jamás ha tenido ruptura, todo lo contrario, ha crecido con todos estos acontecimientos, sigo manifestando mi total adhesión a lo que decida el tribunal. Soy inocente, jamás hubo agresión.



DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS


Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.


De la declaración de los expertos:

Comparece y declara la experta BEANNLYS VELASQUEZ PATIÑO, quien previo al juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 8.651.284, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Medico Forense adscrito al CICPC, quien manifestó: realice examen medico legal practicado a la ciudadana KATIUSKA GUTIERREZ, el cual arrojo el siguiente resultado contusión Equimotica extensa en tercio medio de ambos brazos. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿finalidad de ese examen? R) reconocimiento medico legal físico por violencia; ¿Qué tenia la víctima? R) contusión Equimotica en ambos brazos; ¿pudo determinar que causó esas lesiones? R) pudo haber sido apretón, golpe, algo que se lance, no hay un objeto único determinado; ¿ameritan esas lesiones algunos medicamentos? R) no, generalmente por las características anatómicas debería colocarse medicamentos en el área deltoidea que está mucho mas arriba de la región señalada; ¿la víctima demostró algún otro tipo de lesión? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Querellante quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿fecha de la experticia? R) mes de mayo del año 2011. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué tiempo dura esa lesión en desaparecer? R) entre 7 y 8 días, aunque depende de la extensión de la misma, depende del color de la piel también; ¿ese tipo de lesiones, si yo la tomo de un brazo y ejerciera cierta presión pudiera aparecer esas lesiones? R) si, si lo haces con los dedos abiertos pueden aparecer impresiones digitales, hasta una mano cerrada lo puede producir, dependerá también de la fragilidad capilar de la persona; ¿una persona que tenga problemas circulatorios eventualmente pudiera presentar ese tipo de lesiones? R) para que se produzca esas lesiones debería tener un trastorno circulatorio, pero en este caso no hay un motivo específico, por el sitio de la lesión no es lo usual que se presente en personas con problemas circulatorios.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto, en virtud de haberse hecho en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a considerar veraz su dicho, con el cual se contribuye a determinar la existencia de lesiones en la victima, consistentes en contusión equimotica extensa en tercio medio de ambos brazos.

Comparece y declara el experto ARQUIMEDES JOSE FUENTES GOMEZ, quien una vez juramentado ser venezolano, de 59 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.186.286, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio medico psiquiatra adscrito al CICPC, quien manifestó: realice experticia forense en fecha 22-06-2011 a la ciudadana KATIUSKA GUTIERREZ, de 42 años de edad para ese momento, se basa solo en agresiones personales de su pareja padre de su hijo, examen mental sin elementos delirantes y/o alucinatorios al examen mental como conclusión reacción de ansiedad relacionado con su situación familiar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál fue la finalidad? R) evaluación psiquiatrica en una serie de hechos en el área familiar; ¿Qué pudo observar? R) problema de ansiedad relacionada con la situación que vivía en ese momento, existe una serie de manifestaciones; ¿ella le manifestó cual fue catalizador? R) estaba relacionada con la relación que es padre de su hijo, 13 años de pareja; ¿Qué concluyó? R) no hay elementos psicóticos, estaba centrada, solo que había ansiedad en relación con esta situación. Es todo. Se le concede la palabra a la Querellante quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué lo llevó a dar esa conclusión? R) se hace entrevista personal, una psiquiátrica y un examen mental. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga en la forma siguiente: ¿el estado de ansiedad, es una reacción natural? R) es una manifestación afectiva que no se corresponde a la ansiedad normal que uno pueda tener ante el estrés, es una manifestación psiquiátrica, como trastornos de ansiedad, hay varios trastornos; ¿una situación por ejemplo como problemas económicos puede generar estado de ansiedad? R) el estrés; ¿en que se diferencian el estrés a un estado de ansiedad? R) es algo mas, el estado de ansiedad es algo mas serio; ¿para el momento del examen forense, a esa persona, esa información que usted acaba de darle, quien se la suministra? R) es parte de la entrevista personal que se le hace a la persona; ¿esa información se la suministra el paciente? R) parte el paciente, parte el examen practicado.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto, en virtud de haberse hecho en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a considerar veraz su dicho, con el cual se contribuye a determinar que la victima para el momento de la evaluación psiquiatrica presentaba reacción de ansiedad relacionada con problema familiar, consistentes a criterio de esta juzgadora con las razones que dieron lugar a este proceso penal.


Comparece y declara el experto ciudadano RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.835.534, de oficio Experto del CICPC adscrito al laboratorio de Criminalística del CICPC, quien expuso: “Se trata de una experticia que se realizó a un equipo telefónico marca Motorola, el 10-04-12, extrayéndosele los mensajes de textos que en el se encontraban siendo un total de 77, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuerpo policial al que pertenece? CICPC adscrito al área de laboratorio ¿Años de servicio? 8 años ¿Rango? Detective jefe ¿Cuál fue la función de la experticia? Extraer los mensajes de textos que de el se contenía ¿Tiene conocimiento a que número de teléfono pertenece? No ¿Y el teléfono a quien le pertenecía? Desconozco ¿Cuáles eran esos mensajes? Hablan de transacciones bancarias, ponerse de acuerdo a juguetes de navidad, pagos de cuentas, entre otros ¿Esos mensajes eran de forma seguidos? Si ¿Cuándo usted se refiere a la parte que eran mensajes de dinero o bancario a que se refiere? Por tomar uno al azar leo: Katty esposa 04148065608 del 29-2-11, buen día como no hubo repuesta le compre al niño un carrito y una moto en 1265 ¿Puede decir el mensaje del día de playa de fecha 28-11-2012? Se deja constancia que el funcionario leyó textualmente lo que dicen los mensajes del día 28-11-2012 ¿Y el mensaje del 26-11-2012?. El defensor objetó la pregunta por cuanto fue incorporado por su lectura, la juez a su vez manifiesta que aún no se ha incorporado mediante su lectura la experticia suscrita por el experto deponente, en tal sentido declara sin lugar la objeción, por lo que el experto a petición del Fiscal manifestó el experto y leyendo el mensaje recibido en fecha el día 02 de Octubre del 2011 ¿Cómo obtiene el resultado de la experticia? El equipo se enciende y se va transcribiendo a la computadora ¿Son mensajes de entradas? Tenemos recibidos y tenemos de entrada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada Querellante quien no formuló preguntas al experto. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuándo a usted le ordenan realizar esa experticia a ese teléfono usted la hace tanto a los mensajes que salen como a los que entran a ese móvil? Correcto ¿En el momento que usted hace esa experticia tiene conocimiento usted de quien es el teléfono a quien le hacen esa experticia? Llega a mi como una evidencia, una solicitud para ser peritado ¿De esos mensajes que usted leyó son mensajes llegados al teléfono o salidos del teléfono que le hizo la experticia? Mensajes enviados ¿Puede leer el mensaje identificado en la experticia como el número 18, es un mensaje recibido a ese teléfono? Se deja constancia que el experto leyó textualmente el mensaje ¿De los mensajes enviado desde ese teléfono identificado con el número 10? Se deja constancia que el experto leyó textualmente el mensaje ¿Puede leer el mensaje recibido N° 15? Se deja constancia que el experto leyó textualmente el mensaje. Es todo. Pregunta la juez: ¿En la experticia se le señaló la propiedad del teléfono? No, en la solicitud me hace mención que al terminar la experticia le devolviera el equipo a una persona que se señalaba ahí.

Este Tribunal no concede valor probatorio a la declaración de este experto, toda vez que a pesar de haberse hecho en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a considerar veraz su dicho, en cuanto al vaciado de mensajes de textos del teléfono que le fue suministrado, sin embargo no se logra determinar a quien pertenece el equipo celular al que se realizo la experticia, que pueda ser vinculada con los hechos de esta causa.


