REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007375
ASUNTO : RP01-P-2012-007375
ORDEN DE CAPTURA
En fecha 14 de Julio de 2014, es recibido en este Juzgado oficios Ns° 929/14 y 930/14, debidamente suscritos por el Coronel Efrén Barrios Vásquez, en su condición de Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante los cuales informa a este Tribunal que los imputados JESUS NAZARETH RENGEL FLORES y ANDRES BAUTISTA RENGEL FLORES, quienes por decisión judicial se encontraban bajo Privación Judicial de Libertad y recluidos en el referido centro a la orden de este órgano jurisdiccional, se evadieron de las instalaciones de ese recinto policial, específicamente del área de pabellones donde se encontraban.-
Ante la información arriba detallada, constata este Tribunal que en fecha 24 de Octubre de 2012, se celebró por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación de detenidos, donde la Fiscalía Décimo Primera Del Ministerio Público imputara entre otros, a los ciudadanos JESUS NAZARETH RENGEL FLORES y ANDRES BAUTISTA RENGEL FLORES, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concatenación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concatenación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, oportunidad en la que el mentado Tribunal estimó como medida idónea para garantizar las finalidades del presente juicio la imposición de Medida de Coerción personal consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo presentada formal acusación en contra de éstos, la cual en su oportunidad fuera admitida y dictado auto a apertura a juicio en su contra por los delitos que inicialmente le fueran imputados, celebrándose juicio oral y publico que culminara en fecha 9 de Julio del año en curso, emitiéndose sentencia condenatoria en contra de dichos ciudadanos JESUS NAZARETH RENGEL FLORES y ANDRES BAUTISTA RENGEL FLORES, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, resultando condenados a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, ordenándose su permanencia en reclusión en el aludido centro policial y por efecto de tal condena se libró la correspondiente orden de captura.-
Ahora bien, siendo que conforme el aludido oficio se ha formalizado ante este Juzgado la evasión de los aludidos ciudadanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde se ordenó su reclusión, por lo que antes ello, corresponde a este Tribunal, adoptar las medidas pertinentes en función que dichos ciudadanos sean ubicados y sometidos al proceso penal en curso en la forma que oportunamente le fuese ordenado.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos JESÚS NAZARETH RENGEL FLORES, de 21 años de edad; nacido en fecha 25-04-91; titular de la cédula de identidad N° 20.993.299; de estado civil soltero; hijo de Andrés Cedeño Rengel y Omaira Josefina Flores; de ocupación obrero; residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, Sector el Chaco, Casa N° 35; ANDRÉS BAUTISTA RENGEL FLORES, de 28 años de edad; nacido en fecha 27-03-84; titular de la cédula de identidad N° 16.995.729; de estado civil soltero; hijo de Andrés Cedeño Rengel y Omaira Josefina Flores; de ocupación obrero; residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, Sector el Chaco, Calle Principal, Casa N° 20, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la captura de los antes citados ciudadanos, y una vez aprehendidos sean trasladados a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en esta Ciudad de Cumaná, donde quedarán recluidos a la Orden de este Juzgado Tercero de Juicio. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de la Zona 53, del Comando N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturados sean trasladados al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedarán recluidos a la Orden de este Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Tercera De Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emiluz Brito
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