REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000192
ASUNTO : RP01-P-2012-000192


AUTO QUE DEJA SIN EFECTO CAPTURA

Es recibido en este Tribunal escrito debidamente suscrito por el Abogado CARLOS ZERPA, manifestando actuar en su condición de Defensor de Confianza del acusado de autos, LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, solicitando a este Tribunal la emisión de oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, informando al misma las resultas de este juicio y por efecto de ello el cese de cualquier orden de aprehensión que obre en contra de ciudadano en mención.-

Este Tribunal para decidir observa:

A la revisión de las actuaciones se puede constatar que en fecha 16 de Octubre de 2012, se apertura la presente causa con ocasión de llamada radiofónica recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística emanada del centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando el ingreso de un cuerpo sin signos vitales a las instalaciones del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá. Se constata asimismo en las mismas, que en fecha 23 de Enero de 2012 es presentado por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, solicitud de Orden de Aprehensión en contra, entre otros, de un ciudadano quien es identificado como LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ (Alias el Gordo), identificado como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.941.195, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/11/1977, soltero, comerciante y residenciado en Malariologia, Avenida principal, vía “Bar El Caney”, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALEXANDER PEREDA SALAZAR, la cual fuera acordada por el mentado Juzgado en fecha 23 de Enero de 2012, librándose al efecto los correspondientes oficios a los cuerpos de seguridad del Estado.-

Se constata de igual manera de los autos, que en fecha 6 de Febrero de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, celebró audiencia oral en la que se impuso al ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ (Alias el Gordo), de la orden de aprehensión que había sido librada en su contra, decretándose en su contra Privación Judicial Preventiva de Libertad con la cual quedó sujeto al presente proceso, pudiendo verificarse que en tal oportunidad, pese a haberse logrado el objetivo para el cual se libró la orden, la misma no fue dejada sin efecto, situación que permaneció en el curso del proceso, donde al finalizar éste con la culminación de juicio oral y publico donde se emitió a favor del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ sentencia Absolutoria, no se comunicó ello a los cuerpos de seguridad del Estado, por lo que resulta procedente acordar el pedimento de la defensa.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada por decisión de fecha 23 de Enero de 2012, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.941.195, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/11/1977, soltero, comerciante y residenciado en Malariologia, Avenida principal, vía “Bar El Caney”, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, con ocasión de proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALEXANDER PEREDA SALAZAR, orden que fuera comunicada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según oficio N° RJ01OFO2012000920 de fecha 23701/2012, causa distinguida ante el mentado cuerpo de investigación bajo el N° de expediente K-11-0174-02908, decisión ésta que se emite en razón que dicha orden de aprehensión ya se materializó y celebrado el juicio oral y publico inherente al caso, se dictó a favor de dicho ciudadano Sentencia Absolutoria, razón por la que deberá el referido Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística efectuar los asientos pertinentes a los efectos de que no se le reporte como persona solicitada en relación a la causa en mención. Notifíquese la presente decisión a las partes.- Líbrense los oficios ordenados.-
La Juez Tercera de Juicio

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Emiluz Brito