De la declaración de funcionarios:

Comparece y declara la funcionaria MININA DEL CARMEN BOLÍVAR MEJÍAS, quien en calidad de funcionaria actuante y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.136.2545, de profesión u oficio funcionaria policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “La Dra. Odontólogo tiene un recorrido policial por medio de un Tribunal, en varias oportunidades recibí varias llamadas de la Dra. Notificándome que el ciudadano esposo todo el tiempo llegaba al sitio de su residencia a insultarla verbalmente. Yo tenía que dejar mi trabajo en otros lugares para atender el caso de la Dra. y cuando llegaba a la residencia ya el ciudadano no se encontraba en el sitio, dialogaba con ella y me pasaba las novedades del señor. En ningún momento el señor respetó las medidas de protección que tenía la señora, hasta tal punto de que todavía sigue llegando a la residencia de la Dra. Luego también recibí un llamado de la Dra. Donde me decía que se había introducido en la residencia y que el señor quedó retenido a la orden de la PTJ y luego se trasladó a la Comandancia General; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, a los fines de que interrogue a la funcionaria, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué institución pertenece? Policía del Estado. ¿Años de servicio? 19 años. ¿Cómo obtiene conocimiento de esas medidas que debía vigilar? Son boletas que llegan a la comandancia y como tenemos a cargo los recorridos nos encargamos de ello, y en el caso concreto se trataba de unos recorridos por violencia de género. ¿Recuerda cuál era la dirección? Por la avenida Cancamure, era una urbanización. ¿Hacia quién iban aplicadas las medidas? A favor de la Dra., pero tenía que cumplirlas el Coronel. ¿En cuántas oportunidades observó que fueron violentadas las medidas por el señor Alexander? Por varias ocasiones, más de una vez la Dra. le hizo llamadas al Sargento Valecillos informando que el señor se presentaba por allá. ¿Cuándo fue detenido el señor Alexander por violentar las medidas? En una oportunidad que estaba yo de recorrido, el fue detenido y llevado a la PTJ y luego recluido en la Comandancia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Acusadora Privada, Abg. Magdony León, a los fines de que interrogue a la funcionaria; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta representación no hará preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Azocar, a los fines de que interrogue a la funcionaria; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Dónde trabaja actualmente? En la oficina de archivo en la Comandancia General, donde están los expedientes y boletas. ¿Hace rato dijo que ya no hacía recorridos porque trabajaba en el archivo? Si. ¿Cómo tiene conocimiento de que el señor sigue frecuentando a la señora si ya no hace recorridos? Porque los compañeros siempre me dicen porque he seguido pendiente de la Dra. ¿Mantiene algún tipo de comunicación con la Dra.? En ningún momento. ¿Cuál es la dirección exacta del sitio a donde usted prestaba apoyo? Hacia la vía de Tres Picos, es una urbanización, pero en sí no recuerdo como se llama. ¿De donde saca usted que el Coronel se le apareció en el trabajo y en la universidad a la señora? Por un llamado de la Dra. ¿Usted presenció eso? No, eso fue en Caracas. ¿De quién recibía usted las llamadas? De la misma Dra., y hasta del mismo servicio que tenía la Dra. ¿Hubo llamados que recibió y cuando llegó el Coronel ya se había ido? Si. ¿Cuántos llamados recibió de la Dra. en ese caso particular? Varios llamados. ¿Solo una vez detuvieron al Coronel en el sitio? Si. ¿En qué parte de la urbanización detuvieron al Coronel? Cerca de una de las residencias, el llegaba a donde la Dra. el al parecer frecuentaba la residencia de un abogado. ¿Por casualidad ese abogado no es el mismo que le está preguntando a usted? Si, es usted. ¿Tenía conocimiento cuáles eran las medidas impuestas por el Tribunal? Que el señor no debía frecuentar la residencia de la Dra. ¿Por cuántos metros debía estar alejado de la residencia de la Dra.? Como 100 metros. ¿En algún momento midió la distancia entre la residencia del abogado y la residencia de la Dra.? Hay una distancia. Seguidamente interroga la Juez: ¿Quién es el Coronel y la Dra. a la que usted ha hecho alusión? (Señaló al acusado para referirse al Coronel y a la víctima para referirse a la Dra.).

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de esta funcionaria por haber sido hecha en forma clara, precisa, coherente y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a estimar veraz su dicho con el cual contribuye a determinar, la existencia de múltiples llamadas recibidas por los funcionarios policiales de parte de la victima, por la presencia del acusado en su domicilio, y haber estado presente en el sitio en el cual se produjo la aprehensión del acusado.

Comparece y declara el funcionario VICTOR MANUEL VALECILLOS GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.637.466, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: en este procedimiento en realidad no recuerdo muy bien porque en varias oportunidades acudí al llamado de apoyo de la Dra., aquí presente, no le puedo dar una información exacta de que día fue, en una oportunidad no lo llevamos al comando y en otra oportunidad si lo llevamos. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la primera vez que intervino? R) en varias oportunidades fuimos, ya que el ciudadano supuestamente la estaba agrediendo, una vez lo llevamos al comando en otro oportunidad no lo conseguimos; ¿el día que lo llevaron al comando? R) recibimos llamado de Enrique Cova encargado de los recorridos, que nos trasladamos a la Urb. campo claro, allí nos presentamos vimos al ciudadano, el amablemente acepto que lo lleváramos al comando de brasil; ¿Cuántas veces fueron llamados? R) varias veces, una en mi celular, otra en el comando de Brasil, otra en mi jefe; ¿Cuántas veces fue detenido el acusado? R) que yo recuerde una sola vez; ¿recuerda que le dice la victima? R) dice que una vez el ciudadano entro a la casa tenía llaves al parecer; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Querellante quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde lo detienen? R) recuerdo en la Urbanización le pedimos la colaboración el señor amablemente no opuso resistencia y lo llevamos; ¿en que parte estaba? R) no recuerdo muy bien, una vez venía en su carro, pero no recuerdo si fue cerca de la casilla de vigilancia o un poco mas adelante; ¿dice que en varias oportunidades acudieron al llamado y solo en una oportunidad consiguieron al señor? R) si esa fue la única vez que lo llevamos al comando de Brasil; ¿entrevisto a alguna persona allí en el sitio en esa oportunidad? R) en una oportunidad no recuerdo muy bien, fuimos a la residencia, nos trasladamos a la casa del doctor presente acá, y el doctor dijo que podía poner a derecho; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga en la forma siguiente: ¿el día que usted detuvo al acusado, donde exactamente donde lo detuvo dentro de la residencia o afuera? R) afuera en ningún momento lo sacamos de la casa; ¿ese día cuando lo detiene usted comandaba esa comisión? R) si; ¿ese día cuando comandaba esa comisión y luego se lleva detenido al acusado, usted realizo en esa casa alguna inspección ocular? R) en otra oportunidad la señora nos indico y la residencia no estaba violentada en ningún momento pero la señora dijo que iba a cambiar la cerradura; ¿de esas veces que fue llamado por la victima, y las veces que usted entro, dentro de la casa observo algún destrozo? R) no; ¿usualmente en esos procedimientos que usted ha realizado cuando observa algún destrozo, cosas en desorden, levanta usted un acta? R) vamos y tomamos las fotos; ¿en esa casa, alguna vez usted levanto algún acta donde se observaron destrozos? R) eso lo levantaba el comandante que era Enrique Cova; ¿ese día se levanto algún acta de inspección? R) el acta en cuanto a la detención del ciudadano; ¿se hizo acta de inspección? R) no recuerdo, se le informa a Enrique Cova pero la verdad no recuerdo; ¿recuerda como se refería la victima hacia el acusado? R) decía que era su pareja pero que no quería respetar el acuerdo y ella se sentía con temor a su vida y nosotros acudíamos. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración ya que fue hecha en forma clara contribuyendo a determinar las circunstancias en que fue detenido el acusado.

