REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001743
ASUNTO : RP01-P-2014-001743
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Visto que se ha recibido en este Tribunal dos causas penales identificadas con los números. RP01-P-2014-1743 y RP01-P-2014-1744, la primera de ellas procedente del Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Fase de Control y la segunda procedente del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio, ambos de este Circuito Judicial Penal, donde se puede apreciar que en ambas causas se sigue proceso al acusado ELEY JOSE SOTILLO MOTA, titular de la cedula de identidad N° 15.934.045, este Tribunal para decidir observa:
La primera de las referidas causas penales signada con el No. RP01-P-2014-1743, se sigue contra el acusado ELEY JOSE SOTILLO MOTA, de 31 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.934.045, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector I, casa N° 06, y Urbanización Brisas del Golfo, calle Principal, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de las victimas JOSÉ URIBE y LUISA CAROLINA DIAZ GONZÁLEZ.
La segunda causa penal signada con el No. RP01-P-2014-1744, se sigue contra los acusados ELEY JOSÉ SOTILLO MOTA, titular de la cedula de identidad N° 15.934.045 y MILANYELI JOSÉ DE LA ROSA CAÑA, titular de la cedula de identidad N° 25.621.451; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8, 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ MALAVE ALVAREZ.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
Por su parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la unidad del expediente, y a tal efecto dispone:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, del resultado del análisis efectuado se evidencia la conexidad existente entre ambas causas seguidas contra el acusado ELEY JOSE SOTILLO MOTA, titular de la cedula de identidad N° 15.934.045, por la presunta comisión de diversos delitos, y en atención a la norma que establece el principio de unidad del expediente, habiéndose comprobado que se encuentran en la misma fase procesal y en iguales condiciones por no haberse iniciado aún el debate oral y público, lo correspondiente y ajustado a derecho es acumular la causa penal No. RP01-P-2014-1744 a la causa penal No. RP01-P-2014-1743, por ser esta última en la que ha de juzgarse el hecho punible que ocurrió primero y también el de mayor gravedad, esto a fin de dar cumplimiento al principio de unidad del expediente, para que se siga un solo proceso penal contra el acusado ELEY JOSE SOTILLO MOTA y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN de la causa penal No. RP01-P-2014-1744 a la causa penal No. RP01-P-2014-1743, por lo que en lo adelante se seguirá una sola causa penal con el número RP01-P-2014-1743, a la cual se ordena agregar por secretaria como un anexo la antigua causa penal No. RP01-P-2014-1744 y así se decide. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Cúmplase.Se instruye a la Secretaria administrativa a objeto de dar por terminado en el sistema IURIS 2000 la causa No. RP01-P-2014-1744, por acumulación e igualmente hacer corrección de carátulas con indicación precisa de las partes, y de los delitos. Cúmplase.En virtud de la acumulación generada, visto que se encuentra fijado acto de juicio para el día 23 de julio de 2014, a las 10:30am, se ordena librar con la urgencia del caso: Boleta de traslado de la acusada MILANYELI JOSÉ DE LA ROSA CAÑA. Boletas de citación al Fiscal Tercero del Ministerio Público, al Defensor Privado de la acusada MILANYELI JOSÉ DE LA ROSA CAÑA, a la Defensora Pública Cuarta y a la victima ANTONIO JOSÉ MALAVE ALVAREZ. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
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