Comparece y declara el funcionario CARLOS EDUARDO ALVAREZ RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.051.096, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: lo que puedo recordar es que un día recibiendo la unidad 615 en horas de la tarde fuimos llamados a que nos trasladáramos a 3 picos, en la Urb. campo claro, donde al parecer había violencia de genero, vimos una ciudadana indicando que fue maltratada por su marido, había dentro de la casa destrozos que había ocasionado el mismo, entramos junto con ella, salimos la señora cerro su casa y cuando íbamos saliendo venia entrando el marido la misma lo identifico y los compañeros procedieron a darle la voz de alto, este se identifico como coronel retirado de la guardia, este acepto acompañarnos hasta Brasil para levantar las actuaciones. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿a que cuerpo pertenece? R) IAPES; ¿Cómo actúo en esta causa? R) el ciudadano que estaba la mando de la comisión se entrevisto con al ciudadana, hicimos una inspección ocular del sitio y trasladamos a este ciudadana para que pusiera la denuncia y cuando íbamos saliendo vimos al ciudadano no opuso resistencia y a los dos los trasladamos al comando de brasil; ¿Cuántos funcionarios actuaron? R) cinco; ¿luego de la denuncia que paso con el imputado? R) lo dejaron en el comando retenido, se llamo a la fiscal y lo pusieron a la orden de la fiscalía; Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Querellante quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo dice que entraron a la residencia, que consiguieron? R) hacia la parte donde pude entrar en la sala, había muebles desordenados algunos retratos rotos, un desorden, las fotos más que todo; ¿reconoce usted a la victima? R) si, (señalando a la victima); ¿la persona que identificaron que señalo a la victima que causo violencia? R) si (señalo al acusado); Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor quien interroga en la forma siguiente: ¿al respecto de la inspección que realizaste recuerdas si levantaste acta de esa inspección? R) yo no lo hice, quien lo hace es el comandante de la comisión; ¿firmaste algún acta de inspección de ese día? R) no; ¿si consiguen algunos destrozos en alguna casa dejan constancia de eso? R) yo no, lo hace el comandante de la comisión; ¿Quién era el jefe de esa comisión? R) sargento primero Víctor Valecillos; ¿en el sitio consiguieron al acusado en esa casa? R) no, solo al momento de la salida; ¿Qué tiempo estuvieron en esa casa? R) aproximadamente como 20 minutos; ¿20 minutos después el señor viene entrando a la casa? R) tuvimos 20 minutos en la casa, al momento de salir de la Urb. el señor viene entrando en su carro; ¿recuerda el día de esos hechos? R) no; ¿recuerda la hora de esos hechos? R) no. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración en virtud de resultar conteste con la declaración del funcionario Víctor Valecillos, en cuanto a las circunstancias por las que acuden a la residencia de la victima y al lugar donde se produce la detención del acusado, a pesar de existir una inconsistencia en cuanto a las condiciones en que se encontraba la vivienda de la victima.

Comparece y declara el funcionario ALVARO JOSE PLANCHE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.384.751, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: no recuerdo muy bien el procedimiento del día, pero si recuerdo que ese día estábamos para la entrega de guardia, con Carlos Álvarez y el sargento Valecillos, pero nos llamaron de la central que fuéramos al sector de tres picos, en la urb. Campo Claro, que una señora estaba siendo agredida, estaba una señora que estaba pidiendo auxilio, se bajaron mis compañeros, hablaron con la señora salieron con la señora y cuando salimos la señora señalo un carro y lo paramos mi compañero se bajo hablo con el señor y fuimos a brasil. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuántas veces se dirigió a esa casa? R) esa sola vez; ¿consiguió al acusado dentro de la casa? R) no; ¿vio al acusado cerca de la casa? R) vimos a la señora, yo era el conductor no me baje; ¿la señora fue al comando? R) si; ¿el acusado? R) si en un carro; ¿Quién le dijo al acusado que fuera al comando? R) mi compañero hablo con el; ¿Dónde estaba el acusado? R) entrando al acusado; ¿usted hablo con la victima? R) no, con ninguno, yo era el conductor; Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Querellante quien interroga en la forma siguiente: ¿solo en esa oportunidad estuvo en esa casa o en otras oportunidades? R) claro que si, después de eso a la señora le pusieron unas medidas y yo era el encargado de eso, fue las otras veces que fui a la casa de la Dra.; ¿en esas otras oportunidades ha conseguido al acusado? R) a veces llamado por la central y otra veces ella llamaba al sargento Cova e íbamos allá, encontramos a la Dra., con crisis que supuestamente el señor había llegado; Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿todas esas veces que fuiste a hacer rondas a esa casa, usted consiguió allí o próximo a esa casa al acusado? R) una oportunidad que fue cerca de la casilla de vigilancia; ¿esa fue la vez que se llevaron al señor detenido? R) no, después de la detención ella lamo y lo conseguimos no es su casa sino en la casilla de vigilancia; ¿de la casilla de vigilancia a la casa de la señora es cercano? R) como 4 calles; ¿Cómo se refería la victima hacia el acusado, era extraño o tenía alguna relación? R) ella decía que era el papa de su hijo; ¿en la entrada de esa Urb. existe una casilla de vigilancia? R) si, el nos habría el portón; ¿el día que usted que dice que consiguieron al acusado en la entrada de la Urb. y acudieron al llamado de la Dra. Usted pudo ver a la Dra.? R) en su casa si; ¿la Dra., se monto con ustedes en la unidad para trasladarla hasta el comando? R) si; ¿usted la vio físicamente? R) era de noche no tuve ese roce con ella; ¿usted pudo oír que ella manifestó que la habían agredido? R) si; ¿recuerda la hora? R) como 5 y media o 6 de la tarde. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, resultando además conteste con la declaración de los funcionarios Minina Bolívar y Víctor Valecillos, en cuanto a las veces que acudió por llamado de la victima a su residencia.



De la declaración testigos:

Comparece y declara la victima y testigo ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.466.121 con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio odontólogo, quien manifestó: el día 27 de mayo del año 2001, cuando yo estaba acostada con mi hijo en mi habitación, como a las 11 de la noche, el señor Alexander Hernández irrumpe en mi cuarto, pidiendo que se quería acostar en mi cama, le dije que saliera, el dijo que no, forcejeamos y me pego contra la pared, yo intente quitármelo de encima, nunca pude movilizarlo, aparte 3 días antes había ido a la consulta de traumatólogo porque tenia limitación de movimiento en mi brazo izquierdo, me diagnostica síndrome doloroso del brazo izquierdo con pinzamiento y tendinitis, lo que significa que lo tendones están inflamados, donde hay dolor, limitación de movimiento, ello por exceso de trabajo, describió, hematomas, contusiones ni equimosis, que son signos que no tiene nada que ver con el diagnostico dado por el traumatólogo, me mando hacer un eco para determinar a que punto los tendones estaban siendo aporreados por el húmero, en virtud de eso tenia limitaciones de mi brazo izquierdo, por eso se me hizo imposible quitarme al señor que me había empujado, lo único que vi fue morderlo en su pecho, el reacciono pegándome en la cara y luego en el brazo, caí al piso, todo en presencia de un menor de edad de 7 años, como pude mi hijo se acerco y le dije que se saliera que corriera y que me esperara en la calle, agarre un teléfono como pude marque a casa de una de mis hermanas y dije ayúdenme y mándenme un taxi no pude identificarme, en ese momento me arrebato el teléfono, el no quería que saliera del cuarto y yo querría salir, corrí y salí de la casa, ya mi hijo estaba en el medio de la carretera lo cargue, pedí ayuda, grite y nadie salio, el se acerco de forma distinta que me calmara que el niño estaba en shock, en eso llaman a mi teléfonos una de mís hermanas yo pedí auxilio, me dijo vamos hablar, me lo juro por su madre, todo esto con el niño cargado y el brazo lesionado, cedí porque creí nuevamente, me senté en el porche, no entre a la casa, es una casa enrejada, el no se sienta y cerro las puertas y me dijo tienes dos opciones una de dormir conmigo y otra dormir aquí en el porche, me monte en la puerta del garaje, abrí y salí con mi hijo en pijama los dos me lo monte descalzos, cuando llego a vigilancia el niño dice ayúdennos que mi papa se volvió loco, allí estaba mi tío José Parejo y nos fuimos a casa de mi hermana, me dirigí nuevamente al CICPC a meter la denuncia, en la misma forma como salí llegue al CICPC descalza, me dijo que no podía recibirme la denuncia porque cometí el error que era un coronel a la guardia nacional, que no podía hacer la anotación, salí de allí, llegue a mi casa, salí temprano, llego al ambulatorio en brasil a que me inyectaran un profenid, al colocarme eso la Dra. me visualizo y ella me insistió que hiciera la denuncia al lado de la comandancia del brasil allí la hice, con la diferencia que no dije que era coronel, me monte en la unidad nos dirigimos en la urb. el saco su carné, así se logro detener, se me hizo el examen forense el domingo, se hizo la presentación el lunes y el hablo negó todos esos hechos y le dijeron que podía entrar a mi casa, no había salido del circuito cuando el señor salio era incongruente como estuvo aquí, me dijo mi amor viste, te invito a vivir juntos, hacer una familia feliz, de allí fue llamada tras llamada, se presento a casa de mi hermana a buscar a su mujer y a su hijo, al otro día fui a la fiscalía a realizar una ampliación de la denuncia, así fue que se pudo sacar de mi casa, desde ese momento ha sido hostigamiento, amenazas y de todo, siendo el 31 que no puede acercarse a mi, cuando el 3 yo viajo me encuentro que el me estaba esperando en la universidad, y en otro momento que yo me fui y llego a la casa, el día de la graduación de la entrega del diploma en Caracas se presento en pleno acto, dice que el tenia derecho a estar allí, recibí mi diploma y salí con un muchachito a cuesta, me amenaza me hostiga, me quiere obligar, agarre a mi hijo y me fui al Terminal de Rodovias, allí ya el estaba esperándome, me dijo que me iba a dar la oportunidad de que reaccionara, le dije que no, le dije que lo iba a denunciar, me dijo ya ese caso no esta en la fiscalía donde a ti te escuchan, los mismos pasajeros se enfrento a el, no dejaba de hostigarme, le dije a un policía y cuando el saco su carnet de coronel no le hicieron nada, me ayudo una mujer y un hombre, el lunes me dice la Dra. Yamilet me dijo que no podía tomarme la declaración que estaba en fiscalía tercera, me sentí muy mal, en ese momento yo contrate un abogado, desde ese momento no ha dejado de perseguirme ni de hostigarme, no comprendo que quiere el señor, mi intención es tener una vida digna y ser una mujer libre, seguiré luchando por esa dignidad, tengo derechos y deberes, a nadie he faltado, solo exijo respeto. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿desde que tiempo convive con el acusado? R) lo conocí en el año 2000, comenzamos una relación después hubo separación, el estaba casado, venia después de dos años, a raíz de lo que paso en Altamira, mi casa le sirvió de guarida, quede embarazada, pero una situación de familia no hubo; ¿esa discusión se inicia porque? R) no teníamos vida marital desde hace tiempo, tendría que preguntarle a el; ¿ese tipo de agresión había ocurrido antes? R) de golpearme no, pero denuncie en 2010, por acoso psicológico, me empujaba, me gritaba, me acosaba, pero al otro día pedía perdón; ¿esa vivienda donde usted vive, es de su pertenencia? R) si, así como el consultorio; ¿ese rechazo que le dio usted a el, por no dormir juntos, era porque no quería nada con el? R) si, como le dije en el 2010, hice una denuncia, luego el salio a un viaje y aproveche y cambie las cerraduras, el vuelve a mi casa porque mi hijo me lo dijo; ¿después que es impuesto de las medidas el coronel cuantas veces reitero la violación de esas medidas? R) muchas veces, fueron constantes, se encontró con la muchacha de servicio, me saco mi pasaporte que me lo dio en diciembre del año pasado, mi pasaporte estaba escondido en mi gaveta de la ropa intima y el lo saco de allí, y me lo manda porque ya estaba vencido; ¿sabia usted que el acusado estuvo detenido por violación de las medidas? R) cuando estuvo en la casa que la muchacha lo vio estuvo detenido, eso fue en septiembre del año pasado, el le iba a regalar un televisor a su hijo y dijo que tenia que entrar instalarlo y sentarse con su hijo y el oficial se lo llevo; ¿usted recibió llamadas o mensajes del señor Alexander posterior a las medidas? R) si muchas veces y hasta ahorita; ¿Cómo eran? R) eran eróticos, luego amenazantes, me mandaba incluso ropa intima que el me compraba, algunos son de amor, eres mi vida, eres mi sueño; ¿usted llamo al señor Alexander en algún momento? R) no, el niño utilizaba mi teléfono para llamar al papa; Es todo. Se le concede la palabra a la Querellante quien NO interroga a la victima. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga a la victima en la forma siguiente: ¿usted estuvo unida sentimentalmente al ciudadano Alexander Hernández bajo la figura de concubinato? R) bajo la figura de concubinato no; ¿puede explicarle al tribunal bajo que figura vivía el ciudadano Alexander Hernández en su casa? R) tuve una relación amorosa con el, el venia de forma esporádica, hasta que paso lo de Altamira, el paso momentos difíciles le brinde mi ayuda, tuve a mi hijo, se hizo en varias oportunidades tener una relación amorosa, en algún momento me enamore de ese señor, pero fue imposible, yo lo acompañe a el al hospital militar, incluso agote todos mis recursos para establecer una relación armoniosa porque es el padre de mi hijo; ¿nunca mantuvo concubinato con el hoy acusado? R) ya le explique mi relación con el señor; ¿Cuándo hace la denuncia identifico al acusado como su ex concubino? R) como Alexander Hernández; ¿Cuándo conoce al ciudadano Alexander Hernández? R) en el 2000; ¿hasta que año fue esa relación? R) fue intermitente, nos separamos, volvimos, pero fue intermitente; ¿para ese mes de mayo, esa relación aun se mantenía? R) el dormía en el cuarto de mi hijo, se intento hacer una relación de llevarnos, pero no había vida marital; ¿que tiempo tenia el viviendo en esa habitación en esa casa? R) el no estaba constante solo los últimos meses por su problema de salud; ¿vamos al día que dice usted que ocurren los hechos, dijo que el hoy encausado la agredió físicamente? R) si; ¿la había pegado de la pared? R) SI; ¿puede explicar aquí que parte de su cuerpo pego de la pared? R) toda completa de hecho trate de quitarlo pero no pude; ¿la parte de su cuerpo que pego de la pared fue de frente o de espalda? R) de espalda lo tenía a él de frente; ¿en ese contacto de su espalda con la pared recibió algún golpe? R) no, el me trataba de besar; ¿no recibió golpe? R) no, hubo un forcejeo; ¿Qué día y a que hora ocurrió ese forcejeo? R) 17 de mayo como a las 11 y media de la noche; ¿dijo que el medico forense dejo constancia que tenia hematomas en los brazos? R) si, contusiones, equimosis, en la parte media del brazo; ¿a que brazo se refiere? R) a los dos brazos, derecho e izquierdo; ¿el día 25 de mayo, usted asistió al centro clínico punta del este? R) si; ¿acompañada del ciudadano Alexander Hernández? R) no; ¿Por qué acude usted a ese centro, porque patología? R) por un dolor en el hombro izquierdo; ¿y usted recuerda cual fue el diagnostico de ese medico? R) síndrome del hombro doloroso, y pinzamiento sub acromial y tendinitis; ¿esos hechos que usted relata del día 27 de mayo en que sitio fue eso? R) en la tercera calle de la urb. Campo claro; ¿tiene campo claro una plaza en la entrada? R) si; ¿tenia esa urb. Vigilancia para ese momento de los hechos? R) si; ¿pidió usted ayuda a sus vecinos? R) si, no salio nadie; ¿recuerda los vecinos que pidió ayuda? R) estaba en el medio de la calle, pedí auxilio; ¿recuerda si a los vigilantes les pidió ayuda? R) si, en ese momento, mi hijo le dijo mi papa se volvió loco; ¿recuerda los nombres de esos vigilantes? R) no; ¿usted dijo que el acusado acudía a consulta psiquiatrica? R) si; ¿usted lo acompañaba? R) lo acompañe a una; ¿recuerdo cuantas veces acudió el hoy acusado? R) no recuerdo el numero, pero asistía; ¿el medico que la vio el 25 de mayo en el centro punta de este, le mando reposo medico? R) si, no podía mover el hombro; ¿recuerda por cuantos días? R) creo que fue por 7 días;

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de la victima por haber sido hecha en forma clara y precisa, estableciendo cada una de las circunstancias que se produjeron cuando el acusado la agrede haciendo uso de su superioridad física. Resultando conteste dicha declaración con la exposición de la experto médico forense doctora Beannelys Velásquez que determino la existencia de contusión Equimotica extensa en tercio medio de ambos brazos; y asimismo resulta conteste con la declaración del experto Arquímedes José Fuentes Gómez, quien diagnostica reacción de ansiedad por problema familiar, lo que a criterio de este Tribunal otorga credibilidad a la declaración de la testigo y victima sobre las agresiones de que fuera objeto por parte del acusado en la intimidad de su hogar.

Comparece y declara la testigo ELIANETH DEL VALLE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien en calidad de testigo y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.775.240, de profesión u oficio trabajadora doméstica; y expone: “Trabajo para la Dra. Katheuska, ya desde hace 13 años, la primera vez que empecé con ella vivía sola, pero con el tiempo conocí al señor Alexander que venía una vez al mes porque trabajaba en Caracas, luego de pasar el tiempo ya venía constantemente, semanalmente, y cada vez que lo hacía llamaba a la señora y esta le abría la puerta. Hubo un tiempo en que el venía y dejaba ropa, y la señora le dejaba su ropa en el otro cuarto, nunca en el cuarto de ella, y en el año 2010 ya el señor no viajaba y se quedaba en la casa, la señora quedó embarazada y el no estuvo presente durante ese proceso de embarazo, y cuando da a luz ella comienza a necesitar una persona para que la ayude y yo decido quedarme, transcurre el tiempo, el niño crece y empezaron unos celos enfermizos del señor, el decía que la primera atención era para el, y luego se diagnosticó que el niño era autista. Al niño le gustaba mucha la bulla y el jamaqueaba al niño, y el se asustaba y yo tenía que calmar al niño, el decía que ese era su carácter de militar, pero el nunca aceptó que el niño era autista. Yo dormía en la casa porque hacía el trabajo de niñera, y cuando yo trataba de hablar con la señora el se molestaba y le decía a la doctora que no tenía que hablar conmigo. El señor tomaba los fines de semana una copita, y luego tomaba a diario y la situación se puso peor, siempre discutía con ella por causa mía, y ella me dijo que hablaría con el, y le dijo que respetara porque esa era su casa y respetara sus decisiones porque ella me había contratado a mi y era la que me pagaba. Luego yo empecé a ir de martes a viernes, y cuando yo terminaba mis quehaceres y me sentaba un rato el se molestaba, no me dejaba desayunar porque las cosas estaban muy caras y me sacaba las facturas. Así pues, a raíz de lo que pasó un día me tocaba trabajar, la señora me pidió que fuera un lunes porque tenía que trabajar y la llame el domingo en la noche y no me atendió, total que llamé a su hermana y me contó que al parecer el señor la golpeó porque estaba tomado, yo la llamo a la casa de su otra hermana y me cuenta lo sucedido, y me dijo que fuera el lunes y me dijo que allí iban a estar sus hijos. Cuando llegué la casa estaba hecha un desastre por todo lo que había ocurrido y empiezo a limpiar y cuando el niño regresa al mediodía, me cuentan que el niño estuvo en clase muy callado, y el niño me dio un abrazo, estaba muy sentimental, y cuando llega la señora le veo los moretones en los brazos, y la señora no aguantó y empezó a llorar y me contó todo lo que ocurrió, que la golpeó porque estaba tomado y me habló de unas medidas y me dijo que a el no le importaban papelitos de ningún juez. El señor, siempre intentaba entrar a la casa y a veces ella tenía que irse a Caracas, pero ella me decía que me quedara tranquila porque el estaba enfermo, y un día en la noche recibí una llamada del señor que iba para su casa, que llegaría de madrugada, y yo me puse nerviosa porque la señora estaba para Caracas, yo le conté al niño, y le decía que si se quería quedar con su papá porque yo me tenía que ir, y el niño se fue para su cuarto y cuando fui a buscarlo me dijo que quería a su papá y se puso a llorar y me decía que tenía miedo de que su papá le hiciera lo mismo que a su mamá, y llamé a su mamá, y ella me dijo que preparara lo necesario porque su tío José nos iba a buscar y pasamos la noche en la casa de la hermana de la Dra. y el niño seguía asustado porque decía que su papá lo iba a buscar y yo comencé a tranquilizarlo, luego nos fuimos a una hacienda en el Tacal y pasamos el fin de semana allá. Posteriormente el señor me reclamó por qué yo me había ido y le dije que el niño estaba muy asustado y yo solo hice lo que me dijo la señora. La señora continuó con su diplomado en Caracas, y en una oportunidad volvió a llamar y el niño le dijo que su mamá estaba para Caracas, y pidió hablar conmigo y yo le dije que iba en carretera para Caracas y me dijo que la esperaría en el Terminal en Caracas y como no la encontró se fue a buscarla a la universidad, luego me llamó molesto porque no la encontró y me dijo que regresaba a Cumaná, y que iba a buscar al niño para ir al cine, yo preparo al niño para llevárselo y cuando abro la puerta ya el estaba allí y se llevó al niño, cuando regresa entró a la casa y me pidió agua, y cuando fui a buscar el agua y regreso me di cuenta que estaba revisando la casa, el cuarto de la señora y se fue. Posteriormente ese señor siempre llamaba, y en una oportunidad estaba yo haciendo una limpieza en la casa con mi hijo y cuando me doy cuenta el señor venía y como la puerta estaba cerrada pensé que no entraría porque no tenía llave, pero resulta que tenía llave y abrió la puerta, y se sorprendió cuando me vio y me dijo que no dijera nada de que había entrado, pasó al cuarto de la señora y vi que salió con algo en la mano de lo que no supe, y me pidió que saliera a abrirle la puerta para no levantar sospechas y en ese momento la señora llegó y vio cuando el iba saliendo y llamó a la policía y la policía vino, yo le señalé al señor, yo declaré a razón de ello; es todo.” Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Desde qué fecha trabaja con la víctima? Voy ya para 13 años. ¿Cuándo comenzó a trabajar veía allá al señor Alexander? No, ella estaba sola. ¿En qué momento comenzó a ver al señor Alexander en la casa? Pasó el tiempo y el iba los lunes a la casa, pero no permanecía allá. ¿Siempre los veía discutiendo? Al principio no porque el no iba regularmente. ¿Hubo discusiones después del nacimiento del niño? Si porque había celos de su parte por el niño, y le decía que su mamá era de el y que el tenía a la niñera. ¿Para ese tiempo el empezó a quedarse en casa? Como en el 2010. ¿Cómo tuvo conocimiento de que el señor Alexander le pegó a la señora Katheuska? Porque le vi los moretones y el niño me contó, pero cuando eso pasó yo no estaba allí. ¿Qué edad tenía el niño cuando pasó eso? Como 7 años. ¿Qué le dijo el niño? Yo le pregunté qué pasó y me dijo que su papá estaba muy tomado y muy molesto, discutía con su mamá, y la pegó contra la pared y la jamaqueaba y la tiró al suelo. ¿Supo que la señora Katheuska denunció ese hecho? Si. ¿Supo que el señor Alexander resultó detenido? Si. ¿Supo que a el le impusieron unas medidas? Si. ¿Recuerda el día que le colocaron las medidas? Si, eso fue en mayo de 2010. ¿Usted observó funcionarios policiales yendo a la casa para verificar si se cumplía con la medida? Si. ¿Observó si el señor Alexander se acercaba a la casa y se introducía en ella a sabiendas de que había unas medidas? Si. ¿Luego de esas medidas observó discusiones entre el señor Alexander y la señora? Si, se ponía a discutir con ella desde la reja. ¿Cuántas veces entró el señor Alexander a la casa luego de estar impuestas las medidas? Varias. ¿Usted vio cuando detuvieron al señor Alexander por violentar las medidas? Si. ¿Posterior a esa detención el señor Alexander iba a la casa? Si, siempre entraba al porche. ¿En tono agresivo? No, normal, cuando le llevaba algo al niño, y yo trataba de no dejarlo entrar pero el insiste. ¿Cuándo el se acercaba al porche era solo para llevarle algo al niño? No siempre porque el a veces no llevaba nada en las manos, y si había pacientes allí se ponía a hablar con ellos. ¿Usted observó al señor Alexander hablar con los pacientes de la víctima? Frecuente no, pero cuando el llegaba allí y había pacientes se ponía a hablar con ellos. ¿Les contaba a los pacientes los problemas que había tenido con la señora? Si. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Acusadora Privada, Abg. Magdony León, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Sabe si actualmente el señor sigue incumpliendo las medidas? Si. ¿Aun se presenta el señor en la casa de la señora Katheuska? Si. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Azocar, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted presenció los hechos cuando el señor Alexander fue a buscar a la señora en caracas a la universidad? No, pero yo recibí una llamada por teléfono de el y me lo contó. ¿Usted fue testigo presencial de todos los hechos que comentó? Si, las veces que el entró yo estaba allí. ¿Desde cuando conoce a la víctima? Desde mucho antes de empezar a trabajar allí, ella conocía a mi mamá. ¿Tiene alguna otra relación de parentesco con Katheuska? Trabajo con ella. ¿Quién es la madrina de su hijo? No he bautizado a mi hijo. ¿La señora Katheuska fue madrina de su matrimonio? No. ¿Desde hace cuantos años conoce al Coronel? La fecha exacta no la se, se que después de un tiempo que empecé a trabajar lo conocí poco a poco. ¿Recuerda hace cuantos años se mudó la señora Katheuska al sitio donde vive actualmente? A ella le entregaron la casa como en el 2001 o 2002. ¿Cuándo la señora se muda a su nueva casa usted se fue a trabajar con ella? Si.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de esta testigo, que si bien no presenció el hecho que da lugar a la detención del acusado, presenció en varias oportunidades discusiones del acusado con la victima, presenció en varias oportunidades el hecho de que este se introdujera en la casa a pesar de existir medidas de protección que se lo impedían, resultando esta declaración consistente con el dicho de la victima en cuanto a las circunstancias en que se desarrollaba su relación con el acusado, y a la violencia psicológica por el ejercida.

Comparece y declara el testigo ANTONIO JOSE RENDON ROMERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.934.998, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio vigilante privado, quien manifestó: yo tengo en la urbanización 4 años trabajando, y lo ocurrido no tengo conocimiento porque no estaba presente, si note que llegaron recorridos policiales y le pregunte y me dijeron que la ciudadana fue agredida por el señor, pero no tengo conocimiento en si, porque no estaba de guardia ese día, lo que puedo agregar es que la pareja vivían bien, después por ese problema fue que se separaron, el señor llegaba a la placita y llamaba al niño para entregarle dinero y cosas personales. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que urbanización se refiere? R) Urb. Campos Claro; ¿en que consiste su trabajo? R) seguridad interna; ¿la señora que señala vive en esa Urbanización Campo Claro? R) si; ¿y el señor que esta presente vive en la Urb. Campo Claro? R) correcto; ¿Cuántos vigilantes hay en esa Urbanización? R) 4; ¿le comento algún compañero que entre la señora y el señor haya habido un problema? R) no; ¿llevan un libro en esa urb? R) si, le libro de novedades, se anota algo resaltante; ¿llego a leer en ese libro que los vigilantes hayan asentado algún problema que haya pasado entre el señor y la señora? R) no; ¿Cuál es su horario? R) entramos a las 5 de la tarde y salimos a las 7 de la mañana; ¿en ese tiempo que tiene trabajando alguna vez la señora se acerco a la vigilancia a solicitar alguna ayuda porque estaba siendo agredida? R) no; ¿alguno de sus compañeros le refirió que la señora se acerco a la vigilancia a solicitar ayuda ante alguna agresión? R) negativo; ¿presencio las llegadas de las comisiones policiales que iban hacer recorrido? R) si; ¿recuerda si en algunos de esos recorridos si el señor fue sacado de la casa de la señora? R) no; ¿presencio después de esos que ocurrido la llegada del coronel a la urbanización? R) no; ¿a que plaza se refiere usted cuando dice que el llegaba? R) a la plaza que esta cerca de la vigilancia; ¿esa plaza queda cerca o distante de la casa de la señora? R) lejos; ¿Qué hacia el señor? R) se sentaba a esperar al niño a entregarle cosas que le llevaba. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿desde cuando comenzó a trabajar allí? R) desde hace 4 años; ¿Qué distancia hay desde la caseta hasta la plaza? R) cerquita; ¿y a la casa de la señora? R) como 200 metros; ¿Cuántas veces observo al acusado llegar a la plaza? R) como cada 15 días; ¿Dónde llegaba el acusado? R) cerquita de la plaza de la casilla; ¿Quién es su supervisor? R) la señora BETZAIDA RONDON Y LUIS DIAZ; ¿el ciudadano AZOCAR es jefe suyo? R) no, es solo vecino; ¿nunca fue sui jefe? R) no; ¿Cuántas veces observo usted la comisión policial? R) dos o tres veces, iban daban su vuelta y se iban. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Querellante quien manifestó no tener preguntas que formular al testigo.


Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración a pesar de que no presenció los hechos y no tiene conocimiento directo de los mismos, contribuye a determinar que el acusado se encontraba viviendo en la misma urbanización en la que vive la victima.


Comparece y declara la testigo MARITZA DEL VALLE MARCANO BARRIOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 51 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.700.190, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Docente en Educación Especial, quien manifestó: Supongo que mi condición de testigo básicamente por mis funciones, pero no recuerdo el niño no recuerdo su nombre y es hijo de los señores aquí presente (la testigo se refirió al acusado y a la victima) creo que el niño se llama Miguel y fue atendido por un equipo multidisciplinario, centro de desarrollo infantil Cumana, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación en la modalidad de Educación Especial, para ese momento yo tenia como funciones de directora y para el momento en tuve contacto con los padres del niño yo era directora de esa institución, esa es una institución que da atenciones por previas citas dependiendo de las necesidades y las condiciones del estudiante, la condición del niño si mal no recuerdo era autismo y era por sesiones de trabajo y previa cita, y no era una atención diaria sino por previa cita, semanal o quincenal, de acuerdo a lo que tengo conocimiento es que los padres asistían regularmente con el niño en atenciones sus terapias, mi apreciación pude observar que ambos padres están comprometidos con la atención y con la condición del niño porque el niño es autista y se encontraba en todas las actividades de la proyección de la institución, eventos organizados y mostraron mucho apoyo por la institución. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. JOSÉ AZOCAR, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda si el ciudadano Alexander Hernández ocupó en algún momento algún cargo en la asociación civil? R); Si en el periodo del año 2010 a 2011, y era presidente en la junta de padres y representantes. ¿Usted recuerda de esa relación profesional que tuvo con el ciudadano Alexander Hernández y si lo vio en algún momento en el ejercicio de esas funciones como un tipo violento? R); No, en ningún momento vi ese tipo de acciones de parte de ese señor. ¿En ese compromiso del desarrollo educativo por parte de la madre y el padre del niño, lo hacían separadamente o en participación conjunta? R); Eran conjunta como padres y representantes del niño, a veces no se veían juntos pero participaban conjuntamente en las actividades como padre y madre del niño. ¿La vigilancia y participación en el desarrollo educativo para el momento en que niño estuvo allí y en las directivas de la institución los padres lo hicieron de manera conjunta? R); Si, es lo que percibí en las sesiones de atenciones al niño. ¿En esa relación y en esa interacción que necesariamente tenía que haber entre un directivo de una institución tan importante como esa, en alguno de esas reuniones que tuvo con ambos padre usted logró percibir un acto violento de parte del Alexander Hernández hacia la señora Katheuska Gutiérrez? R); No. Es todo cesaron. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RAGEL PARRA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cuál es su nombre? R); MARITZA DEL VALLE MARCANO BARRIOS. ¿Cuál es su Especialidad? R); Docente en Educación Especial y mi especialidad es en retardos mentales. ¿Usted atendió personalmente al niño Miguel Alexander Gutiérrez? R); No, yo funcionaba como directivo de esa institución en donde el niño era atendido por otros especialistas del equipo multidisciplinario. ¿Cuáles son las funciones de ese equipo multidisciplinario? R); La institución para ese momento tenía como función hacer programas de atención integral temprana de los niños y niñas en edades comprendidas de 0 a 6 años, en situación de riesgo biopsicosocial. ¿Que significa biopsicosocial? R); Eso puede ser un riesgo psicológico, biológico y social que es un riesgo que puede alterar o incidir en el desarrollo integral del niño o la niña. ¿El niño Miguel tenia cierto riesgo psicológico? R); No, había riesgo tenemos el inferido o establecido cuando hablo de riego establecido es porque hay un diagnóstico, el diagnóstico de Miguel es que es un niño autista. ¿Esas sesiones eran para verificar si era autista o no? R); Si y era autista. ¿Y el riesgo inferido a que se refiere? R); Es cuando una madre tiene una condición de salud hipertensa y esa condición de salud de la madre puede afectar el estado de salud del niño. ¿Los problemas familiares pueden afectar la parte psicológica del niño? R); Si. ¿El niño demostró en ese estudio que existía violencia en su casa? R); Debo ser muy cuidadosa al responder esto porque yo no lo atendí personalmente, porque yo no era la docente de la educación del niño directamente. ¿El acusado que cargo ejercía en la institución? R); Presidente de la asociación de padres y representantes para ese momento. ¿Usted tuvo conocimiento si el señor Alexander Hernández tenía problemas de violencia con su pareja? R); Se que había un procedimiento pero no he presenciado actos de violencia. ¿El señor demostró algún acoso hacia la señora Katheuska? R); No. Es todo cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. MAGDONY LEÓN, en su condición de Abogada Querellante, quien interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿Durante que periodo estuvo usted como directivo de la institución? R); Para el 2009 estuve apoyando a la Dirección, y estaba haciendo los preparativos para asumir. ¿Antes de ser directivo era docente? R); Si. ¿De que turno? R); De la tarde ¿El niño Miguel Alexander en que turno asistía? R); En la mañana. ¿Esa institución atiende a niños de que edad? R); De 0 a 6 años ¿El niño Alexander que edad tenia? R); No se, yo ni siquiera tocaba las carpetas porque eso era confidencial, solo los docentes y especialistas como los psicólogos tomaban esas carpetas, para el momento en que yo asumo dirección prácticamente es cuando se convoca al señor (señalando al acusado) como director de padres y representantes se nombra al señor Alexander, hasta donde recuerdo era el ultimo y cuando estaba Miguel él ya estaba en la edad de 6 años y además de eso hubo un periodo de problemas de infraestructura en la cual nos vimos en la necesidad de suspenderlo. ¿En eso en que año fue? R); Ya el señor Alexander había asumido la presidencia y el niño estaba egresado. Es todo, cesaron. Seguidamente la Juez interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿Estuvo usted presente en alguna de esas sesiones que recibe el niño? R) No; ¿En ninguna de ellas? R); No. Es todo, cesaron.

Este Tribunal no le concede valor probatorio a esta declaración toda vez que no es testigo presencial o referencial de los hechos, por lo que nada aporta para el esclarecimiento de los mismos.

De las pruebas documentales incorporadas a juicio por su lectura:

1. EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 29-05-2011, suscrito por la Doctora BEANELYS VELASQUEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 17 de la primera pieza procesal de las actuaciones

Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental por haber acudido a juicio la experta médicos forenses que la practicó a deponer sobre la misma, confirmando lo explanado en la documental, en cuanto a la condición física presentada por la victima al momento de ser evaluada.

2.- EXAMEN MEDICO LEGAL PSIQUIATRICO de fecha 22/06/2011, suscrita por el funcionario DR. ARQUIMEDES FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 66 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental, por haber comparecido el experto que la practicó a deponer en juicio, sobre lo asentado en la misma.

3.- INFORME BIOPSICOSOCIAL, emanada da la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por el Medico Cirujano Doctor Wilfredo de Jesús Pérez Delgado, por la Licenciada en Trabajo Social Msc Belkis Henríquez y por la Psicólogo Licenciada Haydee Castellanos, cursante al folio 198 al 217 de la primera pieza procesal de las actuaciones.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido a juicio ninguno de los expertos que la practicó a deponer sobre la misma.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRASCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS, de fecha 19/12/2012, el cual riela al folio 10 al 13 de la segunda pieza procesal.

Este Tribunal no le concede valor probatorio a esta documental a pesar de haber acudido a juicio el experto que la practicó a deponer sobre la misma, confirmando lo explanado en la documental, por cuanto no se determina a quien pertenece el equipo celular al que se realizo la experticia.

5.- INFORME MEDICO PSIQUIATRICO No. 063-2011 de fecha 26 de SEPTIEMBRE de 2011, suscrita por los DRES. JESUS CORDOVA, ILENANA MONTERO Y GUILLERMO BOGGIANO, adscritos Hospital Militar DR. CARLOS ARVELO, cursante al folio 130 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido a juicio ninguno de los expertos que la practicó a deponer sobre la misma.

Este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió de los medios de pruebas personales faltantes, por haber agotado todas las diligencias necesarias para lograr su comparecencia resultando infructuosas tales diligencias


DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: En fecha 28/05/2011, cuando la ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO estaba acostada con su hijo MIGUEL ALEXANDER HERNÁNDEZ PAZ, su ex concubino ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ PAZ entró al cuarto a agredirla verbalmente, alegando que el también tenía derecho a dormir en esa cama, ella se opuso, le dijo que se saliera del cuarto y que respetara porque su hijo estaba en el cuarto con ella, el la empujó para poder acercarse a la cama y comenzó un forcejeo entre los dos, resultando lesionada.

Para este Tribunal queda acreditada la existencia de los hechos por los cuales resulta lesionada la victima, como resultado de la valoración hecha de su declaración, de la valoración hecha a la declaración de la testigo Elianeth Del Valle Martínez, que dio fe de haber visto las secuelas de las lesiones de la victima vale decir los moretones en sus brazos, con la declaración dé la experta Beannlys Velásquez Patiño que practico el examen medico legal a la victima, así como de la prueba documental constituida por examen medico legal, de fecha 29-05-2011, suscrito por la doctora Beanelys Velásquez, donde la experta deja constancia de las lesiones observadas; todo lo cual a criterio de esta juzgadora acredita la existencia del delito de Violencia Física.

Considera asimismo esta juzgadora que se ha acreditado la existencia del delito de Violencia Psicológica fundamentalmente por el dicho de la victima, que se ve confirmado por el examen medico psiquiátrico, expuesto por el experto Arquímedes Fuentes y su correspondiente documental que refieren la reacción de ansiedad presentada por la victima, así como del resultado de la valoración hecha de la declaración de la testigo ciudadana Elianeth Del Valle Martínez, quien no solo presencio varias discusiones entre el acusado y la victima sino que incluso pudo observar mas de una incursión del acusado a la residencia de la victima sin su permiso, aun después de las medidas de protección que le impedían esta incursión, pudiendo esta testigo trasmitir al Tribunal el temor apreciado por ella en la victima por la forma en que era tratada por el acusado; destacándose incluso la circunstancia haberse enterado por boca del acusado de haber acudido a las instalaciones en las que la victima estudiaba un diplomado en la ciudad de Caracas, que a criterio de este Tribunal prueba la violencia psicológica sufrida por la victima aunado a la declaración de los funcionarios actuantes que confirma el numero de veces en las que victima buscó el apoyo policial ante las actuaciones del acusado en su contra. Habiéndose probado asimismo que el acusado residía en la misma urbanización que la victima lo que le permitía un acceso frecuente a su casa, de acuerdo a la valoración hecha de la declaración del testigo Antonio José Rendón Romero, quien fungía como vigilante de la urbanización. Adicionalmente a ello por el principio de inmediación observó esta juzgadora de forma directa la conducta del acusado en audiencia que evidencia un total menosprecio a la decisión de la victima de mantener la ruptura de la relación sentimental.

Considera este Tribunal con la valoración hecha de las pruebas debatidas y analizadas, acreditado en consecuencia el hecho punible por el cual resulta victima la ciudadana Katheuska Del Valle Gutiérrez Parejo, en cuanto a los dos delitos imputados el de Violencia Física y el de Violencia Psicológica.

Este Tribunal para considerar acreditados los hechos antes descritos, toma igualmente en cuenta que en los delitos de esta naturaleza por lo regular no tienen testigos presenciales porque suelen ocurrir en el seno del hogar o en circunstancias en las que la victima se encuentra sola y desprotegida. Aunado a ello y por el principio de inmediación observó esta juzgadora durante todo el debate la conducta del acusado que a las claras dejaba ver su imposibilidad de aceptar la negativa de la victima a continuar la convivencia familiar, y el irrespeto a las decisiones del Tribunal que limitaban su acercamiento a la victima y a su residencia.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; lográndose establecer la existencia del hecho punible así como demostrarse la vinculación del acusado con los hechos por los cuales ha sido enjuiciado, resultando suficientes las pruebas aportadas a juicio para condenar al acusado de autos por tales hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público acusó al ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ PAZ, venezolano, de estado civil soltero, de 62 años de edad, nacido en fecha 20/03/1949, titular de Cédula de Identidad Nº 3.773.060, de profesión u oficio coronel militar retirado, y domiciliado en la urbanización Campo Claro, tercera transversal, casa Nº 71, sector Tres Picos, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO.

El Ministerio Público encuadró la conducta desplegada por el acusado en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Hecho el análisis que antecede, a criterio de este Tribunal con la valoración de las pruebas debatidas logró demostrarse la existencia del hecho punible, cuya acreditación antecedente al presente punto de la decisión, quedando establecido sin lugar a dudas que entre la victima y el acusado existió una relación de pareja, de la cual nace un hijo y que ante las diferencias entre ellos se rompe la relación sentimental, persistiendo el trato entre ellos por ser padres de un niño, pero ante la decisión de la victima de no continuar cohabitando como pareja con el acusado, este se resiste, lo que lo conduce a ejercer violencia física en su contra, probándose el delito de Violencia Física; y a ejercer violencia psicológica ante la negativa de respetar su decisión, irrumpiendo en su residencia en varias ocasiones causándole zozobra a pesar de encontrarse impedido para ello, lo que genera según el dicho del experto psiquiatra forense reacción de ansiedad en la victima, situación que persiste cuando el acusado persigue a la victima incluso hasta sitios lejanos, como fue el caso de haber acudido a la ciudad de Caracas a buscarla en contra de sus deseos, demostrándose sin lugar a dudas un total desprecio a la dignidad de la victima a quien evidentemente mantenía bajo vigilancia constante lo que se ve confirmado por el hecho de que el acusado, entró en la residencia de la victima contra sus deseos, donde esta tiene su consulta médica y sostuvo conversaciones con los pacientes, tal como lo declaró la testigo Elianeth Martínez, asimismo se evidencio en el curso del debate que el acusado decidió vivir en la misma urbanización en la que vive la victima bajo la excusa de mantenerse cerca de su hijo, a pesar de que tal conducta evidencia su intención de vigilancia constante lo que a las clara prueba el delito de violencia psicológica, poniéndose de manifiesto la responsabilidad directa del acusado en tales hechos al haberse probado que fue este quien produjo no solo las lesiones físicas sino la violencia psicológica ante la evidente imposibilidad del acusado de asimilar la ruptura de una relación sentimental.

En consecuencia resulta forzoso para este Tribunal considerar como en efecto se hace, demostrada la comisión por parte del acusado de autos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Katheuska Del Valle Gutiérrez Parejo y en consecuencia se ha probado la culpabilidad del acusado en el debate oral y público.

Con base en los fundamentos de hecho y derecho señalados y expuestos detalladamente, este Tribunal se aparta de la solicitud de la Defensa en cuanto a dictar sentencia absolutoria en la presente causa e igualmente, acogiendo el pedimento Fiscal y de la acusadora privada de dictar contra el acusado sentencia condenatoria y así debe decidirse.


DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE

Para determinar la pena aplicable este Tribunal toma en cuenta lo siguiente: El delito de Violencia Psicológica se encuentra previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y contempla una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable la pena media que resulta de sumar la pena mínima y la pena máxima y dividirla entre dos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, resultando una pena a aplicar de doce (12) meses de prisión, o lo que es igual un (01) año de prisión, pena esta a la cual ha de incrementarse la mitad de la pena correspondiente por la comisión del delito de Violencia Física, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, y tomando en cuenta que este delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo la pena media a saber de Doce (12) meses de prisión, corresponde en consecuencia incrementar a la pena ya establecida por el delito de Violencia Psicológica la mitad de la pena correspondiente al delito de Violencia Física a saber seis (06) meses de prisión, resultando una pena definitiva a aplicar de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ PAZ, venezolano, de estado civil soltero, de 62 años de edad, nacido en fecha 20/03/1949, titular de Cédula de Identidad Nº 3.773.060, de profesión u oficio coronel militar retirado y domiciliado en la urbanización Campo Claro, tercera transversal, casa Nº 71, sector Tres Picos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO, y lo CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Se acuerda mantener al acusado en el estado de libertad tal como se encuentra, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva la forma de cumplir la pena.

En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena notificarles de la publicación del texto íntegro de la sentencia, adjuntando a la notificación del fiscal y la defensa copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de julio de 2014.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL